English Français Español

Análisis

El ‘buen vivir’: objetivo y camino para otro modelo

Compilación, Francisco Muñoz. Análisis. Nueva Constitución, ILDIS – La Tendencia, Quito, 2008.

Por León T. Magdalena

septiembre 2008

La autora analiza la noción del “buen vivir” -Sumak Kausay- propuesta en la Constitución del 2008, su papel ordenador en la Carta Magna así como innovador a nivel nacional como internacional en la Constitución. Resalta cómo promueve un nuevo marco más integral y democrático. Además realiza una comparación de los derechos a desarrollar actividades económicas, al trabajo, a la propiedad, al consumo de la nueva Constitución, con las propuestas de los actores sociales, del CONESUP y de la Constitución de 1998.

La noción de ‘buen vivir’ preside la Constitución de 2008 y circula en el espacio que trazan sus 444 artículos. Siguiendo el orden del nuevo texto constitucional, el preámbulo señala: “(Decidimos construir) una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”. Luego, en el Título II, el capítulo segundo se denomina ‘Derechos del buen vivir’; más adelante da nombre al Título VII: ‘Régimen del buen vivir’.

A lo largo de todo el texto se evoca el término más de veinte veces. No se trata de una mera reiteración, esto da cuenta de su papel de principio ordenador que permite anudar los aspectos innovadores y aquellos de continuidad y hasta de inercia que se conjugan en la nueva propuesta. Expresa la búsqueda de un salto cualitativo para lograr una Constitución holística, integral, a la altura de los tiempos y sus desafíos de cambio.

Esta categoría que empieza a aparecer en las constituciones del siglo XXI en la región1, es sin duda una de las más ricas, de las más contemporáneas en esta fase mundial y generalizada de búsqueda de alternativas. Sintetiza visiones y prácticas ancestrales, debates y propuestas actuales, el acumulado de pensamiento crítico y luchas sociales de décadas recientes; junta dinámicas nacionales e internacionales de respuesta al ‘modelo de desarrollo’ y al ‘modelo de civilización’ que han conducido a una situación ya reconocida como insostenible.

Como toda visión innovadora, su aplicación en el caso ecuatoriano refleja las variadas lecturas o interpretaciones que admite y requiere, pero no es ajena a aspectos de la realidad, de un aquí y ahora que habla de las posibilidades para su concreción.

El ‘buen vivir’, inseparable de la categoría ‘diversidad’, ha mostrado su utilidad para responder al sentido de urgencia del cambio que motivó el proceso constituyente, y para orientar transformaciones estratégicas, no menos urgentes pero que tiene un plazo más largo de maduración. Por eso se vuelve al mismo tiempo un objetivo y un camino.

En estas páginas se procura esbozar una visión de los aspectos más destacados del ‘buen vivir’ en la nueva Constitución, en cuanto a sus alcances para superar el neoliberalismo y para delinear un modelo económico alternativo, en este caso inseparable de otro modelo de sociedad.

1. BREVÍSIMA REFERENCIA AL CONTEXTO INTERNACIONAL

Puede decirse que el ‘buen vivir’ aparece como posible paradigma alternativo con el nuevo siglo, cuando la proliferación de ‘post’ es el indicio más contundente de crisis y agotamiento, pero sin llegar a articular una salida o respuesta: desde el post-neoliberalismo y post-desarrollo, hasta la post-ciencia y post-universidad.

En estos años inmediatos, las evidencias incontrastables sobre el fenómeno de ‘calentamiento global’ provocado por el modelo depredador impuesto en casi todo el planeta, han motivado un consenso mundial antes eludido: la necesidad de transitar hacia otros modos de producir, consumir y organizar la vida2.

Previamente, la inconveniencia del formato neoliberal con su tesis de mercantilización de la vida a escala global, había llevado incluso a la revisión del Consenso de Washington, para introducir algunos ajustes en el afán de tornarlo viable. El Banco Mundial llegó a señalar: “Han fracasado los intentos de desarrollo basados en el protagonismo del Estado, pero también fracasarán los que se quieren realizar a sus espaldas. Sin un Estado eficaz el desarrollo es imposible”3. Estos reacomodos, que ocurren desde hace ya una década, indican las incertidumbres que tocan hasta las esferas del poder mundial.

