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¿Es legítima la participación en las Asambleas Constituyentes Territoriales de Colombia?

La participación, mecanismo de construcción de las Asambleas Constituyentes Territoriales de Colombia.

By Rafael Francisco Barreto Callamand

September 23, 2008

al proceso de formación y desarrollo de las Asambleas Constituyentes Territoriales, se encuentra estrechamente vinculada la participación; es por esto que en el texto se intenta definir esta relación entre participación y ACT. Se verá en primer lugar el pensamiento que tienen las ACT frente a la participación y cómo lo han incorporado y transformado. Luego se reflexionará sobre la legitimidad que pueden dar a estas Asambleas Constituyentes y los mecanismos de participación que ellas utilizan y finalmente, el análisis terminará con la democracia participativa, un punto en el que se evalúan los alcances y posibles pasos a seguir.

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Antes de iniciar con el desarrollo de la ficha, es oportuno acercarse y entender el concepto general de participación.

Se ha entendido por participación…

… un proceso social que resulta de la acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas, en función de intereses diversos y en el contexto de tramas concretas de relaciones sociales y de poder. Es en suma, un proceso en el que distintas fuerzas sociales, en función de sus respectivos intereses, intervienen directamente o por medio de sus representantes en la marcha de la vida colectiva con el fin de mantener, reformar o transformar los sistemas vigentes de organización social y política…”. (“Democracia Participativa”, Colombia, Ministerio de Educación Nacional - MEN).

Lo que da a entender este concepto es que la participación es el eje fundamental y vinculante entre el Estado y la ciudadanía, pues es por este mecanismo que se dan a conocer necesidades, requerimientos por parte de la ciudadanía hacia el Estado y por este mismo mecanismo se concertan. Esto está establecido desde la Constitución Política de 1991 donde establece que toda la ciudadanía tiene el derecho de participar al indicar en su Preámbulo que “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente….sanciona y promulga la siguiente” (2006, p. 53).

Pero lo que interesa no es sólo conocer el significado general de la participación, pues como veremos, la participación que le apuesta a las Asambleas Constituyentes Territoriales es una en la que la ciudadanía está estrechamente vinculada con la intervención en lo público, social, político y económico, asuntos que competen tanto al individuo como a la sociedad para el mejoramiento de la calidad de vida, por lo cual se puede entender esta participación como….

… la ejercida por los ciudadanos como poseedores de derechos y deberes, que actúan en función de unos intereses sociales generales (salud, educación, medio ambiente, etc.) o colectivos (asociaciones, gremios, sindicatos, etc.). Este tipo de participación aunque no tenga vinculación directa con los partidos políticos, si tiene que ver mucho con el Estado, cuando se trata de una intervención en el campo de lo público, es decir, en asuntos de interés general y del bien común…(“Democracia Participativa”, Colombia, Ministerio de Educación Nacional - MEN).

Esta propuesta es promovida por las Asambleas Constituyentes Territoriales con una participación incidente hacia la ciudadanía, donde se puede expresar en dimensiones tales como la social, cultural, económica, ambiental y política, termina siendo en últimas, la democracia participativa como un proceso que ha permitido la viabilidad y legitimidad de las Asambleas Constituyentes Territoriales; esto ha sucedido porque la ciudadanía dejó de ser informante del Estado, pasando a convertirse en un actor activo de su propio desarrollo y bienestar; para entender bien este proceso de participación en las ACT se examinará a partir de tres partes fundamentales:

En primer lugar, se abordará el tema de la participación dentro de las Asambleas Constituyentes Territoriales, para así entender ¿Cómo funciona la participación? y ¿Cuáles son los mecanismos de participación?.

Más adelante se expondrá la idea del surgimiento de una doble legitimación, que va en relación con la configuración y desarrollo de las Asambleas Constituyentes Territoriales, puesto que éstas nacen gracias a la legitimidad que les otorga la ciudadanía como respuesta a una necesidad que el Estado no ha podido dar, y por lo tanto, uno de sus principales objetivos es el de modificar, transformar e intervenir en las deficiencias del Estado y cuando las ACT logran este objetivo, se podría estar hablando de la recuperación de la legitimidad por parte del Estado, dando así una doble legitimidad: la del Estado y la de las ACT.

Por último, se propondrá una reflexión sobre la democracia participativa, que es en la cual se basan las Asambleas Constituyentes Territoriales; aquí se buscará exponer que la participación no es lo único en lo que se debe pensar, es un buen inicio pero no es el fin de los problemas que las ACT quieren resolver.

I Las Asambleas Constituyentes Territoriales frente a la participación.

Cuando se habla de participación y Asambleas Constituyentes Territoriales, no se puede pretender abordar estos dos conceptos como algo distinto, el uno del otro; puesto que la participación y las Asambleas Constituyentes Territoriales son nociones estrechamente relacionadas por ser un mecanismo de participación de la comunidad (El Tiempo, 2005, 2 de mayo).

