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Los derechos de las mujeres en la nueva Constitución
March 2008El proceso constituyente del Ecuador (2007-2008) planteó a las organizaciones de mujeres un conjunto de desafíos que los están asumiendo de múltiples maneras. La autora revisa resultados conseguidos por el movimiento desde el retorno a la democracia en 1979, los desafíos para defender y ampliar sus derechos que presenta el proceso constituyente. Concluye identificando los avances en la materia, y las tareas que quedan pendientes.
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En 1979 se reinstauró la democracia en el Ecuador. Desde entonces la movilización de las mujeres no ha cejado en su propósito de lograr que sus derechos estén consagrados en la Constitución, las leyes y las políticas públicas. Muestra de ello es, entre otros hechos, los siguientes:
El rechazo al gobierno de León Febres Codero, a mediados de los 80, que requirió de las mujeres politizar más su accionar, reivindicaciones y organización;
La lucha a inicios de los 90, que obligó al Estado a asumir responsabilidad concreta frente al problema de la violencia intrafamiliar y de género. En 1994 se inauguran las Comisarías de la Mujer, en 1995 se emite la Ley 103 por medio de la cual el sistema judicial asume como delito este tipo de violencia.
La promulgación de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia en 1994. Esta norma constituyó la única resistencia sanitaria en Ecuador en tiempos neoliberales, lo que produjo un aumento de las coberturas públicas en salud sexual y reproductiva, e instaló veedurías ciudadanas.
La lucha que culminó en 1997 con el Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU, máximo nivel de la institucionalidad de género en la estructura estatal, con participación de organizaciones de mujeres en su directorio.
Ese mismo año se aprueba la Ley de Amparo Laboral de la Mujer, que establece la obligación de designar a un mínimo de 20% de mujeres para la integración de las Cortes Superiores de Justicia, Juzgados, Notarías y Registros.
La lucha por la aprobación de la Constitución de 1998 con un contenido explícito de promoción de la igualdad de género y de los derechos humanos de las mujeres.
A raíz de los procesos electorales de 2007, se respeta completamente los criterios de paridad, secuencia y alternancia de mujeres y hombres en la conformación de listas electorales. La aplicación de esos principios ha sido progresiva: se partió del de 20% (1997-98), se subió al 30% (2000), y se arribó al 50-50% en 2007.
El movimiento de mujeres1 ha debido mantenerse alerta y dispuesto a sostener cada logro a como dé lugar y conforme a las circunstancias. Ha aprendido que por más que sus derechos consten en la Constitución y las leyes, nada está garantizado para nosotras, de modo que la lucha por ejercer y hacer respetar esos derechos marca nuestra cotidianidad.
La Constitución de 1998
Un gran impulso a la movilización de las mujeres ecuatorianas se generó a partir de la V Conferencia de Naciones Unidas sobre las Mujeres, en Beijing 1995, y la aprobación de la Plataforma de Acción, en las que se adoptó la promoción de los derechos políticos de las mujeres y su participación en la toma de decisiones. En 1996 tuvo lugar la conformación con alcance nacional, de la Coordinadora Política de Mujeres Ecuatorianas -CPME, una de las expresiones más importantes del movimiento de esa época.
Las circunstancias políticas del país en 1998 llevaron a que la ciudadanía y sus representantes elaboren una nueva Carta Política, coyuntura que las mujeres la asumimos como una oportunidad excepcional para consagrar nuestros derechos. Las estrategias y acciones unificadas del movimiento de mujeres, la apertura y alianzas con organizaciones políticas representadas en la Asamblea Constituyente reunida entonces, y el involucramiento y voto de algunas asambleístas incidieron en que los planteamientos de las mujeres sean acogidos en buena medida en la Constitución de 1998.
Fueron logros la incorporación en la Constitución de 1998 de:
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El derecho a la integridad personal y a una vida libre de violencia, a la igualdad ante la ley y la no-discriminación.
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La participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, los organismos de control y los partidos.
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El derecho de las mujeres a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual y reproductiva.
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El reconocimiento formal del trabajo doméstico como labor productiva.