El cambio que ahora se busca es al mismo tiempo urgente y profundo. Boaventura de Sousa Santos caracteriza este momento como paradójico: “Por un lado, existe un sentimiento de urgencia, de que es necesario hacer algo ya ante la crisis ecológica que puede llevar al mundo a colapsar; ante desigualdades sociales tan intensas que no es posible tolerar más (…) pero por otro lado, hay un sentimiento casi opuesto: las transformaciones que necesitamos son de largo plazo, son civilizacionales. No es posible cambiar todo ahora, porque para ello no basta tomar el poder; es necesario transformar este Estado moderno, cuya crisis final fue producida por el neoliberalismo (…). Este planteamiento hoy es común en varios países del continente, y quizás también en Europa aunque por razones diferentes”4.

Al tiempo que ocurre esta búsqueda, desde el dinamismo de su acción colectiva, la cosmovisión y la práctica de los pueblos indígenas -donde se origina el concepto-, fueron cobrando interés y legitimidad como alternativa ya no sólo para ellos mismos, sino para todas/os. Esto supone un giro en la ‘colonialidad del poder’ que instaló como referentes universales el pensamiento y las políticas producidos en el Norte.

Por otra parte, el paradigma del ‘buen vivir’ resulta convergente y se nutre de análisis y propuestas avanzadas ya desde hace décadas por la economía feminista y la ecologista, que han cuestionado las nociones de economía y riqueza en sus formas predominantes clásica y neoclásica, y que postulan la sostenibilidad ambiental y humana como centrales e indisociables5.

El ‘buen vivir’ en su formulación básica pone el acento en la relación armónica e integral entre los seres humanos y la naturaleza. Dice Alberto Acosta: “El ‘buen vivir’ nace de la experiencia de vida colectiva de los pueblos y nacionalidades indígenas. Busca la relación armoniosa entre los seres humanos y de estos con la Naturaleza… Es un elemento fundamental para pensar una sociedad diferente, una sociedad que rescate los saberes y la tecnologías populares, la forma solidaria de organizarse, de dar respuesta propia…”6.

2. ALCANCES GENERALES Y UTILIDAD EN LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA

Una primera constatación: el término ‘buen vivir’ no destaca en las principales propuestas que fueran encaminadas hacia la ANC, si bien algunas de ellas aluden a sus elementos fundamentales7. Este se adopta, va tomando forma y adquiriendo sentido en el proceso de diálogos, debates y definiciones de las diversas mesas y del pleno. Tal proceso puso en evidencia los límites de nociones que hasta ahora aparecían como casi naturales e insustituibles: progreso, crecimiento, desarrollo, bienestar. Los desafíos de cambio superaron esas nociones8, abriendo paso a la novedad del ‘buen vivir’.

Se convirtió así en un medio para responder a expectativas previas y para dotar de unidad y coherencia al extenso conjunto de enunciados resultantes. Veamos, brevemente, estos alcances:

Sirve para superar la “disfuncionalidad existente entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución”9 (del 98), problema que había sido señalado desde múltiples voces, que reconocieron la importancia de los avances en derechos junto con su inviabilidad marcada, en definitiva, por las orientaciones neoliberales predominantes en las otras secciones. El riesgo de reincidencia no se produjo: la visión integral que se adopta ahora marca la conexión entre los derechos del ‘buen vivir’ (art. 12-34) y el régimen del ‘buen vivir’ (art. 340-394), a su vez correlacionado con el régimen de desarrollo, la soberanía económica, la participación. Las referencias cruzadas son insoslayables: derechos y responsabilidades, el ‘buen vivir’ es objetivo de la economía –vista ahora en su amplitud y diversidad, en sus dimensiones productiva y reproductiva-, y preside la acción del Estado.

La ‘disfuncionalidad’ citada no era apenas un problema técnico. Fue el reflejo de una visión que separó de manera tajante lo económico de lo social, asignando a cada campo, de manera arbitraria actores y atributos.

Responde al desafío de “revertir las condiciones de explotación de las dos principales fuentes de riqueza social: los seres humanos y la naturaleza”10. Esta explotación, exacerbada bajo el neoliberalismo, deviene del objetivo central de acumulación inherente al capitalismo, pero a su vez se remite a una disociación entre seres humanos y naturaleza, tiene un antecedente ‘civilizatorio’ que cobija a ese sistema económico, que supone la fragmentación de la vida, la confrontación con la Naturaleza, el no reconocimiento de la común pertenencia a un mismo sistema de vida.

