Chapters

El Ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena como Fuente de Legitimidad del Estado Colombiano

Book : La legitimad del poder en los países andino-amazónicos

Table of content

Esther Sánchez Botero1

Resumen

Nos proponemos en este documento informar sucintamente cómo los cambios promovidos por una nueva Constitución, que logra establecer mayor coincidencia con la realidad de los pueblos indígenas de Colombia, logra también mayores niveles de confrontación y lucha para formalizar una legitimidad y gobernabilidad en el nivel comunitario indígena y en la nación como totalidad. Adicionalmente, servir como ejemplo y base para desarrollar algunos conceptos aplicados al tema de la gobernabilidad y de la democracia.

 

En la década de los setenta, Colombia vivía un conjunto de desequilibrios económicos, políticos y culturales que se manifestaban mediante actos públicos, columnas de opinión, huelgas promovidas por los sindicalistas, indígenas que ocupaban fincas para acceder a la tierra, tomas de grupos armados ilegales a pueblos y comandos de la policía o el ejército, protestas contra las orientaciones y prácticas al llamado Estatuto de Seguridad Nacional, marchas contra el militarismo, críticas a la Iglesia y a la religión católica como institución orientadora de las políticas gubernamentales indígenas y educativas, desestabilización del modelo de Estado benefactor; todo ello ligado a las marchas de los estudiantes en medio de una fuerte crisis de la economía. Estos actos revelaban que las instituciones gubernamentales estaban cuestionadas por su ineficacia, pero también por el incremento de la democracia y de una mayor y calificada conciencia política que traía cuestionamientos a los mandatos gubernamentales y a los derroteros de los partidos políticos, y que afloraba con las consecuentes molestias a la institucionalidad gubernamental.

En los ochenta muchos colombianos también pedían mano dura para abordar la violencia, la ilegalidad y la corrupción, y cambios a la Constitución de 1886 que, entre otros asuntos, definía la unidad nacional a partir de una sola cultura, imponiendo un solo dios, una sola lengua, un solo derecho, una concepción única de la propiedad y de la economía, entre varios aspectos. Implicaba esta Constitución, la obligatoriedad del Estado de transformar toda diferencia étnica y cultural mediante la educación impartida por las misiones católicas para lograr el modelo de sociedad hegemónica deseable. El Estado monocultural y monista se sustentaba también, en un profundo racismo que le asignaba a los indígenas condiciones humanas tan diferenciadas que incluso estaban ligadas a la animalidad2.

Era incluso difícil que en los foros internacionales los participantes entendieran cómo el estado de excepción se había convertido en el estado permanente de la vida nacional. En realidad, se vivió bajo el estado de sitio más de cincuenta años consecutivos, lo que significó no sólo el recorte del régimen de libertades, sino además un desdibujamiento completo del Estado de derecho y de la separación de los poderes. Esto sucedía porque el gobierno reivindicaba la potestad legislativa, aun la judicial, juzgando mediante consejos de guerra, en procesos militares, en especial a los “delincuentes políticos”, que no eran otros que los inconformes con el estado de cosas que había en la sociedad3.

El exceso de demandas de los ciudadanos por la pobreza, el autoritarismo, la pérdida de confianza en los gobernantes, se fortaleció con los movimientos de izquierda y se presentó con disturbios, evidentemente, pero además, con la idea generalizada de que el gobierno era incapaz de enfrentar los problemas, todo lo cual llevó al concepto de ingobernabilidad política. En contraste, los gobernantes definieron para la época que tanta tolerancia para manifestar las inconformidades y tanta democracia, desequilibraba el ejercicio del poder.

Lo que pasaba por aquel entonces en Colombia, se compartía en gran parte con otros países latinoamericanos, que también presentaban demandas para generar cambios estructurales en las constituciones, como medio para exigir nuevos principios que parecían dirigirse hacia la búsqueda de una mayor participación y democracia con el fin de lograr transformaciones en los factores más o menos constantes relacionados con el abuso del poder, pero también, sumados a agentes singulares muy específicos que concurrían en cada uno de los países.

