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Acercamiento al proceso de legitimidad de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia desde la Teoría de la Acción
Reconocimiento público de las acciones sociales organizadas y fundamentadas en la democracia participativa en Colombia
Las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia se han venido consolidando en los últimos diez años como una muestra de los alcances reales de la democracia participativa fomentada desde la Constitución de 1991 en nuestro país. Es así como se presenta necesaria la reflexión en torno a los verdaderos alcances de espacios sociales; para esto los diferentes aportes interdisciplinares de la psicología y la historia brindan la herramienta de la Teoría de la Acción que será utilizada para abordar las problemáticas de los logros, el reconocimiento público de las experiencias y los posibles mecanismos de legitimación que brinda el cambio en la forma de mirar tanto la consolidación como la acción de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia.
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Introducción
La historia del fenómeno de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia ha venido siendo analizado a lo largo de la última década a partir de dos enfoques fundamentales: el descriptivo y el histórico. Como bien lo dicen estos dos conceptos, el análisis propuesto desde los diferentes ámbitos académicos ha partido de una descripción puntual de algunas de las Asambleas que se han formado en circunstancias coyunturales; en una historia social colombiana marcada por la lucha de poderes, el conflicto armado, las dinámicas cambiantes en cuanto a condiciones políticas, económicas y sociales y, por último, la búsqueda continua de un estado de equilibrio, en el cual dichas condiciones beneficien, en la forma más equitativa posible, los diferentes ámbitos que están en continua relación en un Estado basado en la democracia participativa como es el caso colombiano desde la reforma de la Constitución Política de 1991.
Es interesante indagar un poco más sobre el interés que suscita el fenómeno de las Asambleas Constituyentes Territoriales, por lo menos de varias de ellas, entendiéndolas como coyunturas históricas únicas y particulares; acercarse a los determinantes circunstanciales que han llevado a dichas Asambleas a convertirse en objetos conceptuales y sociales, dignos de ser tenidos en cuenta desde las diferentes áreas de divulgación del conocimiento como son la academia y los espacios de comunicación de masas como los medios de comunicación. Es decir, entrar a pensar más rigurosamente cuáles son aquellas razones que justifican el hecho de centrar una mirada académica o comunicativa en los procesos sociales de determinadas Asambleas Constituyentes Territoriales en nuestro país, como es finalmente el caso de la presente investigación.
Para poder brindar este acercamiento, es pertinente pensar las acciones (en cuanto a logros y procedimientos dinámicos complejos) de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia, para determinar cuáles son aquellos factores que se deben tener en cuenta en el momento de situar los diferentes mecanismos de reconocimiento, mediante los cuales se ve reflejado cierto interés por dichas experiencias sociales de participación. Para esto, es cierto que habrá que mirar en términos generales y como primer paso fundamental, cuáles son aquellos acercamientos de carácter teórico que se han detenido en pensar las acciones sociales desde teorías psicológicas e históricas, básicamente en las Teorías de la Acción donde su pionero es indiscutiblemente Pierre Bourdieu1.
Teniendo esto presente será posible no sólo encontrar explicaciones a la manera de actuar por parte de aquellos integrantes – agentes sociales e históricos individuales – que, formados como agrupaciones sociales, dirigen sus necesidades comunes hacia planes específicos de acción, sino también acercarse a aquellas acciones de una manera más objetiva al entenderlas como objetos de estudio que, al mismo tiempo que son tenidos en cuenta, se estaría llevando a cabo la acción de dar a conocer públicamente los procesos dinámicos que constituyen, han constituido y posiblemente constituirán las Asambleas Constituyentes Territoriales en la historia de Colombia.
Para poder lograr este acercamiento se plantea un análisis por medio de tres ejes fundamentales y complementarios entre unas bases teóricas sobre la Teoría de la Acción, un análisis sobre los mecanismos de reconocimiento y, por último se enmarcarán las realidades de las Asambleas y sus acciones en un panorama de significación histórica. Siendo así como, en primer lugar se abordarán las diferentes Teorías de la Acción para situar las Asambleas Constituyentes Territoriales y en particular el caso de Mogotes, Santander (el primer fenómeno del cual se tiene registro en nuestro país); a continuación se analizará la incidencia de dichas acciones y teorías respecto a los mecanismos de reconocimiento como coyunturas en un proceso de construcción de legitimidad y, por último se reflexionará sobre la trascendencia de dichos procesos en un espacio nacional de participación social.
