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La doble fuente de legitimidad de las Asambleas Constituyentes en Colombia.

Asamblea Constituyente de Antioquia un caso real

By María Angélica Díaz García

October 2008

El poder y la legitimidad han sido temas de gran interés para el hombre como ser social, pues ha sido a partir de éstos, que ha podido desenvolverse en la cotidianidad pues conforman estos dos el engrane más preciado que se codicia dentro de la maquinaria llamada realidad ya que sin ellos las relaciones y competencias personales no serían más que recuerdos que no podrán hacerse persistentes en la memoria como dice Nietzsche el poder(voluntad) es la fuerza motivadora básica de la naturaleza y necesidad humana(Nietzsche, Así habló Zaratustra). Pero realmente han sido estas ideas un camino de una sola vía, tradicionalmente suele decirse que sí, pero la realidad ha visto reflejada otra cosa; las relaciones de poder y la legitimidad otorgada, son herramientas de reciprocidad. En esta ficha se tratará de descubrir el verdadero sentido de este razonamiento dialéctico, que se observan en las Asambleas Constituyentes pues se advierte que la legitimidad es un proceso dependiente de los poderes constituido y constituyente por tanto ya no se puede afirmar que las instituciones son legítimas por derecho divino, sino que buscan bajo estrategias de participación, su propia legitimidad en el constituyente primario del poder, el pueblo; dejando así abierta la posibilidad de un intercambio de reconocimientos entre los poderes constituido y constituyente. Esto se podrá evidenciar en la realidad con sus dinámicas de poder en la Asamblea Constitucional de Antioquia.

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Introducción.

El poder1 ha sido analizado desde múltiples perspectivas a través de la historia del pensamiento humano. En el presente trabajo se tendrán en cuenta tan sólo dos de ellas: una moderna, que hace una reflexión sobre la legitimidad del poder, que es hija de la ilustración y que se propone encontrar cuáles son los factores que hacen o no a un poder legítimo; y otra, postmoderna, que quiere analizar al poder como un ejercicio cotidiano, sin preocuparse por su legitimidad o validez, sino por los mecanismos operantes del mismo.

La presente ficha abordará el tema de la legitimidad como reconocimiento que se otorga en un doble sentido, el poder constituido al poder constituyente y del poder constituyente2 hacia el poder constituido3, para mostrar cómo el primero no puede existir sin el segundo, analizando concretamente las Asambleas Constituyentes colombianas (poder constituyente) entendidas no solo como un mecanismos de participación incluyente surgidas como rechazo a la democracia representativa de fines de los años ochenta del siglo pasado sino como mecanismos de reacción frente al Estado y su gamonalismo clásico y su legitimidad desde las instituciones (poder constituido). En particular se tomará el caso de la Asamblea Constituyente de Antioquia.

Para desarrollar el tema, el artículo se dividirá en tres apartados. En el primero, se analizará al protagonista de dichas Asambleas, que es el poder; en este apartado se tomarán tres elementos: el poder constituido, el poder constituyente y las relaciones que se dan entre ambos. En el segundo apartado se analizará qué son las Asambleas Constituyentes y cómo éstas surgen de la relación entre ambos poderes; también se tomará un caso particular: la Asamblea Constituyente de Antioquia. En la tercera y última parte, se harán las consideraciones finales, en donde se resolverá, a la luz de lo expuesto anteriormente, el problema de la fuente de legitimidad en la institucionalidad, preguntándonos si el hecho de que el poder constituido incluya a un poder constituyente lo hace más legítimo o no.

1. EL PODER COMO PROBLEMA

1.1 El poder y su búsqueda de legitimidad

El Poder, según los filósofos modernos, es visto básicamente como un problema político y jurídico: se trata de establecer si es legítimo, y por qué. ¿Qué hace justo, legítimo o razonable el Poder que unas personas ejercen sobre otras?

