essay
Etnia, raza y cultura en la acción política: ¿nuevos retos para la gobernanza en Colombia?
La ley 70 y los elementos de legitimidad en las organizaciones sociales de gente negra en la región del Bajo Atrato. Colombia
August 26, 2006Program Legitimacy and the rootedness of power
Dossier Las formas de legitimidad en Colombia: legitimidades institucionalizadas y legitimidades prácticas
KeyWords : regional authority Legitimacy of power ; Identity ; citizens’ involvement in public decision ; Cultural diversity Colombia ; South AmericaEn 1991 Colombia promulgó una nueva Constitución Política en la que se reconoció el carácter pluriétnico y multicultural de la nación. Ello implicó el diseño y la adopción de nuevos marcos jurídicos para superar la discriminación y la histórica exclusión a la que se habían visto sometidos importantes grupos humanos como los afrodescendientes colombianos. Uno de estos instrumentos jurídicos fue la Ley 70 de 1993 o ley de comunidades negras, mediante la cual se realizó la titulación colectiva de los territorios que estos pueblos han venido habitando ancestralmente en la región Pacífica. La Ley 70 también significó un nuevo ejercicio de participación política, pues al reconocer al pueblo negro como etnia se le garantizaba un lugar de privilegio en su interlocución con el estado. A partir del estudio de caso de la región del Bajo Atrato, ubicada en el norrocidente del Pacífico colombiano, el siguiente artículo explora la manera en que han venido articulándose una serie de elementos acerca de la identidad étnica y cultural como principios de legitimidad en la acción de las organizaciones de comunidades negras ante el estado colombiano.
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La Constitución Política de 1991 generó nuevos escenarios políticos en los que la diversidad étnica y cultural se convirtieron en ejes centrales a los que apelaron distintos movimientos sociales para regular sus relaciones con el estado, generar nuevas propuestas identitarias y promover diferentes prácticas de representación y gestión sobre sus territorios. Un ejemplo lo constituyen las comunidades negras del Pacífico. La promulgación del Artículo Transitorio 55 que reconocía el carácter étnico de estos pueblos, y la posterior Ley 70 de 1993 que delineó el marco jurídico para la titulación colectiva de las tierras que habían ocupado ancestralmente, constituyen el marco sobre el que los movimientos sociales de comunidades negras desarrollan en la actualidad sus demandas políticas.
No obstante, este movimiento social es muy anterior a la promulgación de toda esta normatividad. Así por ejemplo, en el Chocó (que es el departamento que domina la región Pacífica, en el occidente colombiano) desde inicios de la década de 1980 distintas organizaciones de comunidades negras venían reclamando la protección de sus tierras ante el abuso y desmedida explotación realizada por las empresas madereras. Sin embargo su acción adoptaba la forma de un movimiento agrario y campesino, tal y como lo revelan el nombre de sus organizaciones: Asociación Campesina Integral del Atrato (ACIA), Asociación de Campesinos del Municipio de Riosucio (ACAMURI), por citar un par de ejemplos. Tras la Constitución de 1991 y la Ley 70 estos movimientos que apelaban a la identidad de clase devienen en organizaciones en las que la identidad étnica y cultural se erigen en argumentos políticos, y si se prefiere más legítimos, para la demanda de sus derechos, y donde la interlocución con el estado se organiza a través de una nueva instancia creada por la Ley 70, a saber, los Consejos Comunitarios.
En este artículo nos proponemos explorar la manera en que lo étnico y cultural, reconocido por la ley, devienen en argumento político para las organizaciones sociales del Bajo Atrato y constituyen operadores de nuevos espacios para nuevos sujetos de la gobernanza. Se verá que al asumirse como miembros de una etnia o depositarios de una particular cultura, las comunidades negras hallan mayor legitimidad en la acción frente al estado por la defensa de sus derechos colectivos. Pero la plurietnicidad y la muticulturalidad suponen un reto para nuestra gobernanza en la medida en que son cada vez más los actores sociales que sustentan sus demandas en estos hechos, y el caso de los mestizos del Bajo Atrato es harto ilustrativo.