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La igualdad y corresponsabilidad en la familia y el apoyo a las jefas de hogar.
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La educación no discriminatoria que promueva equidad de género.
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La obligatoriedad del Estado de aprobar políticas públicas e institucionalidad para impulsar la igualdad de las mujeres.
En abril de 2005 se produjo la revocatoria del gobierno de Lucio Gutiérrez, coyuntura que evidenció un alto nivel de politización ciudadana, sobre todo en Quito, y de participación de las mujeres. En esa ocasión se expresó un clamor masivo por una reforma política profunda en ecuador, requerimiento que no fue asumido seriamente por el sucesor presidencial, Alfredo Palacio. En esas circunstancias, algunas agrupaciones de mujeres presentaron a la sociedad una propuesta de Consulta Ciudadana, con temas específicos en torno a sus derechos, y otros más generales sobre el funcionamiento político, social y económico del país.
En esa coyuntura, la Asamblea de Mujeres de Quito (AMQ) instaló una veeduría ciudadana al interior del Consejo Nacional de Modernización (CONAM), el organismo estatal encargado de aplicar y sistematizar la consulta. El propósito de la veeduría era garantizar que los procedimientos aplicados en la fase de procesamiento de la información, recojan los principales planteamientos emitidos por la ciudadanía y, en particular, los de las mujeres. Se aspiraba a integrar esos planteamientos en una propuesta que pudiera haberse formulado a partir de la Consulta. La inoperancia de aquel proceso consultivo sirvió para convencer a la ciudadanía de que los cambios sociales y políticos de envergadura que se demandaban, no se producirían sino a través de un proceso constituyente que geste una nueva carta política.
En las elecciones generales de 2006 triunfó Alianza País con Rafael Correa como candidato a Presidente de la República. En enero de 2007 Correa asumió el cargo y firmó el decreto de consulta al pueblo sobre la pertinencia de convocar a una Asamblea Constituyente de Plenos Poderes para redactar la nueva Constitución. La consulta se hizo en abril de 2007 y en ella el Presidente recibió un respaldo ciudadano mayoritario. Con ese resultado quedó zanjada para el movimiento de mujeres la disyuntiva entre apoyar o no el proceso constituyente, y por ende, la elaboración de una nueva Constitución que amplíe los derechos de las mujeres.
El gobierno de Correa propuso entonces un proceso consultivo amplio para la elaboración de un borrador de Constitución que sirva a la Asamblea, y designó al efecto una comisión de juristas, en la que participó una sola mujer, la doctora María Paula Romo2. El movimiento de mujeres fue invitado a participar en ese proceso consultivo, y de su seno salieron cuatro propuestas: del Movimiento de Mujeres con auspicio del CONAMU; de la Asamblea de Mujeres de Quito3; de la Coordinación Cabildo por las Mujeres del Cantón Cuenca: y del Movimiento de Mujeres de El Oro.
La Pre-Constituyente de Mujeres del Ecuador
Varias organizaciones de mujeres plantearon el tener una propuesta unificada frente a la Asamblea Constituyente4. Para ello se organizó la Pre-Constituyente de Mujeres del Ecuador, que se reunió en Riobamba en junio de 2007, donde se definieron un conjunto de “reivindicaciones irrenunciables”, que no serían objeto de negociación o retroceso, y que pasarían a ser las “prioridades” de las mujeres en la nueva Constitución. Posteriormente, algunas organizaciones del movimiento de mujeres lograron que asambleístas firmen un “Pacto por los Derechos de las Mujeres”, sobre esas prioridades, las mismas que se mencionan a continuación:
Mantener todos los derechos de las mujeres conquistados en la Constitución de 1998.
Estado Laico que implica el derecho a la libertad de conciencia y a adoptar decisiones.
El derecho a la igualdad real o material que conlleva a la aplicación de medidas de acción positiva para compensar situaciones históricas de discriminación.
Derecho a decidir: las personas tienen derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su cuerpo, salud, vida sexual y reproducción.
Paridad: representación paritaria de mujeres y hombres en todas las funciones del Estado, organismos de control, régimen autónomo, gobiernos seccionales, y en los cargos públicos, sean de elección popular o designación.