Para algunos, como Hobbes, el Poder (y, en concreto del Poder centralizado del Estado) es una necesidad ya que, según éste, en el estado natural del hombre se da una guerra permanente de todos contra todos; por lo tanto, dice Hobbes, hay que crear “un hombre artificial”, que no es otro que el Estado, que va a regular las relaciones entre los hombres. Por lo tanto, el Estado se legitima a sí mismo, ya que él es el Poder por excelencia. (Hobbes, Leviatán, introducción p. 25; segunda parte capítulo XVII)

Según Locke, el Poder sólo es legítimo si está basado en el consentimiento de los ciudadanos. Su necesidad, sin embargo, proviene sobre todo del hecho de la propiedad. Lo que hace legítima su acción es que actúa en defensa de la propiedad de sus asociados. Por supuesto, en la medida en que deje de cumplir la función para la cual fue creado, los ciudadanos tienen un legítimo derecho de rebelión contra él (Locke Ensayo sobre el gobierno civil)

Para Rousseau, lo único que legitima un determinado Poder es que éste sea el resultado de un contrato en el que todos los ciudadanos libremente enajenan su derecho y propiedades en un Soberano que expresa la voluntad general.

“El hombre ha nacido libre –dice Rousseau- y, sin embargo, vive en todas partes encadenado. Incluso el que se considera amo no deja de ser menos esclavo por ello que los demás. ¿Cómo se ha operado este cambio? ¿Qué es lo que puede imprimirle cierto sello legítimo?…Pero el orden social supone un derecho sagrado que sirve de base a todos los otros. Sin embargo, ese derecho no es un derecho natural: se funda en convenciones. Trátase, pues, de saber cuáles son dichas convenciones” (ROUSSEAU, 1983, Pg 27)

Rousseau quiere saber si –puesto que el hombre es libre- puede haber algún fundamento para que unos hombres deban acatar la autoridad de otros. Es claro que ese fundamento no puede ser la fuerza, pues ésta no crea derecho alguno; pero tampoco puede ser ningún tipo de supuesto “Poder de origen divino” (como, por ejemplo, el de un monarca), pues aún éste tiene que ser fruto de algo anterior: un acuerdo entre los hombres, algún tipo de convención. De lo que se trata, entonces, es de saber cuál es esa convención que hace que un Poder sea legítimo. Como se ve, desde una perspectiva como la de Rousseau, la legitimidad del Estado surge de un contrato social acatado y aceptado por todos y cada uno de sus miembros, que desean crear un sistema que los represente y que plasme su forma de ser.

Esta pregunta por la legitimidad del Poder, planteado por los filósofos políticos de la modernidad, nunca, desde luego, ha perdido su vigencia. Siempre será necesario establecer si un determinado Poder es, y por qué razones, legítimo. Este análisis del problema del Poder desde la perspectiva de la legitimidad seguirá siendo algo crucial si se quiere analizar, por ejemplo, la gobernabilidad y la gobernanza en un país como Colombia, debido a que hay cierto tipo de mecanismos de participación que pueden poner en cuestión la legitimidad del gobierno y el derecho otorgado a sus instituciones en la Constitución de 1991 para inmiscuirse en la vida de los colombianos.

1.2 El poder como un ejercicio cotidiano

Otra perspectiva acerca del poder toma como referente ya no la búsqueda de legitimidad, sino de cómo el poder se transforma en un ejercicio cotidiano que invade todo el quehacer del hombre; por lo tanto, deja de ser un problema ligado a la legitimidad y se ve ligado al sujeto, a sus acciones y, por supuesto, a las instituciones de que participa.

El Poder, según Michel Foucault en el Sujeto y el Poder, opera como una red de relaciones en las cuales quedan atrapados los sujetos. De esta forma no es algo que se ejerce externamente por parte de una única institución llamada Estado, sino que, por una parte, se ejerce sobre las cuerpos y, por la otra, modifica y rectifica esos cuerpos a través de una serie de instituciones (como la cárcel, la escuela, el hospital psiquiátrico, etc.) que se encargan de mantener una permanente vigilancia, control y corrección de los individuos. El Poder sólo existe cuando es puesto en acción, es una PRÁCTICA, donde el YO y el OTRO necesariamente gozan de reconocimiento como entes actuantes en la interacción cotidiana.