El Bajo Atrato y la irrupción de la Ley 70
La región del Bajo Atrato está localizada en el extremo noroccidental de Colombia, en el departamento de Chocó. Comprende un sistema natural de bosques húmedos tropicales, ríos y ciénagas donde se han detectado los mayores índices de biodiversidad del planeta (Hernández, 1993). Su arteria principal la constituye el río Atrato, un complejo fluvial que además de ser la principal vía de comunicación y transporte es el eje sobre el que sus pobladores han organizado su vida social, económica y cultural. El Bajo Atrato se encuentra poblado por los indígenas de las etnias Emberá, Wounaan, Tule y Katío, así como también por un amplio sector de grupos afrocolombianos, descendientes de los primeros esclavizados africanos traídos a Colombia, quienes desde el siglo XVI, algunas veces comprando su libertad o simplemente huyendo, ocuparon las riveras de estos ríos y consolidaron sus poblados luego de la abolición de la esclavitud en 1853. Indígenas y negros han compartido durante centurias estos territorios y han construido una intrincada red de relaciones interétnicas basadas en intercambios comerciales, familiares y simbólicos (Losoncy, 2006).
Recientemente el Bajo Atrato ha sido receptor de nuevas oleadas colonizadoras: campesinos mestizos que debido a la presión latifundista, el crecimiento de haciendas ganaderas, el desarrollo de grandes proyectos agroindustriales y la violencia política que se ha producido en regiones aledañas como el Urabá, han migrado en búsqueda de tierras donde reproducir su economía de autosubsistencia. Esta colonización se ha desarrollado durante los últimos 30 años y, como se verá más adelante, ha producido una serie de conflictos entre mestizos y negros por el derecho a la titulación de los territorios luego que se expidiera la Ley 70 de 1993.
Tradicionalmente los pueblos negros del Bajo Atrato han organizado sus poblados a orillas de los ríos. Estos caseríos constituyen unidades residenciales y familiares en donde se tejen las relaciones sociales y comunitarias de sus pobladores; cada caserío se identifica a sí mismo como comunidad y se distinguen de otras comunidades por el nombre que adopta de alguno de los ríos y por su adscripción a una cuenca en particular.
Ahora bien, desde la fundación misma de las comunidades sus pobladores han buscado organizarse alrededor de actividades colectivas como las siembras, la limpieza de caminos, la construcción de escuelas o la celebración de sus fiestas religiosas. El deseo de dar respuesta a estas necesidades y la posibilidad de encontrar los recursos económicos para hacerlo a través de las municipalidades lleva a las comunidades a organizar sus Juntas de Acción Comunal 1. A decir verdad, las Juntas de Acción Comunal funcionan en todo el país y son las instancias primarias comunitarias reconocidas legalmente por el estado. En el Bajo Atrato además de una junta directiva elegida por votación entre los miembros de cada una de las comunidades, en las Juntas funcionan una serie de comités con tareas particulares como el comité de deportes, comité de mujeres o comité de trabajo.
Sin embargo con el advenimiento de la Ley 70 la situación organizativa de las comunidades negras se transforma y las Juntas de Acción Comunal dan cabida a los Consejos Comunitarios. Como mencionamos con anterioridad, en esta ley se definen una serie de acciones positivas para la protección de los derechos de comunidades negras a partir del reconocimiento de su identidad étnica y cultural. En la Ley 70 se define comunidad negra como
El conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distingue de otros grupos étnicos (Ley 70 de 1993, artículo 2).
Gracias a la irrupción de la Ley 70 las comunidades negras del Pacífico empiezan a tener un reconocimiento social como grupo étnico. El discurso de la etnicidad se configura de este modo en el eje primordial de la nueva forma que adoptan las organizaciones negras para reconocerse como nuevos sujetos políticos y configurar, a su vez, la relación con el estado. El carácter étnico contenido en esta ley y bajo el que se sustentan sus derechos, encuentra un gran cimiento en los modelos con que se ha pensado la etnicidad indígena, el “Otro” por excelencia hasta la Constitución de 1991(Restrepo,1998; Bolívar,2001; Pardo,2001). Así que las comunidades negras fueron definidas como etnia a partir de la presencia de ciertos elementos como la lengua, costumbres, tradiciones, cultura, historia, territorios e incluso fenotipos compartidos. Elementos que en apariencia confieren un grado de cohesión y autoidentificación por parte de sus miembros y que son, supuestamente, realidades objetivamente aprensibles.
