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Análisis

Constitución de la República bolivariana de venezuela

Crucial instrumento normativo y programático para la Gobernanza, emanado de la Asamblea Constituyente venezolana de 1999

Por Ricardo Jimenez

enero 2008

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.

Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).

Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.

Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).

Contenido

Relación con la Gobernanza

La CRBV es el resultado palpable, visible, concreto, material, de todas las dimensiones y procesos involucrados en la aguda crisis y profunda reforma de la Gobernanza en Venezuela, que cristaliza en la Asamblea Constituyente de 1999. Así lo reveló, con gran simbolismo, la toma de posesión del cargo de presidente de la república, por parte de Hugo Chávez, quien en la ocasión declaró: “Juro delante de Dios, juro delante de la Patria, juro delante de mi pueblo que sobre esta moribunda Constitución impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos. Lo juro” (2 de febrero de 1999).

La Asamblea Constituyente tuvo como misión central su redacción. Y ella constituye el andamiaje, tanto programático como discursivo y jurídico, sobre el cual se ha desarrollado toda la vida social y política del país hasta la actualidad.

Tras el fallido golpe de Estado en su contra en 2002, el Presidente Chávez la llamó “el libro de la comunidad”, “el Popul Vu” (en alusión al libro sagrado ancestral de los pueblos mayas Quiché). Asimismo, ha señalado públicamente que la profundización de su proyecto de socialismo bolivariano del siglo XXI, sólo es posible en el marco de la reforma constitucional por vía democrática plebiscitaria. Cuestión que intentó en plebiscito a fines de 2007, donde sometió a referéndum la reforma de 33 de los 350 artículos de la Constitución (que abarcaban temas variados, desde la “re elección presidencial indefinida”, hasta un “Fondo de estabilidad social” para asegurar los derechos sociales mínimos a todos), perdiéndolo por estrecho margen.

Ciertamente, cabe señalar que la CRBV encuentra todavía enormes obstáculos para ser practicada, y hasta siquiera conocida o comprendida por vastos sectores de la población, en estrecha relación con el déficit ciudadano comentado en otras fichas de este cuaderno (ver fichas Nºs 1 y 2).

Más allá de ello, sin embargo, desde un punto de vista analítico, constituye en sí misma todo un programa de nueva Gobernanza. Desde uno normativo (el deber ser), la CRBV es un documento fundante, cuyo discurso democrático es tan avanzado que resume y es la expresión de lo mejor de ocho mil años de civilización humana, incorporando muchos de los nuevos aportes, en los ámbitos ético religiosos, étnicos, de género, ecológicos, de identidades sexuales no tradicionales y muchos otros.

Análisis

La CRBV sigue la estructura formal de todos los documentos constitucionales. Haremos una revisión descriptiva analítica de ella, cambiando el orden de esa estructura por uno de agrupación temática de sus contenidos, tomando como referencias aquellos aspectos que son reveladores de la búsqueda de construcción de una nueva institucionalidad y regulación para una nueva y superior Gobernanza.

 

Refundación de la República

En su preámbulo, establece, con un alto significado ideológico y simbólico, como uno de sus fundamentos el pensamiento de Simón Bolívar y el ejemplo de los pueblos aborígenes. Hace explícita la Refundación de la República y su carácter multiétnico y multicultural. Declara como objetivo fundamental la integración latinoamericana.

En su artículo N° 1, establece la doctrina de Simón Bolívar como fundamento (muy esencialmente sintetizada en tres principios fundamentales: unidad regional, independencia plena de todo poder fáctico extranjero, justicia e igualdad).

En su artículo N° 5, establece como intransferible la soberanía popular (es en el pueblo donde siempre radica el poder constituyente que está siempre por encima del poder constituido, es decir, instituciones y representantes).

En su artículo N° 13, establece terminantemente la prohibición absoluta de bases militares extranjeras.

En su artículo N° 138, establece la nulidad de todo acto de usurpación del poder.

En su Título VI, Capítulo IV, artículos N°s 272 a 283, crea y establece el Poder Ciudadano, el Consejo Moral Republicano, y el Defensor del Pueblo.

En su Título V, del sistema socioeconómico y función económica del Estado, establece el deber de defensa y promoción de la industria nacional (artículo N° 301); del progreso y bienestar popular (artículo N° 302); de la propiedad petrolera (artículo N° 303); de la protección y rol de la agricultura y la pesca nacionales (artículo N° 305); de la reforma agraria (artículo N° 307); de las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias (artículo N° 308); de los impuestos redistributivos (artículo N° 316).

En su Título VII, Capítulo II, artículo N° 326, establece los principios de seguridad de la nación, y de los derechos sociales y civiles.