1.3 Legitimidad y participación en Colombia

En un Estado social de derecho como el colombiano (o como aparenta serlo), el poder no se adquiere de forma legítima por la fuerza como bien decía Rousseau, la fuerza no genera derecho, pues, cuando me veo obligado a hacer algo por la fuerza, tal obligación sólo existe mientras mi fuerza sea menor que la de mi adversario .sino a través de la institucionalidad y de la participación en los procesos democráticos regulados por la Constitución Política, las leyes, las instituciones estatales y las diversas formas de organización de los ciudadanos.

De acuerdo con lo planteado por la Constitución, la legitimidad de un gobierno proviene de la elección popular. Sin embargo, y puesto que la soberanía radica en el pueblo y en su percepción, la legitimidad última de un determinado poder depende de la forma como éste se ejerce. Puesto que Colombia aspira a ser una democracia participativa (y no sólo una democracia representativa), la legitimidad del poder está asociada al desarrollado de mecanismos efectivos de participación ciudadana.

Es por esto que, dentro del marco legal del Estado social de derecho y de la democracia participativa, es fundamental la creación y protección de mecanismos de participación del pueblo (el poder constituyente) reflejado esto en el artículo 103 y en el 40 de la Constitución1, donde son expuestos y reglamentados. La instauración de mecanismos de participación ciudadana otorga legitimidad a las instituciones democráticas que las han incitado y, por ende, aquellas instituciones en retribución legitiman a las Asambleas Constituyentes siempre que se conformen dentro de la moldura legal vigente en la Constitución. Bajo estos artículos de la Constitución del 91 se ampara la legitimidad en la creación de las Asambleas Constituyentes locales y la necesidad de las instituciones para su creación.

A partir de esto se podría decir que, en Colombia, la legitimidad del poder político está en teoría asociada al hecho de la participación. No podría haber legitimidad más que en la medida en que los ciudadanos participen efectivamente en los asuntos que les atañen de forma directa; en tal sentido, no podría existir un poder constituido2 sin un poder constituyente3. Bajo este supuesto es que se forman las Asambleas Constituyentes que se desarrollaran en el siguiente apartado.

2.ASAMBLEAS CONSTITUYENTES (AC)

2.1 ¿De dónde surgen?

Las Asambleas Constituyentes, hacen parte de la tendencia que se dio a lo largo de América Latina que no fue ajena en Colombia durante lo años 80 y 90 de implementar una democracia participativa. Esto se debe a la insuficiencia del Estado para suplir las necesidades básicas de la población debido a que el modelo autoritario y centralista relegaba a buena parte de la población haciendo que ésta no lo reconozca como legítimo, y por ende no crea tener una obligación con el mismo.

Dentro de esta lógica, se ve un problema en el ejercicio del Poder porque la mayoría de la población se siente, excluida y olvidada por un Estado cada vez menos presente en la experiencia cotidiana de aquellos individuos que conforman el mismo.

“El escenario de la institucionalidad pública y gobernabilidad se refiere a los conflictos y tensiones generadas por la falta de legitimidad y desconfianza en las instituciones políticas… De esta forma, las instituciones de Estado han enfrentado una crisis que ha derivado en la ruptura de los canales de intermediación política de los ciudadanos, impidiendo que se hagan efectivos los mecanismos de participación ciudadana y los medios para el control de la gestión pública”4.

Es de esta crisis en la ejecución del Poder de donde algunos de los procesos antecesores a las Asambleas Constituyentes se apoyan para surgir. El gobierno para solucionar el problema insta al pueblo a que participe según los mecanismos estipulados en la constitución, y una de las formas para que esto ocurra es creando Asambleas Constituyentes, que mediante la participación ciudadana, afiancen las instituciones y permitan su fortalecimiento.

2.2 ¿Qué son?

En este apartado se desarrollarán tres diferentes visiones que se tienen acerca de las Asambleas Constituyentes.

2.2.1 ¿Qué son según la jurisprudencia colombiana?

Como se mencionó anteriormente, las Asambleas Constituyentes son mecanismos de participación, que si bien los insta la Constitución Política colombiana de 1991 y les da un marco legal sólido, no son mencionados formalmente en sus páginas. Al no ser reconocidas como mecanismos oficiales, ésto las convierte en mecanismos de participación democrática alternativa o informal.