De esta manera, la etnicidad a la que las organizaciones de comunidades negras apelan y con la que sustentan la legitimidad de su acción política se encuentra fundamentada en una serie de premisas como la historia compartida (la diáspora africana) y unos rasgos culturales propios (tradiciones y costumbres) que se recrean en un territorio común: la llamada cuenca del Pacífico. La tríada tierra-cultura-historia sería el sustento de una comunidad negra que según la ley “revela y conserva conciencia de identidad”, y a la que se le adscriben modos ancestrales y comunitarios de organización, de ocupación de tierras, así como de uso y apropiación de los recursos naturales.
Bajo estas premisas es como la Ley 70 reconoce el derecho de la propiedad colectiva a las comunidades negras que han venido ocupando el Pacífico. Pare ello las comunidades deben formar un Consejo Comunitario como forma de administración interna. Además de continuar con la labor organizativa de las Juntas de Acción Comunal, los Consejos Comunitarios se erigen como autoridades tradicionales de comunidades negras 2 y adicionalmente se les asignan nuevas tareas: “velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y la preservación de la identidad cultural” (Ley 70 de 1993, artículo 5). Los Consejos Comunitarios se erigen de este modo en las entidades territoriales de comunidades negras y legitiman su acción colectiva ante el estado como organizaciones étnico-territoriales, por lo que cabe a estos la tarea de velar no sólo por los territorios adjudicados sino también la de preservar la cultura y la identidad de esta etnia.
Ahora quisiéramos llamar la atención en ese vínculo, por momentos endeble, entre cultura y política que llena de legitimidad la acción de las comunidades negras ante el estado. El reconocimiento de una serie de rasgos culturales como base fundamental de la identidad étnica de estos pueblos, lleva a acciones por la reafirmación de su historia, de su manera de ver el mundo, de sus expresiones artísticas o de sus tradiciones orales. Así es como todos aquellos elementos relegados al campo folclórico se hacen visibles y se hacen susceptibles de movilización en la acción política, pues al fin al cabo es sobre su singularidad cultural donde se sustenta la defensa y promoción de sus derechos colectivos. Los conocimientos tradicionales, la oralidad, la música, las prácticas y representaciones sobre el territorio y la naturaleza empiezan a articularse en el discurso político de las organizaciones sociales de comunidades negras (Oslender, 2004). La cultura se politiza y las propias organizaciones realizan una relectura de sus tradiciones, su historia y sus costumbres para reconocerse como comunidad negra.
Este esquema es vivido al interior de las comunidades del Bajo Atrato como un proceso de recuperación, en sentido arqueológico, de la cultura. No olvidemos que a los Consejos Comunitarios les compete “preservar la identidad cultural”, de ahí que algunas organizaciones se propongan dentro de sus acciones “Recuperar nuestras formas culturales, ancestrales y tradicionales de expresión oral (…) Recuperar nuestras formas ancestrales y tradicionales de resolver nuestros conflictos (…)Revivir nuestras prácticas y creencias religiosas (Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato –ASCOBA-, 2003)”. La cultura se asume pues como un capital limitado, que se tiene y que se puede perder, y frente a la cual es necesario desplegar acciones para su preservación, pues al fin y al cabo es su singularidad cultural la que los convierte en nuevos sujetos políticos y la que sustenta el lugar de las comunidades negras en su relación con el estado colombiano.
Lo interesante aquí es que las acciones por la ‘recuperación” de la cultura tienden a llenar de mayor legitimidad una acción política de por sí ya legítima, como si solo aquellos que son depositarios de “una cultura”, sustento de la etnicidad reconocida por la ley, fueran mejores interlocutores políticos frente al estado. Estas concepciones sobre la cultura resultan importantes en el intento que hacen otros pueblos no negros del Bajo Atrato por hacerse visibles y luchar por sus derechos frente a una Ley que no los reconoce como sujetos étnicos, pero que sin embargo deja el espacio abierto para convertirlos en nuevos sujetos de la gobernanza.
