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Analyse

Ilusión democrática

Los espejismos de ley de participación ciudadana en la Ciudad de México

Par Carlos Piñeyro Nelson

15 août 2007

Esta ficha contiene un breve recuento de las leyes de participación ciudadana que han existido en la Ciudad de México, cuáles son las principales características de la vigente: sus implicaciones, novedades y debilidades y la importancia o no del uso de esta ley para democratizar la toma de decisiones en la capital de México.

Table des matières

Antecedentes de la actual ley de participación ciudadana

En el Distrito Federal, sede de los poderes federales de la República Mexicana, actualmente existe la Ley de Participación Ciudadana (LPC), que si bien tiene muchas restricciones, las cuales se abordarán más adelante, es un avance frente a los mecanismos anteriores de intermediación y gestión de peticiones ciudadanas.

Una característica importante a tomarse en cuenta con respecto a las normas y leyes que han existido en el Distrito Federal concernientes a los derechos ciudadanos, es que de 1928 a 1997 en esta ciudad el alcalde –denominado “regente”- no era elegido mediante votación, si no asignado por el presidente en turno de México. A su vez, éste nombraba a los delegados, quienes dirigían las 16 entidades territoriales en las que está dividida la Ciudad de México –especie de municipios-, denominados “delegaciones”.

Entre 1928 y 1995 existieron diferentes instancias del gobierno de la Ciudad de México encargadas de gestionar, con diferentes asociaciones de vecinos, las necesidades de los habitantes de la ciudad. Sin embargo, estos grupos eran habitualmente cooptados por el partido de estado, el Revolucionario Institucional (PRI), y por otras organizaciones clientelares. En 1995 se inició la elaboración de una Ley de participación ciudadana que proveyera de un mejor marco normativo y mecanismos de consulta ciudadana que pudieran ser ejercidos por diferentes grupos vecinales. Esta Ley fue aprobada en el 2004 y a continuación se describen las partes más relevantes de la misma (para profundizar en la historia de la participación ciudadana, ver el artículo señalado en la bibliografía de Sánchez-Mejorada).

La actual Ley de Participación Ciudadana (LPC)

En 1997 se eligió por vez primera al gobernante de la Ciudad de México mediante voto popular, cambiando la figura de Regente por la de Jefe de Gobierno. La actual LPC entró legalmente en vigor el 17 de mayo del 2004. Posteriormente se le incluyó una Fe de Erratas, el 15 de julio del 2005. En ella se establecen como formas de participación ciudadana: 1) el plebiscito, 2) el referéndum, 3) la iniciativa popular, 4) la consulta ciudadana, 5) la colaboración ciudadana; 6) la rendición de cuentas; 7) la difusión pública; 8) la red de contralorías ciudadanas; 9) la audiencia pública 10) los recorridos del Jefe Delegacional y, 11) la asamblea ciudadana (Ley de participación ciudadana del Distrito Federal. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura. Todo lo referente a los incisos de esta ley serán tomados de este texto).

El plebiscito y el referéndum

El plebiscito es un mecanismo para consultar a los electores su aprobación o rechazo a actos o decisiones del Jefe de Gobierno que sean considerados “trascendentes” para la ciudad. Puede ser puesto en marcha tanto por el Jefe de Gobierno como por los ciudadanos. En el caso de los segundos, para poder llevar a cabo este mecanismo se requiere que por lo menos el 0.5% de los inscritos en el padrón electoral de la ciudad, pidan por escrito al Jefe de Gobierno la aplicación de este método. El Instituto Electoral del Distrito Federal se encargará de verificar los datos de quienes suscriben dicha iniciativa, para evitar cualquier anomalía. Es importante decir que el Jefe de Gobierno puede aceptar, rechazar o proponer modificaciones a la propuesta de plebiscito elaborada por los habitantes de la ciudad. No se pueden someter a plebiscito “actos de autoridad del Jefe de Gobierno relativos a: materias de carácter tributario, fiscal o de egresos del Distrito Federal; régimen interno de la Administración Pública del Distrito Federal, así como actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables y los demás que determinen las leyes.”