Sin embargo, desde la perspectiva de poder asumida en esta ficha, especialmente desde Michel Foucault, las AC no son simples mecanismos de participación democrática ya que dentro de ellas se tejen una serie de relaciones de poder que las hace mucho más complejas y que por lo tanto no pueden ser entendidas solamente desde visión jurídica que no ve en las Asambleas su lado conflictivo, ni el funcionamiento del poder en su interior. Ni como estas se convierten en un mecanismo de confrontación hacia el poder político instituido, estas dinámicas se desarrollarán en el siguiente apartado.

2.2.2 ¿Qué son en el imaginario?

Por todo lo anterior es necesario examinar las relaciones de poder que se dan al interior de las AC, así como las relaciones que se dan entre éstas y el poder constituido, generándose una relación dialéctica, de tal manera que el poder constituido va a afectar las relaciones de poder al interior de las Asambleas y las relaciones de poder establecidas al interior de estas van a afectar las relaciones de poder frente al poder constituido.

Según Michel Foucault, el Poder se puede percibir mejor allí donde se le resiste. Se debe comprender la resistencia para conocer cómo opera el mismo (Foucault 1991, p. 57). Para analizar y entender las dinámicas de poder que ocurren en el interior de las Asambleas, se tendrá en cuenta entonces la resistencia al mismo, ya que se convierte en la clave para su estudio.

“No sería posible que las relaciones de Poder existiesen sin puntos de insubordinación que, por definición, son medios de escape.” (“Foucault 1991, Pp. 101). De acuerdo con esto, se puede decir que, en el centro de las relaciones y del ejercicio del Poder, se encuentra la confrontación, y que la mejor arma de que se dispone es la posibilidad de la sublevación. No podrían coexistir las relaciones de poder sin las respectivas resistencias; es decir, los medios de escape, la fuga y la lucha están acoplados al orden, normas y leyes, jamás superpuestas siempre complementándose.

Siguiendo estos lineamientos, las Asambleas constituyentes, tienen entonces dos perspectivas. La primera, como instancias desde la que se ejerce una relación de resistencia hacia el poder instituido. Y la segunda, desde su interior, en el que inevitablemente se gestan relaciones de poder entre los integrantes de las AC. Estas dos instancias, se afectan mutuamente, complejizando el estudio de estos mecanismos de participación.

Al ser mecanismos de confrontación de poder institucional, se convierten en uno de los pocos organismos que tiene la comunidad para generar una forma de insubordinación10 frente al poder del Estado que en muchos lugares de la geografía colombiana es inexistente y corrupto. Esta relación de poderes entre las AC y el Estado generan al interior de estas sus propias dinámicas de poder, que no solo están influenciadas por lo anteriormente dicho sino por el contexto particular de cada Asamblea, lo que genera dentro de ellas se el choque de liderazgos (contradicción), las limitaciones de participación (que serían dadas por la falta de legitimidad y de reconocimiento frente al Poder gubernamental) y también se dan las relaciones de dependencia (otorgadas por los patrocinadores, por los convocantes, por falta de recursos económicos, o por falta de difusión y participación). Dinámicas que serán desarrolladas a lo largo de la segunda parte.

Si bien las AC amparadas bajo la soberanía del pueblo, se han merendado el discurso propuesto por las instituciones y los han digerido a su favor; brindando a las comunidades originarias una nueva forma de democracia, esta vez más participativa, de acciones y de consecuencias de actos y hechos, no escritas en un papel, sino realizadas. Sin embargo, también se han convertido en fichas accesorias del ajedrez político del poder instituido porque es este último el que las crea y las maneja. Es en esta contradicción entonces, en la que deben ser estudiadas las AC.

Es por esto que las Asambleas Constituyentes son estrategias de confrontación que sueñan con convertirse en aquel Poder constituido al que tanto cuestionan y acatan, para así volver a retornar a su origen de lucha y confrontación. Es en este punto donde se evidencia su carácter de insubordinación. “Cada estrategia de confrontación sueña con llegar a ser una relación de Poder y cada relación de Poder se inclina a no convertirse en una estrategia derrotada Foucault.1991, Pp101).

2.2.3 ¿Qué son en la realidad Colombiana?

