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Analyse

Ecuador un estado constitucional de derechos

Nuestra Constitución: Nuestro Futuro. Entre voces, Revista del Grupo Democracia y Desarrollo Local. Número 15. Agosto/Septiembre 2008. Quito.

Par Tania Arias

août 2008

La autora analiza una de las innovaciones de la nueva Constitución, la nueva clasificación de los derechos. De hecho, en la Carta Política del 2008, los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son reemplazados por los derechos del “Buen Vivir”; los civiles por los “derechos de libertad”, los colectivos por los “derechos de los pueblos”, los políticos por los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos de los grupos vulnerables por los “derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria”. Este artículo recapitula, en forma sintética, cada uno de estos derechos, contrastando con la Constitución del 1998.

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Tania Arias Manzano realizó sus estudios superiores en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en donde obtuvo de título de abogada. Ha sido vocal del Tribunal Contencioso Electoral, Directora General Jurídica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, consultora en la SENPLADES. En el sector privado fue asesora legal de FUNDACYT y Fundación Terranueva y abogada en el Instituto Regional de Derechos Humanos. Ha ejercido la docencia universitaria durante cuatro años en la Escuela Politécnica Nacional.

La Constitución de Montecristi declara en su artículo primero “El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos”. La pregunta salta de inmediato, ¿por qué se incluye tal definición en el artículo sobre la naturaleza del Estado, dejando de lado la definición de 1998 del “Estado de derecho”? Parecería que se intenta superar la noción del Estado de Derecho, que tiene la connotación de que la sociedad se rige por el derecho vigente. La nueva definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad y única inmediatamente “de derechos”, en plural que supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.

Un análisis objetivo del proyecto de Constitución debe partir del contraste entre el pasado, que para estos efectos constituye la Constitución de 1998, y la posibilidad de futuro que abre el proyecto de Constitución elaborada por la Asamblea Constituyente desarrollada entre diciembre del 2007 y julio del 2008 en Montecristi, Provincia de Manabí. La nueva Constitución de Montecristi: ¿mantiene, mejora y amplía los derechos de la Constitución del 1998? ¿Crea o no mecanismos de garantía y exigibilidad de nuestros derechos?

Una de las críticas más certeras que ha recibido la Constitución de 1998, fue la de que era prolífica en la parte dogmática, la de derechos, e indolente en la parte orgánica, que no establecía los mecanismos institucionales para el cumplimiento de esos derechos. Efectivamente, la Constitución del 98 enuncia y describe un importante conjunto de derechos clasificados en derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y colectivos, sin embargo no se establecen mecanismos para garantizar su efectivo cumplimiento ni prescripciones redistributivas, por el contrario deja abierta la puerta a la privatización de la seguridad social, la salud, la educación. En definitiva, los derechos son enunciados sin garantías de mecanismos claros, explícitos, operativos para su aplicación.

El mandato del Estatuto de Convocatoria a la Asamblea Constituyente aprobado en el referéndum del 15 de abril establecía que en su trabajo de elaboración de la nueva Constitución la Asamblea debía profundizar en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas contenidos en la Constitución vigente.

En la Constitución de Montecristi, 73 de los 444 artículos están dedicados a exponer lo que ya ha sido calificado como el catálogo más importante de derechos del mundo1; y 152 artículos dirigidos a garantizarlos. Más de la mitad de la Constitución elaborada en el cerro Centinela, es un pacto de la sociedad para garantizar derechos, fuente de la nueva naturaleza del “Estado constitucional de derechos”.

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y la naturaleza son titulares y gozarán de los derechos garantizados y reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales2. En la Constitución del 98, los titulares de derechos son las personas, los pueblos y las autodenominadas nacionalidades indígenas. En los principios3 de aplicación de los derechos se consagran el de ejercicio y exigibilidad, de igualdad en la diversidad y no discriminación, de aplicabilidad directa, de no restricción de derechos, pro ser humano, de integralidad, de cláusula abierta, de progresividad, de responsabilidad del Estado.

Una de las innovaciones que presenta el proyecto de nueva Constitución es la clasificación de los derechos, que se aparta de la clasificación clásica que conocemos de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que se reemplaza por los derechos del “Buen Vivir”; los derechos civiles son ahora los “derechos de libertad”, los derechos colectivos por los “derechos de los pueblos”, los derechos políticos por los “derechos de participación”, los derechos del debido proceso por los “derechos de protección”; y los derechos de los grupos vulnerables por los derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria. Esta nueva forma de clasificación que no solo es innovadora sino audaz, aporta a una comprensión más cotidiana y directa que permitirá a las personas identificar claramente el sentido esencial de cada derecho.

En los Derechos del Buen Vivir, identificados y descritos en estricto orden alfabético, encontramos en primer lugar a los nuevos derechos al agua y a la alimentación; y luego el derecho al ambiente sano (que también lo podemos encontrar también entre los derechos de libertad, reforzando su sobre dimensión de derecho individual y colectivo); el derecho a la comunicación e información; el derecho a la cultura y la ciencia; el derecho a la educación; al hábitat y vivienda; el derecho a la Salud; y finalmente el derecho al trabajo y seguridad social.

Entre los Derechos de las Personas y Grupos de Atención Prioritaria4, tenemos a los derechos de las personas adultas y adultos mayores, los jóvenes, derechos de movilidad humana, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, personas privadas de libertad, personas usuarias y consumidoras. Si bien la Constitución del 98 señala como grupos de atención prioritaria a los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, para personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas, las de la tercera edad y las víctimas de violencia doméstica o desastres naturales; ya en los artículos encontramos desarrollados solo los derechos de los niños y adolescentes5, los que las personas con discapacidad y tercera edad en un artículo cada uno, y nada sobre mujeres embarazadas, víctimas de violencia o enfermedades catastróficas.