No se podrá llevar a cabo ningún plebiscito en año electoral, durante el proceso electoral ni sesenta días después de éste. Además, los resultados de cualquier plebiscito “tendrán carácter vinculatorio para el Jefe de Gobierno cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda cuando menos a la tercera parte de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral” del D.F. Toda controversia concerniente a la validez de los procesos de plebiscito serán resueltas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF).

El referéndum es “un instrumento de participación ciudadana directa mediante el cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).” La Asamblea Legislativa puede decidir preguntar en un referéndum sobre las mismas cuestiones, si dos terceras partes de ella lo vota. La ciudadanía también puede solicitar un referéndum cumpliendo los mismos requerimientos para un plebiscito, para después turnar la propuesta a las comisiones de la Asamblea Legislativa, quienes decidirán si la propuesta de referéndum es aprobada o rechazada. No podrán someterse a referéndum leyes o artículos concernientes a aspectos tributarios, el régimen interno de la administración pública local; la regulación interna de la Asamblea Legislativa y su Contaduría Mayor de Hacienda; la regulación interna de las instancias judiciales del Distrito Federal; y lo que determinen las leyes. Tampoco puede realizarse un referéndum en año electoral ni sesenta días después de terminados el proceso electoral. “Los resultados del referéndum no tendrán carácter vinculatorio para la Asamblea Legislativa, sus efectos sólo servirán como elementos de valoración para la autoridad convocante.” Toda controversia creada con motivo de la validez del referéndum será resuelta por el TEDF.

Resumiendo. el plebiscito es un mecanismo posible de ser usado por parte de la ciudadanía, como por el Jefe de Gobierno, para preguntarle al resto de los ciudadanos si acepta o rechaza alguna acción del Jefe de Gobierno. Si una respuesta junta en el mismo sentido la tercera parte de los inscritos en el padrón electoral de la ciudad, el Jefe de Gobierno tendrá que acatar dicha decisión.

El referéndum es usado como una forma para expresar la opinión ciudadana sobre ciertas leyes emanadas de la ALDF, a iniciativa de ésta o de un grupo de personas. Sin importar el resultado y la cantidad de votos que ésta pueda recibir, no tendrá un carácter vinculatorio. Los asambleístas podrán utilizarlo, en dado caso, como un indicador social.

Resulta paradójico que tanto en el plebiscito como en el referéndum, si son realizadas por la ciudadanía, sean el poder Ejecutivo o el poder Legislativo locales quienes decidan si procede o no la realización de algunos de estos mecanismos de consulta, ya que los posibles resultados obtenidos irían dirigidos a estos dos órdenes de gobierno. Debería de ser un órgano descentralizado quien resolviera si los tiempos y las formas fueron cumplidos para poder llevar a cabo una de estas formas de participación y, a su vez, cotejara los datos de quienes impulsan estas iniciativas para ver si están apegadas a la ley.

Para dar muestra de lo complicado que es llevar a cabo una “acción vinculatoria” con la actual LPC, veamos lo ocurrido con la última elección para Jefe de Gobierno, en el 2006: con la participación del 67.24% de los inscritos en el padrón electoral, Marcelo Ebrard obtuvo el triunfo con 46.36% de los votos, es decir 2,213,969 sufragios. Para que el Jefe de Gobierno acate alguna resolución dentro de un plebiscito, hoy día sería necesario la participación en bloque por una misma respuesta de 2,382,005.66 personas, la tercera parte de los inscritos en el padrón electoral, según lo estipulado por la LPC, es decir más votos que los que le dieron el triunfo al actual Jefe de Gobierno (el padrón electoral total de la ciudad es de 7,146,017 habitantes.Dato obtenido del Instituto Electoral del Distrito Federal).