Permite esbozar una respuesta concreta a la ‘exclusión’ económica y social que se percibe como el fenómeno más acuciante para la mayoría de la población. Esa exclusión tiene dimensiones materiales y simbólicas que se derivan del no reconocimiento o de la estigmatización de las diversas racionalidades económicas, productivas y reproductivas que existen en el país y de sus protagonistas, de la riqueza social y cultural de su sociedad. El ‘buen vivir’ parte, necesariamente, de un reconocimiento positivo de la realidad, valora que lo alternativo ya tiene una expresión presente que debe ser vista y fortalecida; implica una visibilidad de todas las personas y colectividades desde sus aportes y potencialidades, no sólo desde sus carencias.

Desde el reconocimiento y fortalecimiento de las diversidades, le pone freno al proyecto neoliberal de apropiación y control hacia todos los ámbitos de la vida, que conlleva la eliminación de modos de convivencia, de relación económica y social inseparables de otras formas relación con la naturaleza.

Conecta la Constitución en todas sus partes, sirve de ‘paraguas’ incluso para manejar algunas inconsistencias –en general menores- que se filtran inevitablemente en el extenso articulado.

3. RÉGIMEN DE DESARROLLO, PLANIFICACIÓN Y SOBERANÍAS

El régimen de desarrollo registra cambios e innovaciones fundamentales, abre caminos inéditos, si bien quedan también elementos inerciales en su formulación.

Los avances reflejan, en buena medida, varias de las propuestas. Así, las izquierdas habían identificado entre otros, estos elementos como decisivos: crear condiciones de reproducción de las distintas formas de economía que caracterizan al país; la reducción de las asimetrías distributivas; la reconfiguración soberana de la institucionalidad económica; la inclusión productiva de la economía popular y el reconocimiento del trabajo familiar como productivo. Se refirió también a las soberanías alimentaria y energética11.

La propuesta del Gobierno Nacional fue coincidente en lo sustantivo y señaló que: “Este sistema económico está dirigido a la producción y distribución de bienes y servicios, la preservación del medio ambiente y el desarrollo cultural y tecnológico, y las distintas formas de producción y distribución, incluidas las formas locales de producción y reproducción social.”12.

De su lado, el Movimiento de Mujeres había propuesto una economía “soberana y solidaria”: un sistema económico incluyente, basado en relaciones de producción y reproducción equitativas, bajo principios de soberanía, solidaridad, igualdad, redistribución, justicia social, económica y ambiental. Postuló la prioridad de las necesidades humanas, el bienestar colectivo y la economía del cuidado; el apoyo a las distintas modalidades de iniciativa económica; el reconocimiento de la interrelación y similar importancia de los ámbitos productivo y reproductivo; el reconocimiento y retribución a todas las formas de trabajo13.

Mientras, la CONAIE enfatizó en una economía ligada al desarrollo humano, democracia económica, justicia social, solidaridad, complementariedad, eficiencia y calidad.

En todos los casos, si bien con matices, la planificación y la recuperación de lo público destacaron como eje de los cambios, con un alcance que no llegó a ser totalmente asumido en la nueva Constitución. “El Estado tiene la función de dirigir globalmente la economía mediante la planificación democrática…” señaló la propuesta de la CONAIE. Las izquierdas asignan un rol central a la planificación participativa y descentralizada y a la propiedad pública de recursos y empresas estratégicos. La planificación aparece también como la vía de reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad productiva y económica “El sistema nacional de planificación creará condiciones para el desarrollo propio de cada sector y para su complementariedad”14.

En la nueva Constitución, los 64 artículos15 que componen el Régimen de Desarrollo (título VI) no se circunscriben al sistema económico, contienen una visión integral inédita, que parte de su concepto: “El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay”. Se definen deberes tanto del Estado como de la sociedad para la consecución del ‘buen vivir’.

Grandes tópicos estructuran este título que abarca asuntos cruciales: la planificación participativa; los sectores estratégicos, servicios y empresas públicas; la soberanía alimentaria; la soberanía económica; el trabajo y la producción.

 

El sistema económico, como parte del régimen de desarrollo, es caracterizado como “… social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a la relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”16.

Cabe anotar que aquí el mercado no se redimensiona o redefine, no es aludido como mecanismo para el intercambio que puede tener expresiones diversas, sino como un ámbito en sí mismo, como institución económica que persigue la acumulación, el lucro, el interés privado.