Sabiendo cuales son las visiones hipotéticas se dirá entonces cual es la versión real de su significado en la praxis colombiana. Es necesario tomar en cuenta las prácticas de poder de las Asambleas y sus mecanismos internos de funcionamiento, pero hay que recordar que las Asambleas tienen como principal objetivo el obtener la legitimidad suficiente para tener la capacidad de influir en el estado local, e integrarse en el poder constituido o lograr una transformación del mismo y este último necesita de las Asambleas para seguir existiendo como herramienta de legitimación.

En este orden de ideas, las Asambleas Constituyentes, son procesos de participación de poder mixto, es decir, por un lado el pueblo o las poblaciones dispersas de la sociedad -llamado así por Foucault- y sus relaciones de poder, y por el otro esas mismas Asambleas en busca de legitimidad11 por la institucionalidad12 gubernamental siguiendo los lineamientos de Rousseau. Las Asambleas constituyentes, ejercen presión sobre el Estado, y siguen siendo vigentes en la actualidad, pues es esa presión del constituyente primario la que mantiene la dirección hacia un estado social de derecho Socialización preguntas Asamblea Provincial Constituyente del Oriente Antioqueño[2008, 9 de Octubre], entrevistado por Barreto, R.F.,y Díaz, M.A., Marinilla Antioquia).

2.3 ¿Quiénes Participan?

Dentro de las Asambleas Constituyentes se encuentran dos actores, en primer lugar el sector convocante y en segundo lugar el sector participante, es entre estos dos actores que las relaciones de poder fluyen. Para efectos de la ficha sólo se tendrá en cuenta en el sector convocante a las Instituciones gubernamentales.

2.3.1 Sector convocante, matriz legitimadora13

Dentro de este sector se encuentran tres promotores de la formación de las Asambleas, la población civil, la solución a los conflictos armados y de la que se hablará en esta ficha la institucionalidad, que se ve reflejada desde las instituciones gubernamentales, es por medio de estos convocantes que las Asambleas adquieren y otorgan la legitimidad y el reconocimiento deseado por ambos tipos de poder Este sector es conocido en esta ficha como poder constituido.

Ejemplos de dichos agentes de legitimidad se encuentran dentro del ejecutivo nacional y del ejecutivo municipal, de este último forman parte las Alcaldías municipales y las Gobernaciones departamentales , siendo esta última el agente impulsador de la Asamblea centro de la ficha, la de Antioquia.

2.3.2 Sector participante, agente de legitimación

Dentro de este sector se encuentra el pueblo representado por la comunidad, en esta ficha este sector es conocido como poder constituyente y la soberanía del estado está en él. El sector participante es el que tiene el don de constituir, sin el apoyo de este sector, el sector convocante no sería legítimo.

Es por esto que los dos sectores (los dos poderes- constituido y constituyente) se necesitan para legitimarse mutuamente en el ejercicio de las Asambleas Constituyentes convocadas por las instituciones.

Ahora bien, teniendo claro que son y quienes participan en las Asambleas Constituyentes podemos pasar al caso concreto de la Asamblea Constituyente de Antioquia en la que se hacen evidentes las dinámicas de poder expuestas al final del numeral 2.2.2, choque de liderazgos (contradicción), las limitaciones de participación y las relaciones de dependencia.

2.4 Asamblea Constituyente de Antioquia (ACA). Un caso real.

2.4.1 Origen y objetivo institucional.

La Asamblea Constituyente de Antioquia se origina como iniciativa a la política de participación que se implementa a nivel departamental impulsada durante el periodo del Gobernador Guillermo Gaviria (2001-2003). También surge para responder a la necesidad de apertura de nuevos espacios de participación comunitaria desde las instituciones gubernamentales y a la resolución del conflicto armado.

Su objetivo está centrado en la búsqueda de un buen gobierno y una sociedad participante (Asamblea Constituyente de Antioquia, Pp. 5) así mismo, buscaba el fortalecimiento de la gobernabilidad por medio del reconocimiento y la participación de la sociedad antioqueña como sujetos activos dentro de las dinámicas políticas.

2.4.2 ¿Qué es?