El que en el referéndum no exista posibilidad de que sus resultados sean obligatorios para la ALDF, hace de éste una figura jurídica hueca y pierde el sentido catalogarlo como instrumento de participación ciudadana directa. Tampoco se entiende por qué no se puede usar esta herramienta en época electoral, ni por qué únicamente se podrá llevar a cabo uno por año (cap. II, art. 30 de la Ley de Participación Ciudadana). El referéndum bien establecido, es decir, donde la ciudadanía pueda mandatar a la Asamblea Legislativa a lo que considera necesario, no debe de tener como límite una vez por año, sencillamente porque existen dos periodos de sesiones ordinarios, donde se discuten la agenda de reformas a las leyes o la inclusión de nuevas, más los extraordinarios que se necesiten (Ley orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Título tercero. De la organización y funcionamiento de la Asamblea Legislativa. Capítulo I. De la instalación de la Asamblea. Art. 25, 26 y 27)

Sorprende que sigan existiendo ciertas leyes, decretos o actos del Jefe de Gobierno los cuales no pueden ser puestos a consideración. Si se revisan la mayoría de las cláusulas negadas para una discusión y/o modificación, son relativas al funcionamiento interno del Gobierno del Distrito Federal (GDF) y de la Asamblea Legislativa – materias de tipo tributario, régimen interno de la administración pública; regulación interna de la ALDF y de su contraloría mayor de hacienda- lo cual hace pensar que ambos poderes quieren seguir manejándose de una forma discrecional y con la menor cantidad de auscultación pública posible, rasgos de un “pasado” donde los puestos públicos de elección popular lo eran únicamente cuando se sufragaba por ellos. Después de ser electos ya no se requería del apoyo y consentimiento social.

La iniciativa popular y la consulta ciudadana

La iniciativa popular está inscrita en las mismas posibilidades y limitaciones que el referéndum, es decir, tiene que pasar por la aprobación o rechazo de la ALDF, cumplir con los requerimientos establecidos en la ley – 0.5% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral que la apoyen; presentación de un articulado que cumpla con los principios básicos de técnica jurídica y; exposición de motivos donde se expongan las razones y los principios de la iniciativa-. Sin embargo, es el mecanismo que la ciudadanía puede usar para presentar proyectos de adecuación, creación, reforma, derogación y abrogación de leyes o decretos a la Asamblea Legislativa.

La consulta ciudadana es “el instrumento a través del cual el Jefe de Gobierno, las instancias de la Administración Pública del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, la Asamblea Ciudadana y/o el Comité Ciudadano, por sí o en colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental” para la Ciudad de México.

Esta Consulta puede ser dirigida a todos los habitantes del D.F. a una o varias demarcaciones territoriales o a una o varias Unidades Territoriales, a personas organizadas por su actividad económica, profesional u otras, a las Asambleas Ciudadanas, Comités Ciudadanos, tanto de una o varias Unidades Territoriales, así como al Consejo Ciudadano. “Los resultados de la Consulta Ciudadana serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad convocante.”

Durante la nueva administración encabezada por Marcelo Ebrard, desde finales del 2006, se ha llevado a cabo una Consulta por parte del GDF, denominada “Consulta Verde”. En ella se le preguntó a los habitantes de la ciudad sobre la política a seguir por parte del gobierno central. Fueron diez preguntas relacionadas con la reglamentación del transporte de carga, la construcción de 500 pozos de absorción de agua, cuatro plantas de tratamiento y dos lagunas de regulación, castigo a la invasión de predios de valor ambiental, la construcción de un centro integral para el manejo de la basura La Secretaria Del Medio Ambiente, Martha Delgado Peralta, indicó que los resultados de la consulta fueron positivos en su totalidad, a las 10 preguntas; con un margen del 60 a 97 por ciento de aprobación se aceptó sustituir el total de taxis y microbuses, la arborización de azoteas, así como la construcción de las 10 líneas del Metrobús y Línea 12 del Metro; extender el Programa Hoy no Circula para un sábado de cada mes; y volver obligatorio el uso del transporte escolar en escuelas particulares (Dirección General de Comunicación Social del GDF y del portalautomotriz.com).

La cantidad de personas que participaron en este proceso fue de poco más de 734 mil personas, los cuales se manifestaron de distintas y novedosas formas: se tuvo una urna “electrónica” –se podía votar por internet- y un centro telefónico donde se podía hablar y responder al cuestionario.