Justicia de género: protección especial a las víctimas de delitos sexuales y violencia de género, procedimiento judicial no re-victimizante, inversión de la carga de prueba, obligatoriedad de que los fallos se fundamenten en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano.
Erradicación del sexismo, machismo, androcentrismo y prácticas discriminatorias.
Prohibición de acceso a cargo público, a quien adeude pensiones alimenticias o sea responsable de delitos sexuales o de violencia de género.
Conciliación de la labor productiva con la reproductiva. Determinación del valor productivo del trabajo doméstico y compensación con derecho a la seguridad social a quienes lo realizan. Distribución equitativa de los recursos entre hombres y mujeres.
Hay que recordar que Alianza País participó en las elecciones de 2006 sin presentar candidaturas al Congreso, lo que dio lugar a que su gobierno no tenga apoyo parlamentario oficial. De su parte, el Congreso actuó sistemáticamente en oposición al gobierno y poco después fue declarado en “vacancia obligada” por la Asamblea Constituyente de plenos poderes reunida en Montecristi.
Así mismo, hay que tener presente que en el Congreso de 2006–2007 hubo intentos de menguar los derechos de las mujeres, encabezados por Pascual del Cioppo, diputado del PSC. Se pretendió eliminar del Código de Salud los logros en materia de derechos sexuales y reproductivos. En el 2007 se debatió en el ese Congreso una propuesta de penalización del aborto terapéutico presentada por varios diputados ultra conservadores. Gracias a una acción inmediata y mancomunada del movimiento de mujeres, el CONAMU y un grupo de diputadas, se logró archivar esa propuesta.
El gobierno de la revolución ciudadana y las mujeres
En la versión del Plan de Gobierno de Alianza País al momento de su triunfo electoral, en el capítulo “El país que soñamos”, se reconoce la intención de respetar los derechos de las mujeres y construir equidad con ellas5: “Para pensar en un país diferente tenemos que construir un Ecuador donde se practiquen valores fundamentales como la democracia, la solidaridad, la justicia, la ética y en especial la equidad en todos los ámbitos: social, económica, ambiental, étnica, de género, intergeneracional. Sólo a partir de la vigencia efectiva de dichos valores es posible pensar en una Patria digna y soberana.”6
Ya como Presidente, Rafael Correa conformó su primer gabinete con un número casi equivalente de ministras y ministros, con lo cual instaló por primera vez en la historia del Ecuador la paridad en cargos de designación al más alto nivel. También nombró a una mujer como Ministra de Defensa7, trastocando el imaginario militar y ciudadano sobre el ejercicio de autoridad y la defensa nacional. Ambas acciones fueron señales prometedoras para las mujeres, en su afán de acceder a una ciudadanía plena y en equidad.
En septiembre de 2007, el gobierno expidió el Decreto 620 que declara como política de Estado la erradicación de la violencia de género desde la niñez. Para implementar esa política pública se elaborará un plan que permita “generar e implantar acciones y medidas, que incluyen mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado”… política pública que “da inicio a la construcción de una cultura no autoritaria que puede aportar mucho a la revolución ciudadana que persigue el actual gobierno, incorporando a las mujeres como actoras plenas y libres de violencia”.8
Por último, el gobierno ha impulsado programas de emprendimientos productivos de o para las mujeres, y aplicado mecanismos compensatorios del trabajo doméstico. No obstante, la suma de estas acciones no logra constituirse en lo que se llamaría una política real de Estado de igualdad de género.
Tres puntos críticos para las mujeres en el debate constitucional
El primer “punto crítico” es sobre el Estado laico y el derecho de las mujeres a decidir. Para el gobierno y la mayoría de ecuatorianos/as es significativo haber revalorizado y recolocado en el corazón mismo del cambio político y social, los postulados de la Revolución Alfarista que garantizó a las mujeres el acceso a una educación laica y a la libertad de cultos.