Esta reubicación del sistema económico como parte del régimen de desarrollo y su común vínculo con el ‘buen vivir’ conlleva, cuando menos, una ampliación del objetivo de la economía: esta no queda atada a un ideal normativo de acumulación, sino que se asocia a la sostenibilidad humana y ambiental, como de hecho ocurre en la realidad.

Son innovaciones destacadas: los nuevos conceptos de soberanía alimentaria y económica, la reconceptualización de trabajo y el reconocimiento de todas sus modalidades, incluido el de autosustento y cuidado humano; el reconocimiento de la diversidad de formas de producción, de propiedad, de intercambios económicos. Las formas y modalidades asociativa, comunitaria, cooperativista, popular, solidaria pasan a ser vistas además de la pública, privada y mixta.

Constituyen avances de fondo los enunciados sobre democratización de los factores de producción, la nueva perspectiva sobre endeudamiento e inversiones. Se delimita la deuda para que no siga operando como un perverso instrumento de subordinación y saqueo: pasa a ser una fuente complementaria de financiamiento, con regulaciones y límites; se reconocen la auditoría integral, la figura de ilegitimidad de la deuda y su impugnación, entre otros aspectos a no dudarlo pioneros a nivel mundial.

No llega a formularse de manera explícita la soberanía financiera, pero queda sobreentendida en los enunciados sobre deuda y en los referidos a inversión: se promueve y protege el ahorro interno como fuente principal de la inversión; la inversión extranjera directa se promueve, pero como complementaria y sujeta a prioridades y normativas del país; la inversión pública se vincula con los objetivos del régimen de desarrollo. El giro respecto del 98 es sustantivo, pues entonces consagró la garantía por igual a capitales nacionales y extranjeros, y señaló que el Estado podrá establecer garantías y seguridades especiales en contratos celebrados con inversionistas17.

Tanto desde la planificación, como desde la definición de sectores estratégicos, se devuelve al Estado un rol fundamental en la economía y en la redistribución, a diferencia de lo que ocurrió en el 98, cuando la acción económica del Estado pasó a ser residual.

Los vínculos del buen vivir, de la economía y la producción con los conocimientos, las ciencias y las tecnologías se establecen desde múltiples entradas. Por primera vez aparecen estos como elemento estratégico, vistos de manera plural, pues se alude sistemáticamente también a los saberes ancestrales.

Las posibilidades de cumplimiento efectivo de los roles del Estado se fortalecen a través de la adopción de ‘sistemas’ (de planificación, de inclusión y equidad social, de salud, de educación, etc.). Es un Estado que tiene ante sí el desafío no sólo de planificar y regular, sino de garantizar a la población el acceso a servicios que han recuperado o adquirido carácter universal y gratuito, como la educación por ejemplo.

Se trata, en suma, de un amplio conjunto de innovaciones, cuyos pilares son la afirmación de soberanía, la recuperación de lo público y de los roles estratégicos del Estado, la desprivatización y el reconocimiento de democracia y diversidad económicas.

4. DERECHOS, LIBERTADES Y ACTORAS/ES: DESAFÍOS Y CAMBIOS EN CONFLICTO

Mucho se ha insistido en el carácter ‘progresista’ de los derechos consagrados en la Constitución del 98. Esta apreciación general no repara en que entre ellos se encontraban algunos formulados en clave neoliberal: libertad de empresa, de contratación, derechos de propiedad, de trabajo, de consumo. Estos se complementaban con conceptos o denominaciones repetidos a lo largo de ese texto. Por ejemplo, la denominación de ‘empresa’, o ‘sector privado’, se impusieron a todas las iniciativas, actividades o unidades económicas.

Esos derechos se cuentan entre los temas polémicos y sensibles en el actual camino constitucional, al punto que, en algún caso, su reformulación quedó, por así decir, a medio camino. Un repaso rápido de los antecedentes y resultados arroja este balance:

4.1. Derecho a desarrollar actividades económicas

La Constitución del 98 consagraba: ‘La libertad de empresa, con sujeción a la Ley’ (art. 23). El proyecto del CONESUP matizó el enunciado: ‘La libertad de empresa, con responsabilidad social y sujeción a la ley’ (art. 20). Por su parte, la propuesta de la CONAIE establecía ‘La libertad de empresa, con sujeción a la ley y a los objetivos de la organización económica fijados en esta Constitución (art. 13, 5).