Mucho se ha dicho en la prensa sobre la formulación de las preguntas, los temas tratados y la utilidad de esta Consulta como un medio para legitimar la política ambiental del Jefe de Gobierno, puesto que todos los temas tratados en las preguntas ya habían sido posicionados en los medios informativos. Lo anterior se puede ver como una estrategia política para legitimar las acciones del gobierno dado que: “Los resultados de la Consulta Ciudadana serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad convocante,” establece la Ley de Participación Ciudadana (art. 45), lo más que hubiera pasado con un resultado adverso habría sido un ridículo público.

Lo más importante de este ejercicio es ver cómo, con una campaña de radio, televisión y prensa escrita impulsada por el Gobierno del Distrito Federal, la participación ciudadana, si bien alta, no llegó a tener una afluencia de la tercera parte del padrón electoral estipulada para hacer “vinculatoria” una demanda social desarrollada mediante un plebiscito. Si utilizando los recursos de la “maquinaria estatal” se estuvo lejos de llegar a los más de dos millones de votos necesarios para obligar al Jefe de Gobierno a acatar una decisión popular, mucho menos probable es que la ciudadanía logre obtener estos porcentajes, sencillamente porque sería casi imposible invertir sumas similares de dinero para la propaganda y tener tanto apoyo de los medios de comunicación. Por ello es indispensable reconsiderar las cantidades establecidas para que un Jefe de Gobierno tenga que escuchar y hacer caso a los ciudadanos de esta urbe.

La Colaboración Ciudadana, la difusión pública y la Red de Contraloría Ciudadana

La Colaboración Ciudadana da la oportunidad a los habitantes de la ciudad de colaborar con las dependencias de la administración pública en el Distrito Federal, tanto en el gobierno central como en las delegaciones, para ejecutar una obra o presentar un servicio público, colectivo o comunitario, aportando recursos económicos, materiales y/o trabajo personal. Las dependencias en las cuales se quiere participar decidirán si aceptan o no la colaboración ofrecida.

Dentro de la Ley de Participación Ciudadana se establece el derecho de los habitantes de la ciudad a recibir informes generales y específicos de las autoridades locales sobre su gestión, rindiendo informes de sus labores por lo menos una vez al año.

La Difusión Pública de las acciones y funciones realizadas por los distintos órdenes de las autoridades locales es una obligación. Se establece que los recursos presupuestarios para estos fines no podrán ser usados para promocionar la imagen de algún servidor público, partido político o candidato.

La Red de Contraloría Ciudadana es el instrumento de los habitantes de la ciudad que voluntariamente quieren colaborar de forma simbólica dentro de la administración pública del D.F. para garantizar la transparencia del gasto público. Quienes pertenecen a esta red tienen derecho, entre otras cosas, a participar con voz y voto en las decisiones de los órganos colegiados de la administración pública de la ciudad. Esta es de las pocas alternativas reales de involucramiento popular diseñadas dentro de la Ley de Participación Ciudadana.

La Audiencia Pública y los recorridos del Jefe Delegacional

La Audiencia Pública es la manera en la cual los ciudadanos del Distrito Federal pueden proponerle al Jefe de Gobierno, a los Jefes Delegacionales, así como a los titulares de la Administración. Pública de la ciudad, la adopción de ciertos acuerdos o la realización de ciertos actos; recibir información de la actuación de los órganos que integran la administración pública, recibir las quejas, propuestas o peticiones hechas por los habitantes de la ciudad sobre la gestión del Jefe de Gobierno y los Jefes Delegacionales. Una Audiencia Pública puede ser solicitada, tanto por los habitantes de cualquier demarcación territorial, como por las partes del gobierno mencionadas antes, al igual que por los representantes populares.

En ninguna parte de la LPC se estipula la obligatoriedad por parte de los funcionarios públicos de aceptar Audiencia Pública alguna cuando se les solicite Ello, tomando en cuenta la forma de redacción de dicha ley, es una falta notoria. Tampoco se establece el número de firmas avalando tal petición; en vista de la forma en la cual se maneja este reglamento, parece difícil pensar que con unas cuantas personas pidiendo la audiencia ésta se vaya a dar.