En su Título VII, establece la obligatoriedad de la defensa de la Constitución, incluyendo el derecho a la Desobediencia civil (artículo N° 333).

En su Título IX, Capítulo III, artículo N° 347, establece el Poder Constituyente, y la posibilidad de convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente.

 

Participación y control ciudadano

En su artículo N° 6, establece el Gobierno Participativo (con protagonismo vinculante de las poblaciones organizadas). Y una de sus instituciones más simbólicas y emblemáticas, la “Revocabilidad” de todos los cargos por elección popular, mediante plebiscito a partir de la mitad del período en ejercicio.

En su artículo N° 51, establece con rango constitucional el derecho a petición a la autoridad pública con la obligación de ésta de entregar respuesta.

En su artículo N° 55°, establece la participación de la sociedad civil organizada en la administración de la seguridad pública.

En su artículo N° 62, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado.

En su artículo N° 66, establece con rango constitucional la exigencia de cuenta pública y cumplimiento del programa ofrecido en campaña a los cargos elegidos por elección popular.

En su artículo N° 70, establece con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.

En su artículo N° 72, establece la revocabilidad de todos los cargos elegidos por votación popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum por el 20% de los electores.

En sus artículos N°s 73 y 74, establece que las leyes serán aprobadas o derogadas, plebiscitariamente, con el requisito de que así lo soliciten o dos tercios de los legisladores o el 5% de los electores del país.

En su artículo N° 141, establece el principio constitucional de participación en la administración del Estado.

En sus artículos N°s 158 a 185, establece la descentralización de los Estados y municipalidades, con obligación de participación protagónica de la sociedad civil organizada (artículo N° 184).

 

Pueblos indígenas

En su artículo N° 9, establece rango constitucional de los idiomas indígenas.

En su Título III, Capítulo VIII, establece el reconocimiento a la existencia y los derechos de los Pueblos Indígenas. En los artículos N°s 19 y 20, reconoce su propiedad sobre sus hábitats, ambientes y tierras. En el N° 124, prohíbe expresamente toda patente sobre su biodiversidad. En el N° 125° establece cuotas mínimas obligatorias de representación política para los pueblos indígenas en las instituciones nacionales.

En su artículo N° 260, establece reconocimiento constitucional a la justicia propia de los Pueblos Indígenas.

 

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

En su artículo N° 21, número 2, eleva a rango constitucional las acciones afirmativas, también llamadas “discriminaciones positivas” a favor de sectores en objetiva desventaja (minusválidos, niños, etc.)

En su artículo N° 26, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y colectivos” (el de los consumidores, o de las generaciones futuras, por ejemplo).

En su artículo N° 56°, establece los derechos de los hijos, sin discriminación alguna en razón del estado civil de sus padres.

En su artículo N° 57°, establece la prohibición constitucional de la discriminación en los medios de comunicación.

En su artículo N° 61, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia.

En su Título III, Capítulo V, establece los Derechos Sociales y de las familias. Especialmente, sus artículos N° 76°, que establece el derecho a la planificación familiar. N° 77, la igualdad absoluta de derechos de los cónyuges, y de los matrimonios legales y las uniones de hecho.

Establece constitucionalmente protección especial para los niños (artículo N° 78); los ancianos (artículo N° 80); y los discapacitados y sordomudos (artículo N° 81).

Eleva a rango constitucional el derecho a vivienda digna (artículo N° 82) y a la salud (artículo N° 83).

En su artículo N° 84, establece constitucionalmente el sistema nacional de salud y los principios de participación de la comunidad organizada en el mismo, prohibiendo expresamente las privatizaciones en este ámbito.

En su artículo N° 86°, establece la seguridad social, incluyendo expresamente a quienes no puedan pagarla.

En sus artículos N°s 87 a 97, establece constitucionalmente el derecho al trabajo; en el N° 94 regula las sub contrataciones, haciendo obligatorios todos los derechos laborales; en el N° 97 otorga rango constitucional al derecho a huelga.

En su Título III, Capítulo VI, establece los derechos culturales y educativos. En su artículo N° 100, establece reconocimiento constitucional a las “culturas populares”; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura. En su artículo N° 103, establece el derecho a la educación para discapacitados y presos. En el N° 107, la obligatoriedad de la educación ambiental y del ideario de Simón Bolívar.

En su Título III, Capítulo VII, establece los derechos económicos; en el artículo N° 114, prohíbe la especulación y la usura. En el N° 118°, otorga rango constitucional a las cooperativas y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias.

En su Título III, Capítulo IX, establece los derechos ambientales (artículos N°s 127 a 129).

En su artículo N° 225, establece la medida simbólica del uso obligatorio del género (femenino) para los altos cargos públicos.