Raza y etnia: elementos para legitimar las demandas sociales
De acuerdo a la Ley 70, los fundamentos del derecho a la titulación de los territorios del Pacífico están basados en una serie de premisas culturales que les confieren conciencia de identidad a los pueblos negros. Así, además de la historia compartida, la cultura común o una serie de costumbres ancestrales, se mencionan “las prácticas tradicionales de producción” como un conjunto de prácticas que guían el uso y aprovechamiento de los recursos y que han garantizado durante generaciones la aparente relación armónica de las comunidades negras con la naturaleza. Es a esta serie de elementos a los que las organizaciones apelan para reivindicar sus derechos territoriales, al punto que la Ley 70 se convierte en el libreto por excelencia de la identidad negra. Pero mientras hay un ejercicio de diferenciación positiva hacia las comunidades negras, existe a la vez una representación negativa hacia otros grupos como los campesinos mestizos del Pacífico, a quienes se les considera carentes de cultura e identidad y, en consecuencia, ajenos al derecho de la titulación de los territorios que venían ocupando también hacía varias generaciones.
Mencionábamos con anterioridad que en el Bajo Atrato existe un número considerable de campesinos mestizos que han colonizado desde hace un par de décadas la región. A estos campesinos se les conoce como “chilapos”, término que hace alusión a su región de origen pues la mayoría proviene del valle del río Sinú, en el departamento de Córdoba, norte de Colombia. La presencia de estos chilapos supuso una serie de conflictos con las comunidades negras por el derecho a la titulación de unos territorios compartidos por ambos grupos. La Ley 70 perseguía la titulación colectiva de los territorios que se asumían ancestrales de las comunidades negras, pero en el Bajo Atrato muchas de estas tierras estaban siendo ocupadas por estos mestizos que también compartían mucho de los ideales y de la organización de la vida campesina de los negros, pese a que no existiera una ley que les reconociera su identidad y su cultura. Si la presencia de estos mestizos era una realidad histórica reconocida por las propias comunidades negras, ¿qué medidas podían adoptarse para asegurar el derecho que los chilapos reclamaban hacia el territorio si la Ley estaba diseñada para las comunidades negras?
Luego que se expidiera la Ley 70 la primera posición adoptada por varias organizaciones negras fue la de excluir de la titulación colectiva a los campesinos mestizos e incluso expulsarlos a todos ellos de la región. La Ley hablaba de territorios de comunidades negras y los negros, al menos racialmente, eran fácilmente identificables. Además era a ellos a quienes se les reconocía una cultura e identidad propias, comprendida como la suma de rasgos heredados, transmitidos y recreados en un territorio determinado. Por su parte los chilapos, por su carácter de colonos, ni siquiera se les podía reconocer una “ancestralidad” en el Bajo Atrato y además por el hecho de ser étnicamente mestizos se les ha representado como carentes de una identidad cultural similar a la que se le reconoce a los grupos “étnicamente puros”.
Sin embargo estos campesinos mestizos encontraban en la Ley 70 la oportunidad ideal de obtener los derechos a la tierra que durante décadas la falta de políticas de reforma agraria les había negado; sin embargo basaban su exigencia por el derecho a la titulación en el hecho de haber sido, al igual que los negros, pobres, excluidos y marginados de la sociedad nacional. Si la Ley 70 promovía un ejercicio de diferenciación positiva basado en que las comunidades negras del Pacífico son social y culturalmente distintos a otras poblaciones, los campesinos mestizos del Bajo Atrato empezaron también a examinar su propia identidad cultural a la luz de elementos como su origen, sus tradiciones y su historia. De esta manera han logrado articular un discurso acerca de su singularidad cultural basado, al igual que las comunidades negras, en su historia propia, sus valores, conocimientos y prácticas tradicionales. Los mestizos del Bajo Atrato se reconocen entonces como depositarios de una cultura, que aunque diferente de la negra, comparte el mismo ideal social y económico, a saber, la defensa de un territorio.
Más que un debate acerca de las premisas de las que partía la Ley 70 para reconocer los derechos de las comunidades negras, o del contenido de conceptos como raza, etnia o cultura, el debate sobre el derecho de los mestizos a la titulación de los territorios que también ocupaban se resolvió por cuestiones prácticas ligadas al conflicto armado, al desplazamiento forzado y a la necesidad de constituir un gran movimiento de resistencia civil frente a los intereses de los actores armados.