Recordemos que los máximos postulados de la segunda constitución alfarista (1906) consagraron el Estado laico, separado de la Iglesia Católica, y la laicidad en tanto libertad de cultos y respeto a la diversidad de posiciones ideológicas en la sociedad. Estos logros han sufrido innumerables ataques e involuciones en sus 100 años de existencia. El tema fue materia de debate en la Asamblea Constituyente de Montecristi, cuando se discutió si invocar o no a Dios en el preámbulo del texto constitucional. De su parte, Rafael Correa advirtió a la Asamblea que no refrendará la nueva Carta Política si ésta plantea contenidos que entren en contradicción con su conciencia y formación cristiana. Recordemos sus palabras:
“… necesariamente vamos a tener posiciones discrepantes en asuntos de conciencia. Somos extremadamente respetuosos de todas las posiciones, y en lo personal, jamás me he creído con la solvencia para tirar ninguna primera piedra. Sin embargo, debo reconocer que, de igual manera, jamás he entendido propuestas como “mi cuerpo, mi elección”, cuando es claro que el embrión, feto o bebé que una madre porta ya no es parte de su cuerpo, y nadie tiene derecho a decidir sobre esa nueva vida. Por ello, por mi formación humanista y cristiana, en caso de que la nueva constitución apruebe la eutanasia prenatal, más allá de lo que ya está estipulado en los códigos actuales, precisamente por cuestión de conciencia sería el primero en votar no en el referéndum aprobatorio”. 9
Así comenzaron a expresarse incoherencias entre el discurso y la práctica de la revolución ciudadana, o a perfilarse sus límites. No se entiende cómo al interior de una revolución ciudadana moderna, plural y democrática, puede entrar en cuestión el derecho de las mujeres -más de la mitad de la población- a decidir sobre su cuerpo, sexualidad y reproducción, basando el cuestionamiento en dogmas de fe religiosa.
En la ciudadanía mandante y participante en el proceso constituyente, es criterio consensuado que libertad de cultos equivale a libertad de pensamiento, conciencia y decisión, y que, en el ámbito del derecho constitucional, la Religión Católica se equipara a cualquier otra, al tiempo que establece la posibilidad y el derecho de los/as ciudadanos/as a optar por una de ellas, o por ninguna.
Tampoco cabe duda que el derecho de las personas a optar de manera libre, soberana y laica, debe estar garantizado en la Constitución. Era obligación de la Asamblea Constituyente de Montecristi consagrar dicha condición entre sus principios fundamentales, yendo más allá de lo estipulado en la carta política de 1998, que reconoció la libertad de cultos pero no definió al Estado ecuatoriano como laico, sino solo a la educación.
El segundo “punto crítico” es sobre el aborto. Emblemático y de alta sensibilidad entre las dirigencias políticas y la ciudadanía en general, es el tema de la despenalización del aborto en todas sus circunstancias, y consecuentemente, el derecho de las mujeres al aborto seguro. La temática del aborto no es materia constitucional sino del Código Penal, sin embargo, el debate resurge cada vez que las fuerzas conservadoras se sienten amenazadas con la idea de una libre decisión de las mujeres al respecto.
La frecuencia estadística del aborto en Ecuador es alta. Por ser en muchos de sus casos un acto clandestino, la estadística del aborto es subregistrada. En el fondo del asunto, se supone que en época de cambios revolucionarios y de mentalidades abiertas, no cabe la doble moral sobre esta materia, mediante la cual, por un lado se practica y por otro se condena situaciones como ésta.
También es necesario admitir que, además de ser católicas en su mayoría, buena parte de las mujeres que han decidido interrumpir un embarazo, lo han hecho en condiciones inseguras y clandestinas. También hay que reconocer que en su mayoría son mujeres pobres sin los medios para pagar tales servicios, y que el Estado no se ocupa de proveerles los medios en condiciones técnicas rigurosas y seguras. En resumen, el aborto es otro factor de mantenimiento de inequidades sociales y profundización de la pobreza en Ecuador.
La despenalización del aborto significa el respeto al derecho humano de la libre decisión sobre el ejercicio de la maternidad. También es un asunto de justicia social, que disminuiría el riesgo y la muerte especialmente de las mujeres más pobres que son las más expuestas. Que mejoraría la posibilidad de una vida digna para madres e hijos/as. Y que fortalecería la ciudadanía de las mujeres al saberse reconocidas como sujetas de derecho y respaldadas por un marco constitucional garante de todos los derechos humanos.