I.Asambleas Constituyentes Territoriales a la luz de la Teoría de la Acción
¿Cómo es posible acercarse a un fenómeno de participación social desde una perspectiva que vaya más allá de un análisis de acción y reacción? ¿Cómo se puede insertar la acción colectiva como un mecanismo de respuesta que parte de un contexto histórico y se convierte en un modelo de acción que perdure en el tiempo? Son tal vez estos dos cuestionamientos los que servirán de pauta para poder insertar dentro de la lógica psicológica e histórica el fenómeno de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia. Para esto es necesario tener en cuenta tres líneas –conceptos– de análisis fundamentales para poder guiar la discusión: la intención, la meta y la forma2.
Partiendo de estos tres principios aparentemente evidentes, es necesario tener en cuenta cada uno de ellos para comprender, desde una nueva perspectiva, la complejidad de las relaciones sociales y tal vez la forma más apropiada para hacerlo es con la ilustración de diferentes ejemplos; para diferentes teóricos de la Teoría de la Acción como Juan Antonio Pérez, Faustino Miguélez, Parsons y Wenceslao González3, el hecho de pensar las acciones humanas, ya sea de tipo individual o colectivo según sus diferentes posturas, las acciones sociales deben ser pensadas desde la conciencia de ver al hombre como un ser social que está inmerso en un contexto cambiante que, por esta misma razón, se convierte en un en torno y en una serie de situaciones de carácter social. Es así como la complejidad de entender una motivación como aquella simple intención de querer hacer algo, se ve mediada de manera continua y dinámica por los objetivos e intereses que se tienen en mente y la forma como se pretende lograrlo en un contexto particular.
Es por ejemplo el caso en aspecto jurídico general del cambio de la democracia representativa a una participativa; en este caso, la intención de la acción de cambio conceptual de un sistema social de representación a otro por medio de la Constitución de 1991 para el caso colombiano, está mediado por la voluntad de querer hacer de la participación y de la democracia un mecanismo de acción que vaya más allá de la posibilidad de votar en determinados momentos, para generar nuevos espacios de diálogo entre los diferentes ámbitos de la sociedad. Pero si se quiere pensar en un ejemplo más puntual y factual, se puede hablar de la Asamblea Constituyente de Mogotes, formada en 1997 con la intención de mejorar las condiciones de vida de esta población de Santander que solía estar mediada por la violencia, la corrupción y los malos manejos del presupuesto municipal.
Podrán sonar estos primeros ejemplos como hechos históricos casi evidentes a partir de un proceso de mejoramiento de las condiciones de vida pero, si se piensa un poco más allá de la intención que, así como es mencionada desde la Teoría de la Acción, es apenas el motor; es ese impulso que lleva a pensar ciertas formas de llevar a cabo dichas intenciones. Acá entran entonces a jugar un papel fundamental las metas: “En ella [la meta] se establece una relación recíproca entre, por un lado, el motivo que nos impulsa a alcanzar la meta y la intención de conseguirla y, por el otro lado, la misma meta propuesta, pues, en cierto modo, el sentido de la acción depende de su fin y éste, por su parte, se concreta con aquello que mueve la acción.“(Martínez, 1996, pp. 140). Y es a partir de esto que se puede pensar, para los dos ejemplos propuestos, la apropiación de estos nuevos principios de participación social por parte de aquella variada sociedad que configuraba al Estado en cuanto al primer ejemplo tomado del cambio de la democracia representativa a la participativa; por el otro lado, el establecimiento de un municipio ejemplar, tranparente, en el cual las necesidades básicas de la sociedad fueran satisfechas y en donde la paz y la justa inversión de los recursos en el municipio de Mogotes donde estaba la Asamblea mencionada en el otro ejemplo, son realidades que se diferencian sustancialmente de las intenciones primarias y se convierten en objetivos que se quieren cumplir, dándole así, según los planteamientos de Martínez, una lógica justificativa no sólo a la voluntad sino a las expectativas.