En las propuestas del Movimiento de Mujeres y de las izquierdas prevalece otra perspectiva, la del reconocimiento de las diversas modalidades o racionalidades de la economía, de las lógicas productivas, de las formas de trabajo y propiedad. De ahí, y en concordancia con el nuevo concepto de régimen de desarrollo, deriva la redefinición plasmada en el actual enunciado:

“El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental” (art. 66, 15).

Pueden entenderse aquí comprendidas todas las formas de hacer economía, no sólo aquellas que tienen como base y finalidad al capital (es decir las empresas). Esto se complementa con la sustitución del término ‘empresa’, que atravesaba el texto del 98, por el más general e incluyente de ‘unidad económica’, cuando es del caso.

4.2. Derechos del trabajo

La Constitución del 98 dice: “El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia” (art. 35).

Este derecho se había mantenido en los límites de los “derechos constitucionales que tradicionalmente han precautelado las relaciones entre trabajadores y empleadores”18, enfoque aún presente en las propuestas del CONESUP, la CONAIE y las izquierdas (que comparten textos casi idénticos), aunque esta última, cuando habla del modelo económico señala la necesidad de proteger a los trabajadores, multiplicar las iniciativas de economía del trabajo, y reconocer también el trabajo familiar como trabajo productivo.

La propuesta del Movimiento de Mujeres apunta a salir de este marco del derecho al trabajo como sinónimo de empleo en relación de dependencia. Propone que el trabajo es la base de la economía, plantea el reconocimiento en igualdad de condiciones de todas las formas de trabajo, productivo y reproductivo.

Los nuevos enunciados sobre trabajo representan un avance verdaderamente histórico:

“El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía….” (Art. 33); y “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de las labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos a todas las trabajadoras y trabajadores” (art. 325).

Colocar el trabajo como base de la economía supone el reconocimiento de un hecho básico, pero también contribuye a revertir prácticas y valoraciones especulativas y depredadoras asociadas al mercado. Reconocer todas las formas del trabajo y su carácter productivo hace justicia histórica con ámbitos, personas y colectividades que habían sido despojados de su estatus económico y de los derechos correlativos.

4.3. Derechos de propiedad

La Constitución del 98 trata lo referido a propiedad en los derechos sociales económicos, sociales y culturales (art. 30 -34). Admite variadas formas pero no las nombra; señala su función social aunque no la define, contempla la expropiación, reconoce la propiedad intelectual ‘en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes’.

Le asigna el rol de ‘procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo’. Es decir, ser propietarias/os se vuelve una condición de acceso al desarrollo. Señala también que estimulará la ‘propiedad de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones’, noción que resume una perspectiva neoliberal de democracia económica, que curiosamente será replicada en algunas de las propuestas posteriores.

En términos progresistas, garantiza ‘igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción’ y en la toma de decisiones para la administración de la propiedad.

Las propuestas actuales reafirmaban en unos casos y en otros rompían el molde. Así, en la del CONESUP se avanza en la definición de ‘función social’ y se matiza la propiedad intelectual –sin cuestionar su alcance e implicaciones- asignando al Estado ‘el registro de la propiedad intelectual, que proteja y salvaguarde los derechos intangibles de los pueblos indígenas, cholos y afroecuatorianos’.

En la propuesta de la CONAIE se hace idéntico avance en la definición de ‘función social’ en tanto se mantienen invariables los enunciados de propiedad intelectual del 98. Ninguna de ellas menciona la igualdad de género frente a la propiedad.

Las propuestas de cambio de fondo se refieren principalmente al reconocimiento de diversas formas de propiedad (Movimiento de Mujeres, las izquierdas, Gobierno Nacional), y también a la eliminación del estatus constitucional de la propiedad intelectual.

La propuesta del Gobierno Nacional puso además el acento en el “reconocimiento del derecho a la propiedad, ampliándolo, de tal manera que en el mediano plazo se convierta al Ecuador en una sociedad de propietarios y productores”. El enunciado resulta ambiguo ¿se trata de una visión redistributiva o de una confirmación del principio de propiedad privada como eje de la economía y de la sociedad?

El nuevo texto, sometido a revisiones y negociaciones, reconoce: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas” (art. 66, 26).