La Asamblea Constituyente de Antioquia siguiendo los lineamientos de la definición previa es un mecanismo de participación ciudadana impulsado –motivado- por la Gobernación del departamento, donde conviven los dos poderes en una relación de mutualismo legitimador. Es una gestora de espacios de interlocución y participación política; es un mecanismo de confrontación creado desde el poder constituido, donde los intereses y las necesidades del poder constituido se evidencian complementando la participación del poder constituyente.

2.4.2 Dinámicas de poder.

Como se mencionó anteriormente (numeral 2.2.2), las dinámicas internas de poder surgen de la interacción entre las AC y el Estado, lo que genera internamente un choque de liderazgos, las limitaciones de participación y también se dan las relaciones de dependencia.

2.4.2.1 Choque de liderazgos.

Dentro de la Asamblea Constituyente de Antioquia, el choque de liderazgos se presenta como una constante contradicción. Ésta es una diferencia entre los participantes que minimiza las posibilidades de acceder a un proceso participativo colectivo, se da por una divergencia de perspectivas frente a la idea con la que fue creada la Asamblea.

Este choque de perspectivas el caso particular de Antioquia se presenta porque al estar supeditada a la Gobernación, se les está restringiendo su capacidad para autodeterminarse y de crear nuevos liderazgos para una propia construcción de su proceso de participación. Es ahí donde la Asamblea se convierte en una ficha estratégica del ajedrez político del poder instituido porque es este último en el caso de la ACA el que la crea y la maneja.

“Varios factores inciden en ello: uno, porque las Asambleas no cuentan con una participación significativa de la comunidad a la que representan; dos, porque la comunidad no puede organizarse de manera independiente, sino que necesitan orientación sobre el modo de hacer las cosas, lo cual les quita la capacidad de autodeterminar su propia lógica de funcionamiento; y tres, porque los procesos han necesitado delegar el poder en liderazgos que puedan tener alguna incidencia dentro de los escenarios políticos para darle visibilidad a los procesos”10.

En algunos casos, los criterios de pensamiento dominantes en los líderes participantes, pueden personificar los intereses de la institucionalidad frente a los intereses de los participantes quienes buscan en la Asamblea formas de participación incluyente un ejemplo de esta dinámica se puede observar en la subregión de paramos11 donde hay procesos de participación ciudadana que sólo son tomados en cuenta cuando se requiere de su participación para reclamar el presupuesto, al tener conocimiento (las instituciones) de que es la comunidad la que dispone a su “gusto” del dinero, algunos líderes o liderezas como ellos las llaman, pueden tener sus intereses mediados por la institucionalidad que necesita de ellos para tomar posesión del tan anhelado dinero participativo o presupuesto participativo. Debido a estos intereses impuestos por la institucionalidad se ha obstaculizado el proceso para la obtención de su autonomía.

2.4.2.2 Limitaciones de participación, legitimidad restringida.

Las limitaciones a la participación en la ACA se deben a la rigidez y a la burocratización a la que está sometida debido a su origen institucional. Es dentro de esta rigidez, donde perviven las estructuras que mantienen esa lógica de poder hegemónico excluyente. Sin embargo, esa no es solamente su causa, pues aunque el poder constituido haya sido su creador, el poder constituyente no hace correcto uso de sus derechos políticos en pro de una democracia más participativa e incluyente, sino que se refugia al interior del primero como agente pasivo, indefenso e indiferente frente a la realidad, mostrando así que el constituyente primario está en un proceso de empoderamiento del ser ciudadano y de la democracia participativa. (Socialización preguntas Asamblea Provincial del Oriente Antioqueño [2008, 9 de Octubre], por Barreto, R.F., y Díaz, M.A., Marinilla Antioquia).

Al no estar involucrada ni representada la mayoría del sector convocado, la legitimidad de la ACA se ve restringida ya que la institucionalidad para ganar soberanía no reconoce como válido un proceso que no esté reconocido por el pueblo.

De esto se derivan las tensiones entre la ACA y órganos del poder constituido como las Alcaldías, Concejos Municipales y lo que se está evidenciando en la actualidad con la Asamblea Provincial Constituyente Antioqueño y su choque con la Gobernación de Antioquia, proceso del que se hablará en una próxima ficha, pues está restringiendo el objetivo principal o misión de las Asambleas Constituyentes, que es una sociedad participante en la construcción de un Estado.