Deteniéndose un momento en esta última hipótesis propuesta, es posible plantear que el hecho de transformar una serie de necesidades individuales en proyectos comunitarios de acción, guiados por unas expectativas específicas, pueden convertir dichas iniciativas en un proceso legítimo de lo buscado (un nuevo sistema más justo de participación o la búsqueda de la paz y la repartición monetaria apropiada para los ejemplos mencionados); me refiero a esto en cuanto a que, los principios básicos de bienestar social desde la colectividad, pensados desde y en la participación social, se convierten en una necesidad legítima de cambio reconocida que, a su vez, está basada en los principios constitucionales del país en el que se le piensa; por último, al ser una necesidad reconocida por una colectividad y pensada como un proyecto de acción, la justificación de dicha necesidad cobra unos matices mucho más profundos en lo que se debe entender por acción colectiva.
El último elemento, y tal vez el más importante dentro de la trilogía -intención, meta y forma -es el que se refiere a los mecanismos mediante los cuales se hacen dialogar la intención y la meta: “Una auténtica comprensión ha de llevar aparejada una interpretación tanto de la situación histórica total como de la meta y proyecto que supone la acción. A esto se ha de unir la aplicación, pues, en última instancia, la acción sólo es tal si se ve cumplida.” (Martínez, 1996, pp. 148) Esto es así en tanto que, por volver a los ejemplos, el cambio en la Constitución en 1991 por un lado, y la formación de la Asamblea Constituyente de Mogotes y la consecución de la paz a través de la mediación con los actores armados de dicha Asamblea (como fueron los grupos al margen de la ley como el ELN quienes dificultaban la garantía de una seguridad a la población), se constituyen como ese único medio por el cual esas intenciones y esos objetivos últimos a lograr, encuentran apenas una vía de apertura en el devenir histórico.
Partiendo entonces de estos dos ejemplos, se logró dilucidar una de las formas de comprender un gran avance en la cultura política ciudadana en cuanto a que los aportes que nacieron de una necesidad pensada desde lo individual, lograron consolidarse en planes de acción específicos que, más allá de evidenciar la utilidad de la herramienta psicológica para explicar la forma como se lleva a cabo una acción, se abrió el espacio académico para situar los diferentes fenómenos de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia como muestras coyunturales que pueden tener su fundamento en el cumplimiento de las necesidades básicas y proyectarse hacia una incidencia directa en las políticas públicas y el mejoramiento de las condiciones de vida por medio de los mecanismos de la participación social por medio de la legalidad…¿no era esta la meta del cambio constitucional de 1991? Es decir que ahora con la pretensión de hacer converger las experiencias de los dos ejemplos dados para este apartado, se puede llegar a pensar desde esta Teoría de la Acción, que las metas de dichos cambios constitucionales en 1991 en Colombia, pueden tener una incidencia directa en las razones que justifican la existencia –posibilidad- de espacios participativos efectivos como lo fue la Asamblea Constituyente de Mogotes y las otras 111 Asambleas a lo largo del país.
II.Reconocimiento y legitimidad
¿Desde qué perspectiva se puede pensar el reconocimiento de las acciones en la búsqueda de un acercamiento valorativo (cualitativo) más que descriptivo (cuantitativo)? ¿Cómo se pueden abordar las diferentes variables de un acto que parte de la subjetividad individual y se proyecta en una colectividad objetiva? “La entidad de “lo social” –y, por lo tanto, de lo histórico– radica, pues, en que es algo independiente del agente en el que se localiza su origen. La realidad de las acciones sociales se enraíza en la posesión de un estatuto de acción – algo cognoscible públicamente –en lugar de un mero acto–lo subjetivo-. Las acciones sociales tienen entidad en cuanto acciones, es decir, lo cognoscible públicamente, pero no en cuanto que derivan de actos mentales individuales o sociales.” (Elskamp, 1996, pp. 203)
A partir de estas preguntas y esta reflexión propuesta por Rafaela Elskamp, se puede entrar en una reflexión sobre las acciones como tal desde sus resultados. Sobrepasando también el punto de vista presentado en el primer capítulo, es posible ahora sentarse a mirar de qué forma, lo que es públicamente cognoscible es lo que en el fondo se constituye en el único resultado visible, no sólo para quieres efectúan las acciones sino también para todos aquellos que se encuentran tan distantes tanto en el tiempo como en el espacio de dichas experiencias, como es, de nuevo, el caso de la presente investigación. Retomemos los ejemplos y sumémosle el caso de la Asamblea Juvenil del Valle del Cauca: ¿Se conocían acaso en todo el municipio de Mogotes los decretos de la Constitución de 1991 que siete años después iban a justificar la formación de una Asamblea Constituyente Territorial? ¿Conocería el país –incluidas las futuras Asambleas Constituyentes Territoriales que tomaron este caso como ejemplo- y el mundo la experiencia de Mogotes si no se hubiera logrado una mediación con los actores armados o no hubieran ganado el Premio Nacional de Paz en 1997? ¿Se conocería a nivel gobernación, nación y comunidad internacional la Asamblea Juvenil Constituyente del Valle del Cauca si no hubieran reclamado sus derechos de soberanía y sus proyectos a futuro sin la creación de una política pública?