En países donde el aborto es legal y las mujeres están bien informadas, ellas deciden en condiciones de libertad y responsabilidad sobre cuándo y cuántos hijos tener. Previenen los embarazos no deseados. Usan métodos anticonceptivos aprobados. Evitan el tener que abortar, con todo lo cual disminuye el riesgo de su salud, se preserva su vida, se autodeterminan, ejercen maternidades deseadas y practican una vida sexual placentera.
El tercer “punto crítico” es sobre la institucionalidad promotora de equidad de género en Ecuador. El país experimentó desde 1997 niveles cada vez más profundos de crisis institucional, de allí que uno de los clamores ciudadanos expresados de manera reiterada, fue la necesidad de una reforma política integral, mediante la cual la institucionalidad del Estado pase a funcionar con eficiencia y efectividad a favor del conjunto de la sociedad ecuatoriana.
En el período neoliberal el Ecuador experimentó la reducción del gasto social y el achicamiento del tamaño del Estado, el pago de la deuda externa, la entrega de los recursos a empresas extranjeras, la concentración en pocas manos de las utilidades de los recursos estratégicos, especialmente los provenientes de la producción petrolera, y, como remate, la extendida corrupción de políticos y funcionarios.
En ese contexto y como se dijo, la Dirección Nacional de la Mujer se transformó en 1997 en el CONAMU, órgano rector de las políticas públicas de equidad de género. El paso se dio gracias a la acción del movimiento de mujeres que a esas alturas ya contaba con un importante manejo técnico apto para orientar la aplicación de políticas públicas con enfoque de equidad de género. Una de las características relevantes de la estructuración del CONAMU es la conformación mixta de su directorio: Estado – Sociedad Civil. La cercanía a la Presidencia de la República no le ha significado al CONAMU ser considerado como “parte del gabinete presidencial”, pero tampoco tener un presupuesto suficiente, correspondiente a la envergadura de sus responsabilidades e intervenciones.
El Presidente Rafael Correa dispuso que el CONAMU se integre -al igual que otros consejos como el CODENPE- a la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana (SPPC), adscrita a la Presidencia de la República. Se impuso así una instancia de intermediación y se disminuyó la autonomía relativa del CONAMU que había funcionado desde 1997.
Esta decisión presidencial generó al interior del movimiento de mujeres y del CONAMU una reacción defensiva, pero a la vez propositiva. Se planteó que la Asamblea Constituyente recoja en la nueva Constitución la necesidad de mantener un organismo con nivel ministerial, que garantice la equidad de género como política de Estado, que disponga de un presupuesto significativo, que mantenga su carácter rector de la política pública de equidad de género, y que transversalice dicho enfoque en todo el aparato estatal.
En plena etapa de debate y redacción de la nueva Constitución quedó planteada la incertidumbre de que esa propuesta sea acogida al interior de la reforma política y del Estado, puesto que hay evidencias claras de que no se considera a la problemática de género en su carácter político-estructural, y de que, más allá del discurso, no se reconoce la equidad de género como política de Estado.
El movimiento de mujeres, constituyente y mandante
Si bien existe dificultad para calificar la acción dispersa de las organizaciones de mujeres durante lo que va del presente siglo XXI, en tanto movimiento social y político a carta cabal, las acciones reseñadas muestran que todavía mantiene vitalidad. Parece que en una coyuntura como la presente, de revolución ciudadana y reforma del Estado, la movilización y/o el movimiento de mujeres requieren replantearse su accionar y existencia, en ejercicio autocrítico permanente, revolucionando su propia conciencia, ciudadanía y propuesta de sociedad, y continuar interlocutando con el gobierno central y los gobiernos seccionales.
El movimiento de mujeres lejos de verse como un grupo indiferenciado, unificado, esencialista, ha optado por auto-reconocerse como una suma de mujeres diversas y equivalentes. El movimiento se está dando la posibilidad de dejar de lado –momentáneamente- pugnas importantes pero desgastantes, entre feministas históricas - feministas modernas - organizaciones socio-políticas de mujeres mestizas, indígenas, negras - mujeres funcionarias de la institucionalidad de género - mujeres de organizaciones populares - ONG’s de mujeres - mujeres en cargos de elección popular, etcétera.