El recorrido de un Jefe Delegacional a cierta Unidad Territorial puede ser solicitada por la Asamblea Ciudadana, los Comités Ciudadanos y los Consejos Ciudadanos, como por “representantes de los sectores que concurran en la demarcación territorial en el desarrollo de actividades industriales, comerciales, prestación de servicios y de bienestar social y; los representantes de elección popular.”

La Asamblea Ciudadana, Los Comités Ciudadanos y el Consejo Ciudadano

La Asamblea Ciudadana es el órgano permanente de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario, así como para revisar y seguir los programas y políticas públicas a desarrollarse en una Unidad Territorial (UT). Por ende, en cada Unidad Territorial habrá una Asamblea Ciudadana, la cual se reunirá por lo menos tres veces al año y estará integrada por los habitantes de la UT. Los niños y jóvenes tienen derecho a voz. Dentro de este espacio se podrá decidir el uso de recursos públicos destinados por el gobierno central y la Delegación “correspondientes a programas específicos cuyas reglas de operación así lo establezcan, para lo cual deberán nombrar comités ciudadanos de administración y supervisión.”

En la Asamblea Ciudadana se elegirá un Comité Ciudadano por Unidad Territorial cada tres años. Cuando esto ocurra se le denominará Asamblea Ciudadana Electiva. Todas las resoluciones de la Asamblea serán obligatorias para el Comité Ciudadano y para todos los vecinos de la UT. La Asamblea también nombrará una Comisión de Vigilancia cuya principal función es supervisar el seguimiento de los acuerdos de la Asamblea y evaluar las actividades del Comité Ciudadano.

Pueden convocar a la Asamblea la mayoría calificada del Comité Ciudadano, el Jefe Delegacional correspondiente, el Jefe de Gobierno y el 0.5% de los ciudadanos residentes en la Unidad Territorial.

El Comité Ciudadano, está conformado por nueve integrantes, quienes duran en el cargo tres años. Sus funciones son, entre otras, promover soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de la UT, coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo según los términos establecidos en la legislación correspondiente; participar en la realización de diagnósticos y propuestas de desarrollo “integral” para la comunidad que representan, los cuales deberán de ser aprobados por la Asamblea Ciudadana. De ser así podrán ser tomados en cuenta para la elaboración del presupuesto para la demarcación territorial y dentro del Programa de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal.

Otras de sus atribuciones son la supervisión de las actividades y los acuerdos emanados de la Asamblea Ciudadana respectiva, emitir opiniones sobre los programas y servicios públicos dados por la Administración Pública del D.F. “promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos”, convocar y presidir las Asambleas Ciudadanas.

Las Asambleas ciudadanas son quizá el mecanismo participativo más elaborado dentro de todo la LPC, sobre todo debido a que éstas tienen el poder de decidir el uso de recursos públicos destinados para ciertas políticas públicas, darle voz y voto a quienes tienen más de 18 años y existir en cada una de las 1292 Unidades Territoriales en las cuales está dividido el D.F. (Subsecretaría de participación ciudadana). Además están dotadas para opinar y evaluar los programas, las políticas y los servicios públicos. Otro aspecto positivo que tiene es la opción de conformar Comisiones de Apoyo Comunitario, para encargarse de temas específicos, siempre coordinados por el Comité Ciudadano.

El Comité Ciudadano tiene varias debilidades: ¿por qué sólo se pueden escoger a 9 personas para formar parte de éste? Existen UT’s enormes en las cuales viven muchas personas como para restringirse a 9 el Comité encargado de vigilar y operar las decisiones de las Asambleas Ciudadanas. También resulta desalentador que para poder ser miembro de cualquier comité se deben de formar planillas integradas por 9 candidatos, procurando la participación balanceada de hombres y mujeres. La planilla ganadora se quedará con la Coordinación Interna del Comité, pero no tendrá el carácter de representación del Comité Ciudadano. Para los “actos de campaña” las planillas sólo podrán usar: propaganda de planillas, voluntarios de entrega de la propaganda y módulos de información (art. 109). Esto es una inconsistencia total, puesto que en la democracia es indispensable el diálogo y el debate entre las distintas opciones electorales; debería de darse por lo menos un espacio público, abierto y céntrico donde todas las planillas, mediante un representante discutieran y explicaran sus propuestas de trabajo.