Partiendo de una respuesta negativa a esta serie de interrogantes es que se puede llegar a plantear el debate fundamental de la validez del reconocimiento a través de lo que es públicamente cognoscible. Hablemos primero del concepto de posibilidad; sabiendo que es una categoría bastante ambigua en el momento de querer determinar las acciones de una colectividad, se puede pensar que el hecho de llevar a la práctica el conjunto intención – meta – forma, es apenas uno de los pasos para que dichas acciones entren en la dinámica de lo que es y debe ser reconocido no sólo desde la comunidad dentro de la cual se enmarca el proceso histórico, sino también en la amplitud que abarca el espacio público de divulgación de información.
La validez de los resultados entra así en una dinámica de reconocimiento viendo la posibilidad de acción desde una doble perspectiva: por un lado los mecanismos mediante los cuales es pensado el hecho de llevar a cabo una acción, están delimitados por el marco de posibilidad al cual se enfrentan las intenciones dentro de un contexto social e histórico específico; con esto me refiero, volviendo a los ejemplos, a que la Asamblea Constituyente de Mogotes se configuró desde un descontento colectivo hacia las garantías no satisfechas por parte de las instituciones relacionadas en cuanto a una seguridad y una buena administración política. En este caso el marco de posibilidad se genera en una población que vio únicamente en la unión y la exigencia “desde abajo” la forma de buscar un equilibrio en la cotidianidad; buscar ahora el cambio coyuntural de esa realidad perturbada: “Cuando se introduce un elemento nuevo en el sistema, se perturba de alguna manera las expectativas de uno o más de sus miembros –a menos que, como puede ocurrir, de antemano se lo haya dado “por descontado”-. Pero si el sistema ha de recuperar el equilibrio, es necesario que tenga lugar un proceso de ajuste a esta perturbación, a la nueva situación.” (Parsons, 1953, pp. 67) Y, por el lado de la Asamblea del Valle del Cauca, fue precisamente en la aspiración a garantizar un espacio de participación e incidencia juvenil en las políticas públicas, independientemente de los cambios administrativos que significaran un cambio presidencial o gubernamental, que se generó este espacio de posibilidad con la “Política Departamental de Juventud del Valle del Cauca” propuesta y lograda desde y para la juventud del Valle del Cauca colombiano en el 2005.
La doble perspectiva en cuanto a la posibilidad está determinada ahora más específicamente por el reconocimiento otorgado o creado hacia dichas acciones, siendo este proceso a su vez una acción específica: dar a conocer lo que merece ser recordado. Los medios de comunicación y los diferentes ámbitos de la difusión del conocimiento –diarios públicos y privados, análisis académicos- han venido mostrando algunos de los procesos de las Asambleas Constituyentes Territoriales como ese espacio públicamente cognoscible por el resto de la sociedad. Es así como el seguimiento de los procesos sociales específicos de las Asambleas se muestran dentro del desarrollo social del país como coyunturas en cuanto a que son experiencias que se alejan de la forma tradicional de participación ciudadana pero, a la vez, se fundamentan en unos marcos de legalidad frente a esa Constitución pensada también para el reconocimiento general.