En ese contexto, el debate sobre quién representa a quién, o si nos sentimos o no representadas por ciertas mujeres, cede terreno, pues se asume que cada cual se representa a sí misma, o que todas representamos a todas, aunque las representaciones tradicionales, jerárquicas, corporativas… pierden pertinencia en beneficio de la búsqueda de consensos y acciones convergentes que todas y cada una podemos respaldar.
También hay que resaltar la incomodidad que produce el excesivo apego de algunas organizaciones de mujeres a la institucionalidad de género, y la voluntaria o involuntaria suplantación de roles que ésta ejerce con relación al movimiento, debido a su capacidad de intervención y disponibilidad de recursos. Esta situación instala una reacción y reclamo de autonomía de más de una organización integrante del movimiento, así como de feministas más o menos declaradas. El caso sirve para admitir que en la interlocución con el Estado, el movimiento de mujeres corre el riesgo de perder autonomía y ahondar su dependencia, frente a lo cual no sólo hay que estar prevenidas, sino actuar en consecuencia, tomando la suficiente distancia, siendo críticas y autocríticas, sin inmovilizarnos.
En otro sentido, el intervenir en el proceso constituyente e interlocutar con el Estado es una oportunidad para que las mujeres intentemos poner en cuestión las entelequias de la ciudadanía, la democracia, la revolución… que nos invisibilizan y excluyen del ejercicio de derechos y del poder.
Prioridades de las mujeres en la Constitución de 2008
Constituido como “mandante”, el movimiento de mujeres de Ecuador demandó la incorporación en el nuevo texto constitucional, de un conjunto de principios relacionados con asuntos que interesan a toda la población ecuatoriana, a la vez que consignó las demandas específicas de las mujeres10.
Los principios y ejes fundamentales que deben guiar la Constitución son: democracia, igualdad, no-discriminación, pluriculturalidad, respeto a la diversidad, estado laico, progresividad de los derechos y libertades, vigencia plena de los derechos sexuales y reproductivos, economía soberana y solidaria, justicia de género, paridad, participación como fundamento del poder ciudadano, ética en lo público e institucionalidad para la igualdad de las mujeres.
En la coyuntura de la Asamblea de Montecristi, la Agenda de las Mujeres para la Nueva Constitución planteó múltiples reivindicaciones aglutinadas en grandes temas, a ser incluidas en los capítulos de la carta política. Entre ellos destacamos:
Progresividad de los derechos: principio universal ganado por la humanidad, y compromiso nacional para el cambio que buscamos.
Laicismo: un legado del siglo XX que aún espera su plena aplicación.
Igualdad y no-discriminación: principio de la acción pública y la convivencia social, que requiere sólidas políticas y medidas de ‘acción positiva’.
Derechos sexuales y derechos reproductivos.
Institucionalidad para la igualdad de las mujeres.
Las prioridades de las mujeres en la nueva Constitución son:
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Los principios de libertad, igualdad, dignidad, no-discriminación, justicia, solidaridad, diversidad, reciprocidad, progresividad de los derechos humanos, paz, defensa y protección del ambiente, la naturaleza y la biodiversidad, soberanía y desarrollo humano sustentable.
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El fortalecimiento del Estado Laico que implica libertad de las personas, autonomía del Estado, independencia entre la ley civil y las normas religiosas o filosóficas particulares, así como respeto a la libertad de conciencia.
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El derecho a decidir sobre la vida sexual y reproductiva, así como el reconocimiento de la diversidad de familias.
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La valoración efectiva del trabajo doméstico no remunerado, la incorporación de la economía del cuidado familiar, la compensación del Estado y la sociedad para las mujeres, el acceso universal a la seguridad social y sus prestaciones incluyendo la jubilación y la renta básica.