2.4.2.3 Relaciones de dependencia.

Las relaciones de dependencia pueden ser denominadas de sumisión o de obediencia, surgen cuando se necesita apoyo o acompañamiento en el ámbito político y/o económico, en la Asamblea Constituyente de Antioquia la intervención de la Gobernación y de las instituciones gubernamentales, si bien ha sido importante en el fortalecimiento de estos procesos de participación, tiene un carácter nocivo, pues no ha dejado consolidar su autonomía ni su propia identidad en el proceso de creación de dinámicas sociales.

Sin embargo, estas relaciones se desarrollan en la ACA desde su origen mismo, pues al ser constituida, impulsada y organizada por la Gobernación departamental, depende de esta institución y de su plan de gobierno para ser legitimada.

“Esto ocurre debido al reconocimiento que la Administración Departamental le ha dado a las Asambleas como parte se su política Integral de Paz; esto ha permitido que tales experiencias tengan visibilidad en diferentes terrenos políticos para la intervención en la construcción de políticas públicas. Esta relación ha permitido que los procesos ganen un nivel de interlocución en el ámbito departamental, lo que ha sido positivo para que los procesos tengan la posibilidad de intervenir en la concertación de intereses con el Gobernador.”12

Estas relaciones se dan en la ACA debido a tres factores mencionados ampliamente en la variable 2 Dinámicas de poder de la sistematización y Análisis de las Asambleas Constituyentes en Colombia realizada por el CINEP.

1.Falta de recursos y medios para generar reconocimiento político: legitimidad.

2.La facilidad con que la institución hace llegar el mensaje a la comunidad, capacidad de persuasión.

3.Apatía por parte de la comunidad a la participación política.

En esta medida, las relaciones de dependencia limitan el acceso a la autonomía y autodeterminación de las Asambleas, pues al estar supeditadas a las Instituciones, no perseguirán sus anhelos como comunidad, sino los de sus patrocinadores. Es por esto, que las dependencias sentencian a los mecanismos de participación débiles a una muerte prematura, pues si en algún momento el poder constituido deja de prestar su apoyo o su acompañamiento a dichos procesos del poder constituyente, éstos podrían no sobrevivir en sus primeros pasos separados de su matriz legitimadora, pero a su vez el acompañante de estos mecanismos de participación al dejar de legitimarlos se deslegitima asimismo pues está perdiendo credibilidad ya que está dejando de lado el reconocimiento brindado por el pueblo en el ejercicio de participación e inclusión democrática. Demostrándose en la realidad la existencia de aquella relación dialéctica complementaria entre poder constituido y poder constituyente.

3. Consideraciones Finales

Por todo lo anterior se puede decir que en Colombia, la legitimidad del poder político está asociada al hecho de la participación. No podría haber legitimidad más que en la medida en que los ciudadanos participen efectivamente en los asuntos que les atañen de forma directa; en tal sentido, no podría existir un poder constituido sin un poder constituyente. Bajo este supuesto es que se forman algunas de las Asambleas Constituyentes (AC).

Es dentro de esta relación dialéctica, donde las Asambleas han tratado de astillar los esquemas hegemónicos del poder constituido y sus formas de legitimación. Asimismo podemos afirmar que el poder constituyente expresado en su interior, las convierte en un mecanismo de confrontación y de resistencia. Siempre en busca de su reconocimiento, transformadoras de las formas tradicionales del poder.

En este orden de ideas, las Asambleas Constituyentes, son procesos de participación de poder mixto, es decir, por un lado el pueblo o las poblaciones dispersas de la sociedad -llamado así por Foucault- y sus relaciones de poder, y por el otro esas mismas Asambleas en busca de legitimidad por la institucionalidad siguiendo esto los lineamientos de Rousseau.

Las relaciones de poder entre las AC y el Estado generan al interior de estas sus propias dinámicas de poder, lo que concibe el choque de liderazgos (contradicción), las limitaciones de participación (que serían dadas por la falta de legitimidad y de reconocimiento frente al Poder gubernamental) y también se dan las relaciones de dependencia (otorgadas por los patrocinadores).