Claro está que la participación en las Asambleas Constituyentes Territoriales posee ciertos pilares fundamentales para que ésta se diferencie de la que promueve el Estado y a la vez funcione como un conjunto y no se llegue a manipular este mecanismo con los intereses individualistas de cada persona; estos pilares son:

1.Organización de la población: La participación no es posible sin un alto grado de organización de la población. Sólo así es posible que la pluralidad de personas, la multiplicidad de intereses, la diversidad y especialidad de tareas y actividades puedan ocurrir con unidad de sentido en la tarea común, sin desnaturalizar el contenido e intencionalidad profundos del sentir y del querer de la población (Pérez Olivares, 2000, p. 59).

Las Asambleas Constituyentes Territoriales son conscientes de que sin organización de la población no hay una participación adecuada, y por lo tanto, no existiría una articulación entre la población y no se podrían adoptar planes de desarrollo donde la comunidad sea la principal beneficiada y no unos pocos.

Entonces resulta que las ACT como espacio de participación logran reunir grupos sociales de todo tipo, entre los cuales se pueden identificar, mujeres, desplazados, tercera edad, jóvenes y campesinos, etc. Y así se pueden poner en conocimiento de toda la población los problemas que afectan a la comunidad y proponer las posibles soluciones para un desarrollo igualitario donde el resultado será el consenso y se priorizarán las demandas.

2.Transformación de las estructuras institucionales: la transformación de las estructuras institucionales debe orientarse tanto a estimular la participación como a recibir creadoramente el resultado de la misma. El reto es concebir un alto grado de diferenciación institucional con un alto grado de participación real (Pérez Olivares, 2000, p. 59).

Este segundo pilar vendría siendo el resultado de una población organizada y por ende, consciente del poder de la participación, al tener la población claro que sin organización no hay vida útil para la Asamblea Constituyente Territorial, puede comenzar a incidir en las políticas y en la estructura del Estado. De este modo logra que la población aún dispersa encuentre credibilidad en las ACT y acudan a éstas, entonces se estaría hablando de un proceso de tres partes: el primero, el resultado de cambio/transformación del Estado; segundo, de convocación de la población renuente a participar y finalmente el tercero, de un modelo de larga duración. Porque la participación activa logra que las ACT tengan vigencia y autonomía con respecto a las estructuras estatales.

Con esto en mente se puede ir acercando al pensamiento de lo que pretenden las Asambleas Constituyentes Territoriales con la participación, un espacio donde se atiendan las demandas del pueblo, escucharlas y respetarlas; es decir, respetar la totalidad de la participación suscitada y no como ha sucedido con el Estado colombiano que trata de promoverla, regularla y organizarla, otorgándole a la participación ciudadana un carácter de participación tutelada (Londoño, Juan Fernando., 1997, p.30) o en otros términos, controlada.

Cuando se habla de una participación tutelada se hace referencia a una participación con límites claramente definidos, donde muchas veces la población se ve y se siente manipulada, estos límites son impuestos por instancias estatales y gubernamentales que pretenden ver a la población colombiana como un todo, en otras palabras un organismo uniforme. Esta forma de actuar va en contra del pensamiento y organización de las Asambleas Constituyentes Territoriales, ya que éstas pretenden tener una visión de lo local para luego pasar a lo regional y terminar con lo nacional; esto implica que primero se tenga conocimiento y comprensión de los distintos problemas que existen en lo local, para construir integración y autonomía y así afianzar los procesos de desarrollo que las ACT necesitan.

Después de entender cómo funciona la participación en las ACT, es oportuno detenerse un momento a fin de comprender cómo la población logra una participación activa en las ACT, ¿Cuáles son estos mecanismos que facilitan este hecho?.

Sencillamente estos mecanismos hacen referencia al ámbito de la participación; se puede hablar de tres de ellos:

  • 1.Participación en la toma de decisiones (Pérez Olivares, 2000, p. 59).

Se entiende que las Asambleas Constituyentes Territoriales convocan y reúnen a distintos grupos de personas donde sus afinidades son distintas, ya sean por sexo, raza, edad, estrato o población afectada por el conflicto, esto ocasiona que las necesidades que se vean dentro de las ACT sean muy variadas, entonces resulta que todas estas personas tienen que tomar parte activa tanto de la solución de los problemas de los demás como de los de ellos mismos, pues fácilmente se están beneficiando o no con la decisión tomada.

  • 2.Participación en la ejecución (Pérez Olivares, p. 61).

Esta parte es tan importante como la participación en la toma de decisiones, pues aquí, la población hace un completo seguimiento de lo que se ha decidido y cómo se está llevando a cabo.

  • 3.Participación en los aportes (Pérez Olivares, p. 62).