Dentro de la “campaña electoral” está prohibido “hacer alusión a siglas o denominaciones de partidos políticos en la propaganda”, utilizar dinero para sufragar los gastos que no sean de los integrantes de las planillas, como de los partidos políticos o provenientes de recursos públicos. Lo anterior suena bien, pero sin una auscultación seria hecha a todas las planillas por un árbitro imparcial, lo anterior son sólo buenos deseos.

“El Consejo Ciudadano será la instancia de coordinación de los Comités Ciudadanos con las autoridades de la demarcación territorial y con las autoridades del Distrito Federal (art. 126).” El Consejo Ciudadano se integrará con el coordinador interno de cada uno de los Comités Ciudadanos existentes en una Delegación. Deberá sesionar públicamente por lo menos dos veces al año. Podrá emitir opiniones sobre programas y políticas a realizarse en el D.F. como en su demarcación territorial; informar tanto a las autoridades del GDF como a las de la Delegación sobre los problemas afectando a sus representados y proponer soluciones para mejorar los servicios públicos y privados, o sugerir algunos nuevos.

Comentario

La búsqueda de abrir canales no partidistas a la participación ciudadana dentro de la ciudad de México ha tenido un recorrido largo. Sin embargo la principal característica ha sido el corporativismo y el clientelismo entre las asociaciones vecinales y los distintos niveles de administración. Dicha inercia se ha tratado de romper con nuevas leyes, como la actual de Participación Ciudadana. Sin embargo, en los hechos concretos, todos los mecanismos establecidos allí son funcionales a las estructuras gubernamentales, dado el casi inexistente margen para poder cuestionar y, en su caso, cambiar el rumbo de actos o leyes que afectan directamente a la ciudadanía. El que no exista un órgano descentralizado del aparato estatal encargado de decidir sobre la pertinencia o no, y lo fundamentado o no de un plebiscito o de un referéndum, por ejemplo, busca seguir con la línea trazada desde las épocas priístas donde al final quien decidía era la autoridad central. El hecho de tener que recabar por lo menos 357,300 de firmas, el 0.5% del padrón electoral, para poder presentar una propuesta de plebiscito, referéndum, iniciativa popular o consulta ciudadana sin ningún apoyo económico más que el propio es, por decir lo menos, un chiste de mal gusto. Se necesita tomar en cuenta la propuesta hecha en distintos foros de bajar el requerimiento a 0.1% de ciudadanos para poder meter este tipo de medidas a consideración (Conclusiones del 2do Foro La Participación Ciudadana en el Distrito Federal Análisis y Discusión de los Instrumentos de Participación Ciudadana. IEDF).

Para tener una cultura de participación ciudadana cabal resulta fundamental no tener temas vetados para poner a discusión. Esto es sólo la continuidad histórica donde los políticos y los funcionarios públicos se ven por encima de la población en general, indicio del atraso existente en materia de transparencia y rendición de cuentas en la ciudad de México, pilares de toda democracia que se quiera decir participativa.

Por último, se requiere una reforma a fondo de la Ley de Participación Ciudadana, donde las Asambleas Ciudadanas puedan decidir sobre toda una partida presupuestal que afectará a los habitantes de cualquier Unidad Territorial, no sólo de unos cuantos programas. Es probable que esta experiencia no rinda frutos inmediatamente, pero lo hará al futuro cercano, dejando atrás la visión de que la sociedad sin las grandes burocracias no puede resolver algunos de sus problemas. Sólo así se pasará a la mayoría de edad política dentro del Distrito Federal. Sólo así se podrá hablar de una verdadera participación ciudadana.

Bibliografía y enlaces en Internet

 

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