Las AC deambulan dentro una contradicción pues si bien las AC amparadas bajo la soberanía del pueblo, se han merendado el discurso propuesto por las instituciones y los han digerido a su favor; brindando a las comunidades originarias una nueva forma de democracia, esta vez más participativa, de acciones y de consecuencias de actos y hechos, no escritas en un papel, sino realizadas. También se han convertido en fichas accesorias del ajedrez político del poder instituido porque es este último el que las crea y las maneja. Esto se ve reflejado claramente en la Asamblea Constituyente de Antioquia, donde los intereses de la Gobernación opacan la intervención del pueblo y generan dependencia en sus participantes.

En esta medida, las relaciones de poder y sus dinámicas al interior de la ACA, sentencian a los mecanismos de participación débiles a una muerte prematura.

Si en algún momento el poder constituido deja de prestar su apoyo o su acompañamiento a dichos procesos participativos del poder constituyente, éstos podrían no sobrevivir en sus primeros pasos separados de su matriz legitimadora; pero a su vez el acompañante de estos mecanismos de participación al dejar de legitimarlos se deslegitima asimismo pues está dejando de lado el reconocimiento brindado por el pueblo en el ejercicio de participación e inclusión democrática. Demostrándose en la realidad de una Asamblea Constituyente departamental colombiana, la existencia de aquella relación dialéctica de complementariedad entre poder constituido y poder constituyente.

La legitimidad institucional agrega reconocimiento público, más no otorga credibilidad o mayor legalidad pues ésta última esta contenida en la Constitución Política, inscrita en la promoción y creación de mecanismos de participación; en cambio, el pueblo sí confiere mayor legitimidad a aquellas instituciones que lo involucren como actor activo dentro de sus políticas gubernamentales, pues es éste quien ratifica, avala y elige como constituyente primario, como poder constituyente, a los sectores que en muchos casos se sienten superiores al pueblo por el sólo hecho de ser su cabeza.

BIBLIOGRAFÍA

  • Gobernación de Antioquia. Los pasos del Camino, ponencias y relatorías de la Asamblea Constituyente de Antioquia. Medellín 2003.

Naciones Unidas, CEPAL. La institucionalidad social en Colombia: la búsqueda de una descentralización con centro. Santiago de Chile 2004.

Notes

1: Está unido al individuo, es elemento que marca la individualidad y dota de identidad al hombre; es decir, lo transforma en sujeto ya que se convierte en una forma de objetivación, en una forma de libre albedrío, de razón, de decisión.

2:Poder constituyente: El pueblo.

3: Poder constituido: Estado, gobierno

4: ART. 103 Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley lo reglamentará.

El estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas, o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

ART.40 Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

5: Poder constituido: Estado, gobierno

6: Poder constituyente: El pueblo.

7: CINEP, “Variable 2” en Sistematización… PG 28

8: CINEP, “Variable 2” en Sistematización… PG 28

9: Por insubordinación se entenderá mecanismos que facilita un medio de escape frente a democracia tradicional, será entonces una cierta independencia con miras a obtener su autonomía.

10: Aquella legitimidad aportada por las instituciones, es una legitimidad de doble vía, pues si bien las Asambleas necesitan ser reconocidas, a su vez las instituciones necesitan permanecer en el poder constituido.

11: Por institucionalidad se entenderá en la presente ficha la capacidad de hacer que las instituciones funcionen; y por instituciones se considerará a aquellos órganos creados por la nación, explicitados en la constitución, que permitan el buen funcionamiento de la democracia y el derecho.

12: Se entiende por matriz legitimadora, aquellas iniciativas que contienen y dieron origen a las Asambleas Constituyentes, en este caso, han sido las instituciones como la gobernación de Antioquia que engendran gestan y paren desde sus entrañas a las AC.,

13: CINEP, “Variable 2 Dinámicas de poder en Sistematización… PG4

14: Una de las cuatro subregiones que componen el oriente Antioqueño, las otras son: Bosques, Altiplano y Embalse

15:CINEP, “Variable 2 Dinámicas de poder en Sistematización… PG 15

 

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