Una de las características de las Asambleas Constituyentes Territoriales es ser pluralista, donde cada individuo o grupo puede participar con sus opiniones y aportes, pues con esto la ACT se convierte en defensora de la vida y la dignidad humana, reconstructora del tejido social, con actitud de concertación y reconciliación.

En suma, la participación que las Asambleas Constituyentes Territoriales plantean, es una alternativa a la típica visión que tiene el Estado, ya que está abriendo caminos de inclusión de la sociedad civil en general, y así se está permitiendo que la participación no sea vista como protesta sino como una corresponsabilidad en la construcción colectiva, donde la misma participación es la que proporciona la relación entre la sociedad y el Estado; y a la misma vez pretende proporcionar los medios necesarios para realizar cambios institucionales.

II. Doble Legitimación de las Asambleas Constituyentes Territoriales.

Ahora, sabiendo que las Asambleas Constituyentes Territoriales pretenden auspiciar y promover una participación abierta, donde la sociedad debe ser concebida como el polo activo y creador de la participación, frente a lo que promueve el Estado colombiano, una participación mediada por las instituciones gubernamentales. Se encuentra que uno de los fines de las ACT es promover/encontrar un Estado legítimo que pueda ser defendido por la ciudadanía, este hecho parte de la deficiencia del Estado hacia la ciudadanía, ya que ésta no se ve representada en él.

He aquí un ejemplo de cuáles son los puntos básicos para que la Asamblea Provincial Constituyente del Oriente Antioqueño reclame para tal fin:

  • Un Estado legítimo garante de los derechos humanos.

  • Un Estado donde su Fuerza Pública no sea una amenaza para los ciudadanos ni para los representantes del Estado.

  • Un Estado que ejerza el monopolio de la Fuerza Pública.

  • Un Estado que no conviva con fuerzas paramilitares (Presidencia Colegiada Asamblea Provincial Constituyente del Oriente Antioqueño – APROCOA, 2006).

De estos puntos que la Asamblea Provincial Constituyente del Oriente Antioqueño reclama al Estado, son los que la población se ha visto vulnerada en varias ocasiones y que han propiciado que el Estado pierda su legitimidad y permita el surgimiento de la ACT.

Esta transformación de la que se está hablando para el Estado por medio de la ACT, es un proceso de doble legitimación que va de la mano de la participación; se pueden encontrar dos momentos:

En un primer momento encontramos que la insatisfacción de sus necesidades consigue reunir un grupo social que tiene en común ciertos problemas, estos logran crear un reconocimiento de su participación como ciudadanía (de Poder Constituyente Primario) y a la vez se crea conciencia de mando, de toma de decisiones, de capacidad de influencia con el fin de quedar legitimados por sus propios miembros.

Es así como se logra ver que a través de esta experiencia de un grupo de individuos que poseen representación y un orden establecido, tienen la capacidad de legitimar y crear las Asambleas Constituyentes Territoriales.

Ya en un segundo momento cuando las mismas aspiraciones colectivas que llevaron a formar y legitimar la Asamblea Constituyente Territorial, se convierten en una herramienta por medio de la cual logran incidir en la transformación del Estado, hacen de éste partícipe de la legitimidad de la Asamblea Territorial, permitiendo que éste la logre recuperar frente a la ciudadanía.

Así las aspiraciones de la ciudadanía se dan a conocer al Estado como expresión de la soberanía del pueblo, como organismo autónomo que no requiere mediación para tomar sus propias decisiones.

En suma, las Asambleas Constituyentes Territoriales son un instrumento mediador entre el Estado y los ciudadanos; en otras palabras, las ACT pueden constituirse en medios y mecanismos de gestión y control social de lo público. Todo esto gracias a que las ACT buscan controlar, evaluar y monitorear que efectivamente los recursos se vayan invirtiendo de acuerdo con el Plan de Desarrollo y con el Presupuesto.

III. Democracia Participativa; ¿Una alternativa a la solución?

Se ha mostrado a la democracia a través de los años como un modelo político en el cual los ciudadanos eligen sus gobernantes cada cierto tiempo, bajo este concepto se ha construido la democracia como un procedimiento para tomar las decisiones; la democracia es entonces reducida a un mecanismo para escoger quién decide.

Pero con la llegada de la Constitución Política de 1991, se instauró la democracia participativa, que se puede entender como la entrega al constituyente primario de la capacidad de tomar decisiones por cuenta propia y no interpuesta.

Pero a lo largo de la década de los noventa, la sociedad civil se dio cuenta que la democracia participativa que proponía el gobierno, no resultaba del todo convincente; es de este modo como se encuentran dos líneas de acción que han surgido en el territorio colombiano.