El capítulo de los Derechos de las Comunidades, Pueblo y Nacionalidades, mantiene y amplía los derechos colectivos6 de los pueblos indígenas que ya constaban en la Constitución del 98; desarrolla un concepto más amplio de derechos colectivos para el pueblo afro ecuatoriano e incorpora como sujeto de derechos, en los que sea aplicable, al pueblo montubio. El artículo 56 incluye como titulares de los derechos de los pueblos a las comunidades, al pueblo montubio a las comunas.

Los Derechos de Participación, que reemplazan a los conocidos como derechos políticos, consagran los derechos a: elegir y ser elegidos, participar en los asuntos públicos, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultados, fiscalizar los actores del poder público, recovar el mandato de todos los cargos de elección popular, desempeñar cargos públicos, conformar partidos y movimientos políticos; las reglas para el ejercicio del derecho al voto; la representación paritaria de mujeres y hombres de forma alternada y secuencial. Las novedades son el derecho al voto para los extranjeros, el voto facultativo para las personas entre 16 y 18 años, para las personas ecuatorianas que viven en el exterior y para los integrantes de las fuerzas armadas y policía nacional.

Los Derechos de Libertad, entes conocidos como derechos civiles, reconocen y garantizan la inviolabilidad de la vida, el derecho a una vida digna, la integridad personal, la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de opinión y expresión del pensamiento, el derecho a la rectificación de afirmaciones inexactas en los medios de comunicación, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a tomar decisiones libres sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva, la reserva sobre sus convicciones, la objeción de conciencia, el derecho a asociarse en forma libre y voluntaria, a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, la libertad de iniciativa económica, libertad de trabajo, el derecho al honor y al buen nombre, a la protección de datos de carácter personal, a la intimidad personal y familiar; a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia, a la inviolabilidad de domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones, a participar en la vida cultural de la comunidad, a disponer de bienes y servicios de calidad, a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental, a vivir en un ambiente sano y el derecho a la identidad. Entre los Derechos de Libertad también se incluyen los artículos referentes a los distintos tipos de familias, la definición de matrimonio, de unión de hecho y las normas de protección de los derechos de los integrantes de la familia.

Los Derechos de la Naturaleza7, que son toda una novedad en el constitucionalismo mundial, desarrollan los derechos que tendrá la naturaleza en el territorio ecuatoriano, a partir de la probación de la Constitución de Montecristi. Estos son: respecto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de medidas de precaución y restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar permanentemente sus ciclos naturales.

En los Derechos de Protección8 se incluyen las normas del debido proceso, divididas en dos artículos, el 76 que contiene las normas garantías generales de todo proceso y las relativas al proceso penal en el artículo 77. El principal cambio respecto del 98 está en el artículo 76, que da inicio al capítulo al capítulo octavo de los derechos de protección: “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia”. Otras innovaciones que encontramos en este apartado son, el derecho de las víctimas de delitos a contar con protección especial y que se garantice su no revictimización; y la prohibición de extradición de ecuatorianos.

Finalmente, un nuevo derecho que encontramos en los textos sobre participación, que de seguro será objetivo de análisis, es el Derecho a la Resistencia9. La nueva Constitución contiene un título completo sobre distintos tipos de garantía constituciones, a diferencia de la del 98 que solo desarrollaba las garantías jurisdiccionales. De tal forma que la constitución consagra garantías normativas, de políticas públicas y jurisdiccionales10.

Para complementar el esquema garantista que presenta la propuesta de Constitución, en la parte orgánica se establece un sistema de inclusión y equidad social, como el mecanismo institucional para efectivizar los derechos; y entre las garantías de los principales derechos del buen vivir se incluyen al acceso universal y gratuito a la salud y la educación; la universalización de la seguridad social, la garantía de la soberanía alimentaria como el mecanismo para efectivizar el derechos a la alimentación, entre otras muchas garantías especificar que obligarán constitucionalmente a la sociedad al cumplimiento de los derechos, a la vigencia de un Estado Constitucional de derechos y justicia, que tiene como primer deber11 la garantía del goce efectivo de los derechos de todos los habitantes del Ecuador.

Notes

1: Martínez Dalmau, Rubén. Ecuador: Los 444 artículos de Montecristi.

1: Artículo 10, Constitución 2008.

1: Artículo 11, Constitución 2008.

2: En la nueva Constitución veinte y un artículos a partir del 35, reconocen nuevos derechos para las personas adultas mayores, (aquellas que han cumplido 65 años de edad); para los jóvenes, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, los migrantes, personas con discapacidad y consumidoras.

3: Cinco de los ocho artículos de la sección de grupos vulnerables de la Constitución del 98, (a partir del artículo 48), se dedican a niños, niñas y adolescentes.

4: Artículo 57 del proyecto de Constitución, en 21 numerales contiene un amplio detalle de los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, a diferencia del artículo 84 de la Constitución del 98 que constaba de 15 numerales. Nótese que en consonancia con la declaratoria de Ecuador con estado plurinacional, ya no se habla de que los pueblos indígenas se “autodefinen como nacionalidades”, directamente se reconocen a las nacionalidades indígenas.

5: Constan en el proyecto de Constitución en los artículos 71, 72, 73 y 74.

6: Los derechos de protección constan a partir del artículo 75.

7: Artículo 98. “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones y omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.

8: Las garantías jurisdiccionales propuestas son las acciones de: protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento de acción extraordinaria de protección. Artículos 86 al 94.

9: Artículo 3, numeral 1 de la Constitución 2008.

 

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