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Medios que garanticen la paridad, alternabilidad y secuencialidad en el sistema electoral ecuatoriano, en los procesos de selección de candidaturas, en las elecciones y asignación de escaños, en la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, así como la creación de mecanismos de acción positiva para la participación de las mujeres indígenas y afrodescendientes.
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El acceso a la justicia para las mujeres, la imprescriptibilidad de delitos relacionados con violencia de género e intrafamiliar, un sistema de justicia eficiente, ágil, libre de corrupción y que termine con la impunidad. La protección integral de las víctimas de violencia, la reparación y restitución de derechos.
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El derecho universal de las mujeres a la educación con acciones positivas que permitan erradicar el analfabetismo, el derecho a la educación sexual y a la salud sexual y reproductiva.
Cuestiones pendientes
En la primera versión del documento “Prioridades de las Mujeres” que se debatió en la Asamblea Constituyente no hay mención directa a cuatro importantes reivindicaciones planteadas por la mayoría de las organizaciones de mujeres, aunque puede decirse que están implícitas en el discurso. Nos referimos a:
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La incorporación del concepto de “soberanía del cuerpo”, acogiendo la propuesta de múltiples grupos, especialmente jóvenes, para quienes “el cuerpo es el primer territorio de autodeterminación” y entienden “la soberanía como la capacidad de autogobierno y autoorganización de un Estado y su pueblo. A la Soberanía de los Cuerpos la vemos como la capacidad de autodeterminación y derecho a decidir sobre el proyecto de vida, los afectos y formas de interrelación, teniendo como fundamento la autoestima y la dignidad humana”. Se requiere que el Estado “garantice a sus ciudadanos / ciudadanas las condiciones económicas, políticas, sociales y culturales para que la soberanía y autodeterminación de sus cuerpos sea un ejercicio y un derecho irrenunciable.”11
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No se menciona ni responde a la necesidad de las mujeres de contar con una institucionalidad del más alto nivel, descentralizada, con autonomía y capacidad de generación de políticas públicas, en diálogo con las organizaciones de mujeres.
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No se hace referencia a la propuesta de la Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador (AMUME), de que el Estado reconozca y legisle sobre el “acoso político” que padecen las mujeres en ejercicio de sus funciones públicas, lo que se expresa en ocho circunstancias concretas tipificadas como formas de discrimen, acoso y violencia política en contra de la mujer. Esas circunstancias serían: -Desconocer, limitar o condicionar, por razón del género, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos de la mujer, consagrados en la Constitución; -Desconocer, limitar o condicionar a la mujer el acceso y efectivo ejercicio de funciones públicas de dirección o decisión; o a las mujeres políticas la manifestación de su criterio o de su voto constructivo en las sesiones de los cuerpos colegiados; -Impedir o excluir por razones sexistas y a pesar de contraria voluntad de la mujer política, el ejercicio de funciones o el cumplimiento de obligaciones políticas que desarrollan los varones; -Omitir la convocatoria a la mujer política, a sesiones en que deba intervenir por razón del ejercicio de su cargo, dignidad o función; -Inducir a la mujer política a avalar decisiones o suscribir documentos, de contenido contrario a sus convicciones o al interés público; -Divulgar información falsa acerca de la vida pública o privada de la mujer política; -Separar, limitar o condicionar sin justa causa a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por su estado de gravidez, parto o puerperio.”12
Por último, se vuelve necesario que volvamos la mirada a la problemática de las personas -mayoritariamente mujeres- que por padecer múltiples exclusiones sociales, han hecho uso de sus cuerpos y vidas para traficar bajas cantidades de droga, por lo que están en prisión. Con ello se incurre efectivamente en la “penalización de la pobreza” y no tanto en penalizar el hecho ilegal (el tráfico), ocultándose la evidencia de lo que realmente está en juego.
Conclusiones
Muchos de los derechos planteados por las organizaciones de mujeres fueron incluidos en el documento “Prioridades de las Mujeres” que se debatió en Montecristi. Esto indica que la movilización de las mujeres ha logrado posicionar en el debate y la voluntad política, un conjunto de principios, propuestas y temas que son de vital importancia para avanzar hacia el objetivo estratégico, que es que en Ecuador se garantice a las mujeres la igualdad efectiva y una vida sin violencia ni discrímenes.