En 1997 el conflicto armado que enfrentaba a la guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), a los grupos paramilitares de las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) y a la propia fuerza pública por el control territorial en el Bajo Atrato, llegó a su punto más degradante produciendo varias masacres y el destierro de sus territorios de más de 6 mil campesinos, negros y mestizos por igual, de las diferentes comunidades ribereñas. La crisis humanitaria que produjo este desplazamiento masivo llevó a las propias comunidades a buscar estrategias organizativas que les asegurasen el retorno a sus tierras. En 1999 las comunidades negras y mestizas del Bajo Atrato se constituyeron en Comunidades de Paz, figura organizativa que apelando al Derecho Internacional Humanitario abogaba por el respeto y la no participación de la población civil en el conflicto armado. Víctimas por igual del atropello de los grupos armados, negros y mestizos abogaron por una organización que los reconociese como población civil en medio de un conflicto. Durante los más de dos años que estuvieron estas comunidades en condición de desplazamiento, se encargaron de concertar una agenda de negociación con el estado para que garantizase su retorno en una forma digna y la defensa de los derechos colectivos que les habían sido reconocidos. Precisamente, la titulación colectiva fue uno de los temas de la agenda común creada por negros y mestizos al interior de las Comunidades de Paz.
Unidos por las vicisitudes del conflicto armado, negros y chilapos dejan de lado sus diferencias acerca de la legitimidad que les cabía o no a los mestizos por el reconocimiento de una serie de derechos que el estado reconocía privativos a la etnia negra, y tras largas asambleas, consultas y lecturas de la Ley 70 logran que a los chilapos se les reconociera el derecho a la titulación colectiva como ocupantes de buena fe. El concepto de ocupantes de buena fe se desprende de una lectura hecha acerca de los requisitos para pertenecer a un Consejo Comunitario, pues dice la Ley que es necesario: “Ser nativo del territorio de la comunidad para la cual se elige, reconocido por ésta y registrado en el censo interno, o tener residencia permanente por un período no inferior a diez (10) años y haber asumido las prácticas culturales de la misma”. Los campesinos mestizos podían ser parte entonces de los Consejos y tener derecho a la titulación colectiva pues llevaban más de 10 años en la región y eran reconocidos por las comunidades negras. Dentro de este marco legislativo, los negros continúan siendo reconocidos como los dueños legítimos y ancestrales de los territorios, pero a los mestizos se les da la oportunidad de hacer parte de los mismos siempre y cuando asumieran el compromiso de observar las normas de conservación y protección de los recursos naturales, así como de ajustarse a las normas organizativas previstas en la Ley. Es este el compromiso adquirido por los mestizos al “asumir las prácticas tradicionales” de las comunidades negras, tal y como lo requiere la Ley. Conservar y proteger la propiedad colectiva por un lado, y constituirse en Consejos Comunitarios por el otro, son dos elementos a los que los mestizos se subordinan cultural y organizativamente.
Respecto a la protección de la propiedad y la conservación de sus recursos naturales, los mestizos adoptan el tipo de racionalidad económica descrita en la Ley 70 como “prácticas tradicionales de producción” de las comunidades negras. Aquí nos resulta conveniente examinar el contexto de protección y conservación de los recursos naturales en el que se mueve la Ley 70. Evidentemente, la promoción de los derechos territoriales de las comunidades negras del Pacífico halla mucho sustento en la preocupación global por la conservación de la biodiversidad. El llamado Chocó biogeográfico, que comprende todo el litoral de las costa Pacífica desde Ecuador hasta Panamá, es una de las áreas de mayor biodiversidad del planeta; de ahí la necesidad de diseñar políticas que propendan por su protección.
La Ley 70 formula entre sus objetivos “la protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza” (Ley 70 de 1993: artículo 3). De esta forma, a las comunidades negras se les representa como un grupo humano que a partir de sus “prácticas tradicionales de producción” han asegurado la protección y conservación de los recursos naturales del Pacífico. Esta relación naturaleza-comunidades negras sustenta el reconocimiento a su propiedad colectiva, pero al mismo tiempo les obliga a adoptar un “deber ser” específico, pues la ley le asigna a la propiedad una función ecológica: “En consecuencia los adjudicatarios [de los títulos colectivos] desarrollarán prácticas de conservación y manejo compatibles con las condiciones ecológicas” (Artículo 6) y “velarán por el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales” (Artículo 5). En muchos sentidos la Ley 70 les confiere a las comunidades negras un papel de guardabosques naturales del Pacífico. No olvidemos que esta justamente es una de las nuevas funciones de los Consejos Comunitarios.