La propiedad se retoma luego como parte del régimen de desarrollo19. En conjunto, en esos artículos se contemplan avances importantes y se mantienen invariables otros, por ejemplo los alcances de la expropiación y la propiedad intelectual (aunque introduce alguna excepción). Se comprometen políticas públicas para el acceso, pero sin colocarlas con claridad en función de su democratización; se avanza en el reconocimiento de la ‘función ambiental’, sin definir ni ésta ni la social; se reconoce de manera explícita diferentes formas de propiedad y se profundiza el enunciado sobre igualdad de género.

Aspectos relativos a propiedad se abordan también en otras secciones. Queda ratificada la propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado sobre los recursos naturales no renovables20, y el al igual que la de las nacionalidades y pueblos indígenas sobre sus territorios.

Propuestas redistributivas se encuentran en democratización de los factores de producción, donde se promueve un acceso equitativo, para lo cual se deberá ‘evitar la concentración o acaparamiento…promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades…” (Art. 334, 1). Lo mismo en soberanía alimentaria, donde se asigna como responsabilidad del Estado “promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos” (art. 281, 4).

La dimensión más débil de estas formulaciones tiene que ver con la contraparte de límites a la propiedad, con lo cual permanece como categoría y valor absoluto. Estos límites son sin duda necesarios desde la perspectiva y en función del ‘buen vivir’.

4.4. El consumo como derecho

Este destaca entre los derechos que deberían ser inseparables de responsabilidades y límites, siguiendo la perspectiva del ‘buen vivir’, lo que no se encuentra claramente ubicado para este caso.

Así, dentro de los ‘Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria’21 aparece una sección dedicada a las ‘personas usuarias y consumidoras’. Ya a primera vista esto llama la atención, pues se trata de un sector de carácter diferente a aquellos que aquí se refieren, más aún al constatar la reiteración del contenido del 98, el consumo con máximos: calidad y libertad, pero sin límites para quienes consumen. Esto no concuerda con las responsabilidades asignadas en el régimen de desarrollo que aluden a “producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental” (art. 278).

Además, vale recordar que está de por medio una noción neoliberal de consumidores que ha suplantado a ciudadanos, y también ha oscurecido el carácter principal o simultáneo de productoras de personas y colectividades. Igualmente, el fenómeno denominado consumismo es uno de los factores más relevantes en la depredación, contaminación y desigualdad que aquejan al mundo; es decir, se precisa complejizar el enfoque sobre el consumo, pues deberá traducirse en acciones y políticas tanto para garantizar acceso como para regularlo y limitarlo en función de los derechos de la naturaleza, entre otros.

4.5. Derechos de contratación

En la Constitución del 98 se consagra “La libertad de contratación, con sujeción a la ley” (art. 23, 18). El enunciado es idéntico en las propuestas del CONESUP y de la CONAIE.

En la nueva Constitución no se añaden límites o controles, más bien se elimina la mínima referencia de sujeción a la ley: “El derecho a la libertad de contratación” (art. 66, 15). Quedan implícitas, además, las interrelaciones con otros derechos.

5. PERSPECTIVAS

Las constituciones, en general, combinan visiones, derechos y normas que en unos casos reflejan o reconocen realidades, en otros se adelantan a ellas, y en otros quedan rezagadas. Esta no es la excepción, pero desde la noción integradora de ‘buen vivir’ se hacen compatibles y complementarias la constatación de la realidad y las aspiraciones de cambio.

Para promover cambios es preciso aterrizar en la realidad. La Constitución nombra, visibiliza, reconoce y compromete apoyo para una realidad económica caracterizada por la diversidad de protagonistas, de formas de trabajo y propiedad, de lógicas de producción. Asume una perspectiva de democratización y justicia económicas, en la cual la recuperación de lo público (estatal y no estatal) constituye un requisito, pues es necesario superar desigualdades y desequilibrios que se gestan y arraigan bajo el predominio del mercado y el interés privado.

Al nombrar el sistema económico como ‘social y solidario’ se hace al mismo tiempo una constatación y se expresa un objetivo de futuro. En buena medida las iniciativas y prácticas económicas de parte de la población se basan en el trabajo y buscan satisfacer necesidades de vida, no acumular riquezas.