El punto está en que este reconocimiento sienta las bases de un cambio de mirada hacia la legalidad de la participación ya que el marco de posibilidad está dado en el caso de las Asambleas Constituyentes Territoriales en el país por los elementos de novedad, participación alternativa informal y consecución de fines comunes de alcance simbólico o real nacional. El hecho de querer dar a conocer estas experiencias, así sea de una manera sesgada por las filiaciones políticas de los diferentes medios de comunicación, refleja en última instancia la apertura pública de lo que debe ir configurando un modelo de acción social en términos de utilidad y eficacia de lo pensado: “(…) la acción humana, tanto individual como social, debe ser pública, capaz de ser conocida, de lo contrario sería “acto” (como objeto interno del querer) que no requiere conocimiento observacional. Se denomina “acción” a una ejecución si es cognoscible públicamente, y la ejecución es intencional si ha sido realizada con un propósito concreto.” (Elskamp, 1996, pp. 205)
Pero, ¿se puede ir más allá en la significación de ese reconocimiento pensándolo como un mecanismo no sólo legítimo sino que “otorga” legitimidad a las acciones? El fenómeno de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia, hay que decirlo, no es una experiencia colectiva de conocimiento público; se trata más bien de un reconocimiento de acciones aisladas e independientes llevadas a cabo por grupos sociales específicos que lograron cumplir determinadas metas. Pero, pensándolo más profundamente, ese nombramiento esporádico de estas experiencias, desde el momento en el que se hace efectivo, no sólo está direccionando la atención pública hacia la resolución de un conflicto armado en Colombia (como en el caso de Mogotes) o hacia la generación de políticas públicas específicas de participación (como en el caso del Valle del Cauca) sino que, a su vez, le está dando a esta acción de mediación del conflicto e incidencia política, un valor agregado que planteamos en el presente trabajo como un mecanismo de legitimación otorgada.
“Al igual que en la acción individual, la acción social – en cuanto actividad – presenta un aspecto interno y otro externo. El aspecto externo lo configura el elemento materia: cuenta con una ejecución, que es lo observable por otras personas y, en principio, provoca un cambio en el mundo; mientras que el aspecto interno queda constituido por algo no directamente observable, que R. Turomela denomina “intención comunitaria”.” (Elskamp, 1996, pp. 198 – 199). Es precisamente respecto a ese elemento externo que plantea Elskamp que se puede encontrar en el reconocimiento público una fuente de legitimidad ya no sólo hacia las acciones colectivas de las Asambleas Constituyentes Territoriales, sino a las Asambleas como tal en la medida que la mediación en el conflicto y la creación de políticas públicas ya no son sólo una solución parcial a un problema histórico coyuntural, sino que se trata del reconocimiento de las Asambleas como agrupaciones organizadas, con objetivos específicos –planes de acción– y con un fundamento propio que éstas comprenden como legítimas. Se hace referencia acá específicamente de un doble proceso de legitimidad: una como principio y el otro como consecuencia; en primer lugar se reconoce una legitimidad tanto de las acciones como de la Asamblea Constituyente Territorial como tal, en cuanto a que los integrantes parten de un principio de participación social entendido como legítimo dentro de las especificaciones constitucionales del país y, por el otro se trata de una legitimación otorgada por quienes reconocen externamente dichas instituciones sociales y sus respectivas acciones, convirtiendo en legítimo lo hecho desde sus principios y sus alcances en un nivel local, regional y nacional.
Es decir, reconocer los logros, es ahondar en la concepción de lo que se quiere dar a conocer como una Asamblea Constituyente Territorial (ya constituida) y así, la legitimidad tanto de los procesos como de los fines y las Asambleas como medios, queda evidenciada a través de un mecanismo de reconocimiento de grandes alcances que centra su interés no sólo en el proceso de formación de una Asamblea Constituyente Territorial específica, sino que también marca una pauta al enmarcar dichos procesos en una perspectiva nacional. Se trata de ver que es una legitimación que parte de los resultados y los legitima desde la comprensión del significado mismo de una Asamblea Constituyente Territorial, a través de un proceso de reconocimiento desde la divulgación de la experiencia específica a manera de coyuntura histórica; además, tiene un seguimiento y esto se puede ejemplificar claramente con la acción de los medios de comunicación como los diarios, que no sólo se detienen en mencionar los logros, sino que enfocan su interés en seguir buscando otros logros realizados por las mismas organizaciones sociales o, por lo menos, por otras del mismo tipo.
Apunte final: ¿acciones supratemporales o limitadas en el tiempo?
Según los planteamientos de Juana Martínez4, en un enfoque analítico, los resultados de las acciones pueden llegar a ser categorizados por el alcance de las mismas, y esta apreciación no sólo se presenta apropiada, sino que recurre a unos postulados teóricos que se presentan fundamentales para pensar la acción de las Asambleas Constituyentes Territoriales ya no sólo como respuestas coyunturales a los contextos dentro de las cuales se forman, sino también en un nivel profundo de trascendencia histórica en la realidad nacional.