Ahora bien, al asumirse como poseedores de buena fe los mestizos adquieren la obligación de proteger la naturaleza e inscribir sus prácticas económicas en la lógica de conservación de la biodiversidad promovida por la Ley 70. Los chilapos juegan pues también con la representación de “nativos ecológicos” que se les reconoce a las comunidades negras (Ulloa, 2001). Hacerlo les garantiza el derecho a la titulación de sus tierras, pero también el ser pensados y asimilados dentro del mismo marco normativo de comunidades negras, lo que a su vez les confiere un lugar de privilegio ante el estado. En este sentido, negros y mestizos logran darle en el Bajo Atrato un carácter amplio y generoso a la Ley 70, rompiendo con el rígido marco descriptivo con que esta asumía lo étnico de las comunidades negras para transformarla en un instrumento de legitimidad ya no sólo por los derechos basados en lo étnico sino de su acción colectiva como nuevos sujetos políticos. Hoy día dentro de las organizaciones sociales de esta región se asume que la Ley no es exclusiva de la gente negra, sino que ella puede proteger a todas aquellas comunidades que se sometan al manejo y ordenamiento del territorio ordenado por la misma, independiente del color o de su identificación con una u otra etnia.
Por otra parte, el hecho de constituirse en Consejos Comunitarios ha generado un tipo de subordinación organizativa de estos campesinos mestizos. Aún cuando su pertenencia a los mismos está legal y socialmente aceptada, en la práctica a estos mestizos no se les permite ocupar el principal cargo de los Consejos: el de representante legal. Los representantes legales tenían la obligación de presentar ante los ministerios y autoridades nacionales las solicitudes para la titulación, así como los permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales; además es su responsabilidad representar a los Consejos ante los gobiernos municipales y departamentales, y gestionar con las distintas autoridades las ayudas para las solución de las necesidades comunitarias. Sin lugar a dudas el nivel de estas responsabilidades y la interlocución que realizan ante las autoridades estatales es lo que ha empujado a que las comunidades elijan de manera preferencial a personas negras, pues al fin al cabo son los derechos reconocidos por una ley de comunidades negras por los que se propende ante las diferentes instituciones.
A pesar del creciente papel que los mestizos han empezado a jugar en las organizaciones étnicoterritoriales del Bajo Atrato, la autoridad máxima continúa, por razones prácticas, recayendo sobre personas de color negro, que son al fin al cabo los interlocutores reconocidos por el estado. Lo que se revela entonces entre los chilapos al acogerse como Consejo Comunitario es la necesidad de hacerse reconocer a través de la figura organizativa introducida por la Ley 70.
Otras de las instancias organizativas introducidas por la Ley 70 en el Bajo Atrato fueron los Consejos Mayores de Cuenca. Mencionamos anteriormente que las diferentes comunidades de la región se reconocen a sí mismas por pertenecer a un río y hacer parte de una determinada cuenca. Pues bien, luego del retorno de las comunidades a sus tierras uno de los mecanismos que facilitó la titulación colectiva exigida por las Comunidades de Paz fue la constitución de los Consejos Mayores de Cuenca. Como su nombre lo indica, los Consejos Mayores son organizaciones que reúnen los diferentes Consejos Comunitarios que pertenecen a cada una de las diferentes cuencas; de ellos hacen parte todos los Consejos Comunitarios, independiente de si eran de gente negra o de mestizos. Eran estos Consejos Mayores los que asumieron la obligación de gestionar la titulación y entregar toda la documentación exigida por las autoridades para la entrega de los mismos. En el Bajo Atrato fueron muy pocos los Consejos Comunitarios que recibieron títulos pues la mayor parte fueron entregados a estos Consejos Mayores. Para cada uno de estos Consejos fue elegida una junta directiva con el clásico modelo de representante legal, presidente, secretario, tesorero, fiscal y vocales. Y como era esta junta la que realizaba los encuentros con las autoridades que entregaron los títulos colectivos, las comunidades optaron por elegir personas negras, aún cuando en algunas de estas cuencas la población que la habita es mayoritariamente mestiza.