La perspectiva del ‘buen vivir’ lleva a borrar o diluir los límites entre ámbitos acordados convencionalmente con distintos, como separados: la sociedad, la economía, la cultura. Por tanto, invita a reubicar a la economía como parte de un sistema único en el que es inseparable de la sociedad, de la cultura, y de la naturaleza misma, no como un campo escindido, separado, con una lógica diferente, ajena al cuidado de la vida. A su vez, desde el reconocimiento de la diversidad, lleva a valorar la dimensión económica de actores y dinámicas vistas sólo como sociales.

La vida y el vivir han sido colocados como asuntos centrales: conectan tiempos, experiencias, visiones de futuro. Desde su pluralidad, tensiones y contradicciones, el desafío es encontrar el cauce institucional y social para transformaciones que proyecten el ‘buen vivir’ incipiente, embrionario de hoy hacia un futuro cierto.

6. Referencias bibliográficas

  • Acosta, Alberto. “El «buen vivir» para la construcción de alternativas”, asambleaconstituyente.gov.ec/blogs/alberto_acosta/2008/07/14

  • Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República del Ecuador, Quito, 1998

  • Asamblea Constituyente, Constitución de la República del Ecuador, Montecristi, 2008

  • Carrasco, Cristina. “La sostenibilidad de la vida humana: ¿un asunto de mujeres?”, en Mujeres y trabajo: cambios impostergables, Magdalena León T. (comp.), REMTE – CLACSO, Porto Alegre, 2003.

  • Comisión de Juristas, CONESUP, Proyecto de nueva Constitución Política del Ecuador, Quito, octubre 2007.

  • Gobierno Nacional, Propuesta del Gobierno Nacional para la Nueva Constitución, julio 2007, www.presidencia.gov.ec .

  • ILDIS – La Tendencia, Las Izquierdas y la Constituyente. Programa Constitucional, Quito, 2007.

  • Movimiento de Mujeres del Ecuador, Agenda de las Mujeres para la Nueva Constitución Ecuatoriana, Quito, enero 2008.

  • Prensa Bolivia, “Bolivia, entre la historia y los anhelos del pueblo ; La nueva Constitución Política del Estado: Guía de lectura y aclaraciones necesarias”, alainet.org/active/22648 〈=es

  • Sousa Santos, Boaventura de, “Las paradojas de nuestro tiempo y la plurinacionaldad”, conferencia dictada en la Asamblea Nacional Constituyente, Montecristi, marzo 2008 (texto inédito).

  • Zurbriggen, Cristina. “La ‘falacia tecnocrática’ y la reforma del Estado. A 10 años del Informe del Banco Mundial”, en Revista Nueva Sociedad, No. 210, Caracas, 2007.

Notas de pie de página

1: Consta ya en la Constitución boliviana aprobada en 2007, como ‘vivir bien’.

2: Consenso ya antes logrado entre los crecientes sectores críticos, que han impulsado iniciativas de alcance planetario como el Foro Social Mundial.

3: Informe del Banco Mundial 1997, citado por Zurbriggen, 2007.

4: Sousa Santos, 2008.

5: Carrasco, Cristina, 2003.

6: Acosta, Alberto, 2008.

7: Hacia la ANC fluyeron decenas de propuestas y centenares de delegaciones, pero aludimos aquí y en adelante a aquellas que sobrepasaron lo sectorial y reivindicativo para repensar y redefinir el país como un todo: ILDIS, 2007; CONESUP, 2007; CONAIE, 2007; Gobierno Nacional, 2007; Movimiento de Mujeres, 2008.

8: A pesar de las constantes reconceptualizaciones (alguien ha estimado en alrededor de quinientas) del desarrollo o de la asignación de apellidos: ‘con equidad’, ‘sostenible’, ‘humano’, etc.

9: ILDIS, 2007, p. 3.

10: ILDIS, 2007, p.2

11: ILDIS, 2007, pp. 8 – 9

12: Gobierno Nacional, 2007.

13: Movimiento de Mujeres, 2008.

14: ILDIS, 2007, p. 16.

15: Art. 275 -339.

16: Art. 283

17: La famosa ‘seguridad jurídica’ entendida de manera unilateral (art. 271).

18: ILDIS, 2007, p. 49.

19: Art. 321 – 324.

20: Art. 408.

21: Título II, Capítulo Tercero, que agrupa derechos asociados con situaciones antes entendidas como de ‘vulnerabilidad’, dadas las limitaciones o privaciones que las caracterizan: personas con discapacidad, adultas/os mayores, entre otras.

 

Ver también