En primer lugar se hace referencia a aquellas acciones en este caso sociales, matizadas por las Asambleas Constituyente Territoriales y dadas a conocer por los medios de comunicación, como experiencias ligadas a un contexto específico y sin el cual no se podrían comprender ni las acciones, ni la existencia misma de las Asambleas Constituyentes Territoriales: “las realizadas por sujetos históricos que las llevan a cabo en virtud de unos condicionamientos anteriores y abiertos a sucesos posteriores, y que sólo pueden comprenderse adecuadamente por referencia a ellos; todo su sentido quedaría diluido en el caso de ser descontextualizados.” (Martínez, 1996, pp. 149)
A partir de esta primera perspectiva, y como se ha querido mostrar a lo largo del análisis planteado, los diferentes casos de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia están ligados a un contexto específico de coyuntura en cuanto a que cada acción responde necesariamente a la búsqueda de una solución contundente en vista del mejoramiento de las condiciones de vida básicas. Esta necesidad primaria se constituye en el motor de la acción pero, entendida como fundamento, es apenas el factor que desencadena toda una serie reflexiva y fáctica respecto a lo que se puede hacer (desde los planteamientos constitucionales que legitiman una acción social como las Asambleas Constituyentes Territoriales) y, dentro de esto, lo que se va a hacer, siguiendo regidos por los parámetros de legitimidad; se constituye así la fuente de legitimidad de la acción como la satisfacción de una necesidad de cambio pero, al llevarse a cabo los diferentes mecanismos de acción, dicha fuente de legitimidad primaria se convierte en una legitimación de todo un proceso social de acciones concretas.
Como se ha dicho también, estos logros se hacen más evidentes en la medida que son reconocidos hasta tal punto que se les otorga cierta legitimidad desde la magnificación de los logros vistos ya no como pensamientos e intenciones individuales, sino más bien como proyectos colectivizados de participación ciudadana materializada en la acción misma. Se logra otorgar ese reconocimiento legítimo de las acciones partiendo de la fuente misma que las pensó y que las llevó a cabo desde el hecho de situar dichas experiencias como coyunturas contextuales. Una fuente de legitimidad que parte de una necesidad concreta y se convierte en un proceso de legitimación de los logros desde el momento en el que se comprende que es una fuente pensada en sus orígenes como legítima y que reafirma dicha cualidad en el cumplimiento satisfactorio de los planes de acción que logran un reconocimiento que, a su vez, los legitima frente a la comunidad directamente receptora y frente a la sociedad nacional a través de los mecanismos de reconocimiento mediados por los instrumentos de comunicación masiva.
Pero, por el otro lado, Martínez nos muestra esa doble perspectiva del reconocimiento de las acciones y de los actores mismos que las llevan a cabo cuando se plantean los logros en términos de trascendencia supratemporal en cuanto a la magnificación: “son acciones que se han independizado del sujeto que las realizó con un fin determinado, han superado su fin inicial y su propio espacio y tiempo, de modo que, en cierta medida, no tienen un límite en el futuro. Estas acciones se explican dentro de un contexto, pero su sentido último ya no depende de él.” (Martínez, 1996, pp.149). Se trata de ver de qué manera el hecho de llevar a la luz pública ciertos logros adquiridos por las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia, puede que sí tengan en cuenta la fuente de donde provienen las acciones, pero ¿se pueden pensar éstas como entes independientes de su contexto cuando se les mira como modelos ejemplares a partir de una apropiación del concepto de democracia participativa y llevadas a cabo desde la legitimidad que les brindan sus discursos justificativos?
En la respuesta a esta pegunta es que se puede llegar a plantear un debate final que logre abarcar las proposiciones expuestas a lo largo de este trabajo, respecto a lo que pueden llegar a significar en un espectro amplio de lo que son la experiencia histórica, la democracia participativa en Colombia y la significación de los logros de diferentes experiencias Constituyentes en Colombia; desde la comprensión de estas acciones como materializaciones de la participación social a lo largo de un territorio tan extenso como el colombiano. Con esto me refiero a que, teniendo registro de Asambleas Constituyentes Territoriales en varios departamentos del país como Santander, Nariño, Valle del Cauca, Bolívar, Huila y Antioquia entre otros, y, que, además, dichas experiencias hayan salido a la luz pública evidenciando los diferentes logros de esta experiencia, sería posible pensar que desde una perspectiva ya más nacional, esta extensión en el espacio permite desligar los logros de las Asambleas como hechos circunscritos a contextos específicos para consolidarse como una red de experiencias participativamente democráticas legítimas desde su fundamento y legitimizadas desde el reconocimiento a nivel interno municipal, departamental y nacional, a nivel externo desde lo internacional ya sea con la simple divulgación de noticias o con la participación de diferentes organizaciones de no gubernamental internacional en los procesos de formación y búsqueda de la satisfacción de las necesidades en determinadas poblaciones del país.