Como supuestos depositarios de la cultura y de los valores de las comunidades negras, los Consejos, ya sean Comunitarios o Mayores de Cuenca, serían las instancias organizativas que exponen aquellos preceptos étnicos y culturales reconocidos por el estado a la población negra del Pacífico. De ahí que las propias comunidades busquen que su representación caiga siempre sobre personas racialmente negras, independiente de que en su acción representen también los intereses de algunas comunidades de campesinos mestizos.
Al ajustarse a las normas de juego de la Ley 70 los campesinos mestizos del Bajo Atrato se han asegurado el ejercicio real de una serie de derechos que les han sido históricamente negados y que apenas han sido reconocidos recientemente para aquellos grupos que han sido representados como los depositarios de la esencia multicultural y pluriétnica de nuestra nación: indígenas y negros. De esta manera, ser negro en cuanto las prácticas tradicionales de producción y la relación con la naturaleza, o asumirse organizativamente como lo hacen las comunidades negras hace legítima la acción de los chilapos por el reconocimiento de sus derechos. Pensarse dentro del marco normativo de comunidades negras les ha permitido ocupar un lugar de privilegio en su interlocución con el estado, aunque sea a partir de la asimilación cultural y la subordinación de sus espacios organizativos.
Conclusiones
Durante las dos últimas décadas la democracia en Colombia ha promovido nuevos espacios de ciudadanía a partir de los procesos de descentralización política, administrativa y fiscal que se concretaron tras la introducción de los preceptos de plurietnicidad y multiculturaldad en la Constitución de 1991. Así, diferentes grupos humanos y movimientos sociales encontraron nuevos aires en sus demandas de participación política a través de la inserción de nuevos discursos de identidad basados en el reconocimiento que se hacía de su etnia y su cultura. Esto ha supuesto un nuevo reto para la gobernanza en Colombia pues mientras que la etnicidad y la cultura se hacen pilares fundamentales para otorgarle legitimidad a la gestión autónoma de territorios reclamados por grupos como los afrocolombianos, el estado debe preservar a la vez su capacidad de gobierno sobre los mismos. Al mismo tiempo, estos distintos actores locales se configuran como nuevos sujetos de la gobernanza enfrentando el desafío de incursionar en los espacios políticos y administrativos reservados hasta hace muy poco tiempo al estado.
Nuestra democracia enfrenta el reto de velar por identidades nacionales y discursos multiculturales en un contexto donde la participación política se ha construido históricamente a partir de relaciones de exclusión que han combinado el uso de la violencia con prácticas clientelistas. También constituye una novedad la inserción de nuevos actores sociales con discursos en los que las diferencias étnicas y culturales se constituyen en argumento políticamente legítimo. En el caso del Bajo Atrato, grupos campesinos que no han sido reconocidos por la normatividad como sujetos étnicos logran movilizar sus demandas ciudadanas a partir de su subordinación organizativa en el marco dispuesto por la ley de comunidades negras, pero a su vez articulan nociones acerca de su propia historia, tradiciones y cultura, las cuales estaban aparentemente reservadas para grupos indígenas y negros.
El vínculo esencial entre el estado y las comunidades del Bajo Atrato lo constituye la Ley 70 de 1993. Hemos visto que además de propiciar un nuevo escenario para la organización social, la Ley 70 hace de la etnicidad que se reconoce a las comunidades negras el discurso privilegiado para reivindicar sus derechos colectivos. No obstante, las demandas basadas en lo étnico parecieran configurarse con mayor legitimidad si están acompañadas de representaciones de orden racial, y el hecho de que los espacios privilegiados para la interlocución con el estado –como son los Consejos Mayores de Cuenca y la representación legal de los Consejos Comunitarios- estén reservados para personas racialmente negras parece hablar a favor de este argumento. Que una serie de campesinos mestizos logren articular un discurso político sustentado en una serie de rasgos culturales reconocidos para grupos étnicos no es un problema de instrumentalización de la Ley, sino más bien un problema acerca de la forma en que se ha construido el sistema de representaciones y diferenciaciones étnicas y culturales de las que se ha valido el propio estado para sustentar sus nuevas políticas de participación. Y en esto el ejercicio de gobernanza en nuestro país tiene aún mucho por aprender.
Notes
1 - Para mejor detalle acerca del papel político desempeñado por las Juntas de Acción Comunal ver Rolland (2006). En este dossier
2 esta idea de autoridad “tradicional” de los Consejos Comunitarios se encuentra muy bien desarrollada en Rolland (2006). En este dossier
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