En cuanto a la primera línea de acción se encuentran el Plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato; estas acciones terminaron siendo en la práctica un ejercicio bastante difícil por los requisitos que se pedían, siendo así un claro ejemplo de democracia semidirecta, pues la mayoría de los trámites debe pasar por el filtro de corporaciones públicas (Conciudadana. [2008, 9 de Octubre], entrevistado por Barreto, R.F.,y Díaz, M.A., Medellín).

Ahora, en la segunda línea de acción se encuentra una evolución institucional de la democracia participativa, todo esto gracias a procesos sociales; estos procesos vienen desde lo local donde se reclaman nuevos espacios y escenarios distintos de participación para tomar decisiones colectivas, logrando así un reconocimiento más activo del papel de los ciudadanos a la toma de las decisiones, cuyo antecedente más importante son las Asambleas Constituyentes Territoriales.

¿Pero cuáles son los límites de la democracia participativa?. Se puede vislumbrar que su principal limitación es que la democracia se va deteriorando cuando se habla de poblaciones de grandes números, esto si se está hablando de una participación directa como es el caso de las ACT; de este hecho se desprende la viabilidad de la democracia participativa.

De acuerdo con lo anterior, se trata de decisiones puntuales que afectan a grupos concretos y donde no tienen cabida las normas generales e intemporales, sino que son la respuesta a demandas sociales o conflictos concretos.

Bajo estas premisas se corre el riesgo de que los mecanismos de participación política directa sean mediatizados por las maquinarias partidistas y convertidos en un instrumento adicional de accionar político; se podría estar hablando de clientelismo político1.

Esta posibilidad se acentúa en sociedades con movimientos sociales débiles e incapaces de incidir notoriamente en las instituciones; en estas circunstancias los partidos encuentran en la democracia participativa una herramienta adicional para cumplir y acceder a presupuestos donde es necesaria la participación de la ciudadanía.

Esto sucede cuando los movimientos sociales -en este caso las ACT-, no son autónomos frente a diferentes campañas, donde la maquinaria política utiliza esta debilidad y la falta de cohesión para hacer favores individuales a los líderes que terminan perjudicando a la comunidad en beneficio de los partidos políticos y esto resulta muy a menudo cuando la gente sigue creyendo en gobiernos paternalistas, donde la solución debe provenir de una sola persona, entonces se sigue perpetuando el modelo de que todo el mundo vote, siempre y cuando se mantenga la desigualdad social, para que así el accionar político tenga de dónde conseguir votos suficientes para alcanzar sus objetivos.

En suma, la democracia participativa se puede concretizar como aquella democracia en la cual los espacios de decisión desbordan las instituciones tradicionales y los sujetos van más allá de los partidos políticos. Desde luego una participación local creciente, organizada e insatisfecha se transforma en demanda al gobierno central y en presión sobre la economía global.

Conclusión.

Finalmente, la participación es un mecanismo que ha dado a la población en general, una herramienta necesaria para hacerse notar frente al Estado, y es con la participación que ha podido transformar su propia realidad y cambiar su calidad de vida.

Esta participación desde la Constitución de 1991 ha cambiado y se ha transformado, y el propio pueblo la ha adoptado para su beneficio, es así como se puede observar la creación de las Asambleas Constituyentes Territoriales que son un sinónimo de participación alternativa, donde la población está vinculada en cada paso de su realidad en campos tales como cultura, hechos de paz, gobernabilidad, legitimidad del Estado, inversión social, desarrollo para la paz, conflicto armado y desplazamiento forzado.

Es un experimento de participación popular donde se pone en práctica con el pueblo, la planeación y el desarrollo de su presente y futuro, permitiendo así que el mismo pueblo decida.

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GOBERNADOR DE SANTANDER, HORACIO SERPA, HARÁ UNA CONSTITUYENTE SOCIAL EN SU DEPARTAMENTO. Bogotá, El Tiempo, Sección Nación, marzo 3 de 2008. [en línea], disponible en: www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3984250

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LA ASAMBLEA. Bogotá, El Tiempo, Sección Editorial Opinión, abril 13 de 1996. [en línea], disponible en: www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-318552

LÍNEA DE PAZ DIVIDE ASAMBLEA. Bogotá, El Tiempo, Sección Política, mayo 19 de 2004. [en línea], disponible en: www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1579505

MOGOTES, CON OJO AVIZOR. Bogotá, El Tiempo, Sección Información General, junio 11 de 2000. [en línea], disponible en: www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1284532

REDEPAZ QUIERE CONSTITUYENTE. Bogotá, El Tiempo, Sección Política, 20 de julio de 2001. [en línea], disponible en: www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-443189

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Notes

1: El clientelismo político es un sistema extraoficial de intercambio de favores, en el cual los titulares de cargos políticos regulan las concesiones de prestaciones, obtenidas a través de su función pública o de contactos relacionados con ella, a cambio de apoyo electoral.

 

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