En su artículo N° 272, establece el derecho constitucional a la rehabilitación de los reclusos.

 

Derechos Humanos

En su artículo N° 29, eleva a rango constitucional explícito los Derechos Humanos. En el artículo N° 31°, letra a, prohíbe expresamente cualquier legislación de “impunidad” para los crímenes en su contra. En el artículo N° 45, sanciona explícita y constitucionalmente la desaparición forzada de personas.

En su artículo N° 43, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte.

En su artículo N° 50, hace lo mismo con el exilio.

En su artículo N° 68, eleva a rango constitucional la prohibición de tóxicos en el control de manifestaciones de protesta ciudadana.

En su artículo N° 132, establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos.

 

Unidad Latinoamericana

En su artículo N° 33, número 1, establece la nacionalidad en menor plazo para los latinoamericanos que la soliciten. En el artículo N° 34°, establece la doble nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra.

En su artículo N° 37, establece la posibilidad de tratados especiales para la doble nacionalidad fronteriza y con países latinoamericanos.

En su artículo N° 153, establece la unidad latinoamericana como principio constitucional.

Comentarios finales

Desde el punto de vista de su aplicación práctica, de la evolución concreta de las normas y criterios de Gobernanza refrendados en este texto constitucional, cabe señalar que, como es lógico tratándose de un cambio tan profundo de los conceptos y formas institucionales, su desarrollo ha sido desigual y siempre contradictorio, confirmando que se trata de una “transición” desde la anterior forma de Gobernanza (“cuarta república”, “puntofijismo”) hacia la nueva (“socialismo bolivariano o del siglo XXI”).

Muchos de los nuevos conceptos y modos de relación institucional entre la sociedad civil y el Estado chocan contra las antiguas y difíciles de cambiar concepciones culturales, más que políticas.

Es el caso de los títulos y artículos constitucionales referidos a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, antes citados. De modo que hay sustanciales avances objetivos en todos los planos, tales como eliminación técnica del analfabetismo, multiplicación de la matrícula estudiantil en todos los niveles y del acceso a la atención médica, a través de las múltiples “misiones” (ya cerca de 25 misiones sociales diversas), por ejemplo. Algunos resultados : dos (2) millones de adultos alfabetizados ; una disminución de la extrema pobreza (personas que viven con menos de un dólar diario) del 14% en 1998 al 8.3% en 2004 (Programa para el desarrollo de Naciones Unidas – PNUD. 2005); y 38.000 títulos de tierras urbanas (entrega de propiedad a pobladores que solo ocupaban de hecho sus casas) entregadas hasta el año 2005 sólo en el municipio Libertador de Caracas (Amilcar Figueroa. La revolución bolivariana. Nuevos desafíos de una creación heroica. Venezuela. Octubre de 2007).

Pero que encuentran también limitaciones, más o menos irreductibles todavía, en las viejas maneras de pensar y actuar de amplios sectores de la población. Es el caso de la persistente corrupción, especialmente de funcionarios públicos (altamente asociado a la improductividad de la economía), fenómeno cultural extendido por la sociedad venezolana, a partir de décadas de una economía rentista, improductiva, que instalaron la concepción de vivir de la “renta petrolera” (improductiva en todos los demás sectores, especialmente agrícola), y de las diversas formas de “coimas” o “cupos”, cobros o pagos ilegales realizados a partir del abuso de poder o autoridad (Amílcar Figueroa. Op. Cit.).

Frente a los cuales el Gobierno viene desarrollando planes, políticas y campañas permanentes para superarlos: “Activar una nueva estrategia integral y eficaz contra la corrupción” es el N° 5 de los 10 objetivos del “Mapa Estratégico”, presentado por el Presidente Chávez en el año 2004. Y “Moral y Luces” (frase tomada de Bolívar) es uno de los “Cinco Motores Constituyentes” presentado por él mismo en el año 2007. A partir de ello, se han hecho permanentes las denuncias y polémicas públicas dentro de las mismas fuerzas “chavistas” respecto a la corrupción de funcionarios públicos. Lo cual muestra que, aún cuando persisten necesariamente estos desafíos culturales profundos, los nuevos conceptos y formas de Gobernanza refrendados por la CRBV han alcanzado legitimidad y operan como criterio normativo de su abordaje.

Finalmente, respecto de la potencial trascendencia de este documento constitucional y del programa de Gobernanza que contiene, cabe señalar que, aunque nacida para responder a la historicidad propia de este país, impacta universalmente, aperturando horizontes posibles para los futuros documentos constitucionales. En ella se elevan a rango constitucional, muchas veces por primera vez, y en un marco plenamente democrático, derechos políticos, sociales y culturales, cuyo reconocimiento está en lo más avanzado del pensamiento humanista actual.

 

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