Desde esta última perspectiva lo que se propone específicamente es mirar el proceso de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia desde la expansión territorial como una propagación de los principios de la participación social a lo largo del territorio nacional. Se trata de evidenciar que, así sea cada una de estas experiencias particular en cuanto a sus fundamentos y sus contextos históricos, la conformación de las Asambleas Constituyentes Territoriales es real en diferentes lugares (departamentos) del país, lo cual convierte dichas experiencias en una red de participación que tiene como punto de partida una apropiación de la constitución, lo cual les brinda legitimidad como principio y, al repetirse este mecanismo a lo largo del territorio nacional, se abren nuevos caminos hacia una reinterpretación de la democracia participativa ya no sólo desde lo estipulado en una constitución, sino desde la experiencia de cambio.
¿Las Asambleas Constituyentes Territoriales se pueden pensar entonces como experiencias supratemporales o limitadas en el tiempo? Tal vez la respuesta más apropiada a este interrogante sería que, una vez comprendidas las experiencias de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia como fenómenos coyunturales limitados en el tiempo y el espacio por generarse en contextos coyunturales específicos, se pueden extrapolar dichas experiencias a un marco supratemporal en cuanto a la posibilidad de verlas extendidas tanto en el tiempo histórico colombiano (aproximadamente 10 años transcurridos desde la primera experiencia), como en la extensión territorial a lo largo del país. Esta doble ampliación con el objetivo de desligar lo particular y comprenderlo como amplificación experimental en el tiempo desde que se percibe que el reconocimiento por parte de ese público cercano y lejano, no sólo tiene unas implicaciones en la divulgación de las acciones, sino que también genera esa conciencia de reinterpretación de la democracia que ha servido y que seguirá sirviendo de ejemplo para más de diez experiencias de Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia. Como muy bien lo decían los participantes de la Asamblea Constituyente de Mogotes: “Nosotros somos la mamá y regamos hijos por todo el país…”
Bibliografía:
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Entrevistas realizadas en el Municipio de Mogotes, Santander.
Enlaces en internet:
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Villamizar Hernández, Camilo Ernesto. “Límites y alcances reales de los procesos de resistencia y construcción civil en Colombia: el caso de la Asamblea municipal Constituyente de Mogotes comparado a otros casos.” Tesis Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias políticas y sociales, 2005. saliendodelcallejon.pnud.org.co/img_upload/6d6b6f7338396468346236633233737a/gobernMonografMogotes.pdf
Notes
1: Bourdieu, Pierre. Razones prácticas. Sobre la teoría de la acción. Barcelona, Editorial Anagrama, 1997
2:Reflexiones tomadas del acercamiento a la Teoría de la Acción propuesta por Marco Marchioni desde el análisis de las acciones como respuesta a la necesidad de satisfacer lo básico. Marchioni, Marco (Coordinador). Comunidad y cambio social. Teoría y praxis de la acción comunitaria. Madrid, Editorial Popular, 2001.
3:Pérez López, Juan Antonio. Teoría de la acción humana en las organizaciones. La acción personal. Madrid, Ediciones Rialp, 1991; Miguélez, Faustino. “Cambios sociales y políticas de bienestar” en Marchioni, Marco (Coordinador). Comunidad y cambio social. Teoría y praxis de la acción comunitaria. Madrid, Editorial Popular, 2001, pp. 15 – 40; Parsons, Talcott, Robert F. Bales y Edward A. Shils. Apuntes sobre la teoría de la acción. Buenos Aires, Amorrortu editores, 1953 y González, Wenceslao (ed.). Acción e historia. El objeto de la historia y la teoría de la acción. Coruña, Servicio de Publicaciones Universidad de Coruña, 1996.
4:Martínez, Juana en González, Wenceslao (ed.). Acción e historia. El objeto de la historia y la teoría de la acción. Coruña, Servicio de Publicaciones Universidad de Coruña, 1996
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