Esta constatación también lleva a concluir que en el debate y redacción del texto constitucional se ha procedido conforme lo exige el principio de progresividad de los derechos.
El proceso constituyente ha incidido en la revisión y redefinición de posturas de las diferentes organizaciones de mujeres, conminándolas a tender lazos entre ellas y a llegar acuerdos de intervención convergente, para defender y exigir mayores derechos, lo que nos corresponde como producto de nuestra lucha contra el sistema patriarcal que nos subordina, el sexismo, las violencias y la discriminación de género.
Está planteada la necesidad de que el movimiento de mujeres y el CONAMU guarden entre sí la distancia indispensable, para no suplantarse roles.
El proceso constituyente puso en funcionamiento una escuela de ciudadanía en la que muchas mujeres y hombres se reconocen y autodeterminan como sujetos políticos de derecho, con capacidad para cuestionar, proponer y exigir que sus derechos sean garantizados.
Aún queda mucho por hacer. A futuro, serán importantes las acciones de posicionamiento de las reivindicaciones de las mujeres en la opinión pública, algo necesario para garantizar una Constitución no solo sensible sino ante todo responsable frente al derecho de las personas a vivir en equidad.
Se debe identificar prioridades para el período post constituyente en el que se deberán aprobar leyes específicas de gran interés para las mujeres, para lo cual tendremos que debatir y afinar conceptos y posiciones al interior y exterior del movimiento de mujeres del Ecuador.
Bibliografia
-
Constitución de 1998
-
Constitución de 2008
-
Agenda de las Mujeres para la Nueva Constitución Ecuatoriana
-
Acuerdo Nacional por la Constituyente Juvenil –ANC Juvenil. Jóvenes por el país que soñamos.
Páginas web:
Notes
1: Entendido como una diversidad de organizaciones actuando a diferente ritmo y capacidad de incidencia, con momentos de convergencia que lo constituyen, que condenan el sistema de poder patriarcal imperante y las inequidades de género que se desprenden de él.
2: María Paula Romo representaba al Presidente Correa en esa Comisión.
3: < www.asambleamujeresquito.blogspot.com >.
4: La Asamblea Constituyente empezó a reunirse el 31 de octubre de 2007 en Montecristi, Manabí.
5: www.rafaelcorrea.com:77 (10/03/08)
6: www.rafaelcorrea.com (10/03/08)
7: Guadalupe Larriva, feminista, militante del Partido Socialista Ecuatoriano, quien falleció en un accidente aéreo militar días después de posesionada en el cargo.
8: Ana Lucía Herrera, asesora del Ministerio de Gobierno para el Plan de Erradicación de la Violencia de Género, y Presidenta del CONAMU, www.unifemandina.org/un_archives/mm8lialherrera(1).pdf (11/07)
9: Rafael Correa, ceremonia de inauguración de la Asamblea Nacional Constituyente, en Montecristi, 30 de noviembre de 2007. En www.presidencia.gov.ec/secciones.asp?seid=238 (10/03/08)
10: Ver: Agenda de las Mujeres para la Nueva Constitución Ecuatoriana
11: Acuerdo Nacional por la Constituyente Juvenil –ANC Juvenil. Jóvenes por el país que soñamos. “Mandato Juvenil”. www.acjecuador.org/indiceconstituyente.html
12: AMUME, Propuesta de Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género. Cuenca, noviembre, 2007.
- Plenos poderes y democracia constitucional
- Las antinomias de la revolución ciudadana
- La Asamblea Nacional Constituyente: tensiones entre la utopía deseada y el cambio posible
- Visión histórica de las constituciones de 1998 y 2008
- El contexto político de la Asamblea Constituyente en Ecuador
- Movimientos sociales y procesos constituyentes
- Los derechos de las mujeres en la nueva Constitución
- La plurinacionalidad en la nueva Constitución
- Asamblea Constituyente
- Propuestas a promover en la Asamblea Nacional Constituyente
- El futuro y el presente del Ecuador en la Asamblea Constituyente
- La Asamblea Constituyente: contexto, funcionamiento y estrategia de actores