Hubo entonces en Colombia una especie de clamor por reformas fundamentales, y empezó a hablarse de la suscripción de un nuevo pacto social, ya que lo que se vivía era una situación de anomia, y no por escasez de suficientes normas en el país, sino porque las existentes se habían mostrado ineficaces para encauzar la vida de los colombianos por canales civilizados, y no solamente las normas jurídicas, sino todo tipo de normas4.

Constitución y gobernabilidad

El llamado a reformar la Constitución en Colombia se logró mediante un movimiento juvenil sin antecedentes. La constituyente de 1991 reformuló los principios existentes en la Constitución de 1886, porque, se argumentaba, aquellos eran incapaces de conducir gubernamentalmente la vida de los colombianos, frente a las múltiples realidades nacionales vinculadas, por ejemplo, con la diversidad étnica y cultural y el pluralismo jurídico.

La Constitución de 1991 en Colombia definió cinco grandes cambios directamente relacionados con los pueblos indígenas, lo cual permitió generar las bases sustantivas para hacer de la nueva Constitución un legado más coherente con la realidad de esos pueblos culturalmente diversos. El paso de un Estado de derecho a un Estado social de derecho, modificó la búsqueda de la igualdad formal, por la igualdad real; los indígenas y los afrodescendientes eran los más desiguales. Indicadores de mortalidad infantil, desnutrición, acceso a la salud, estaban por debajo de los estándares nacionales (aún hoy sigue siendo así). El cambio de un Estado monocultural a un Estado multicultural y pluriétnico, posibilitó el reconocimiento y la valoración de las diferencias étnicas y culturales; también Colombia pasó de ser un Estado que solamente reconocía al sujeto individual como sujeto de derecho, al reconocimiento del sujeto colectivo de derecho: los pueblos indígenas.

La nueva Constitución especifica igualmente la necesidad de un trato distinto mediante acciones afirmativas, para aquellos sujetos que por ser distintos fueron discriminados con negativos impactos sobre sus vidas. Estos cambios serían letra muerta si no fueran exigibles mediante la acción de tutela5, que como institución, abrió el camino para demandar el cumplimiento de los deberes del Estado, toda vez que se ponían en peligro derechos fundamentales.

El Estado reconoce y valora otros sistemas de derecho

Entre los cambios particulares que lograron adecuaciones para construir un nuevo Estado frente a tantas situaciones maltrechas, se encuentran normas idóneas para reglamentar la conducta de los colombianos, porque muchas eran arbitrarias e impuestas desde afuera y, sobre todo, las normas jurídicas. Es muy significativo que entre los cambios constitucionales más novedosos se legitimaran las actuaciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas, al reconocer como legales y oficiales los derechos propios de estos pueblos. Se forja entonces reconocimiento y valoración a esos principios y procedimientos que aplicaban las autoridades en sus pueblos, muchas veces en forma oculta para no violar y desobedecer abiertamente a la jurisdicción ordinaria.

Los constituyentes, como puede deducirse, ensayaron una Constitución significativamente más liberal, más democrática y ajustada a la pluralidad, por lo que allí se establece expresamente, y desde la primera norma, que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Y el artículo 7 señala: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. Luego, el artículo 70 establece:

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional, en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país (…).

Es evidente que los cambios registrados en la nueva Constitución partían de una gran conciencia sobre los problemas y sus causas manifiestas, y que los nuevos derroteros buscaban ser un medio para el desempeño eficaz del gobierno y de las políticas sociales, económicas y culturales. Efectivamente, se requerían tanto medidas democráticas que equilibraran el poder, como el compromiso de todos los demandantes por cambios que usaran ese poder en una forma cabal, pero también, por supuesto, de aquéllos con responsabilidad en la toma de decisiones institucionales, proporcionales a su cargo. Poder y responsabilidad son las dos caras del problema de la gobernabilidad democrática en las sociedades plurales.

El caso de la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia

En Colombia se encuentra el único caso en el mundo en el que las autoridades indígenas hacen parte de la rama judicial y tienen contención en todas las materias. Este hecho se originó en un momento fuerte de la vida democrática y de confianza en las instituciones que respaldaron estos derroteros, hacia el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, lo cual se convirtió, paralelamente, en un insumo adicional desde los pueblos indígenas para fortalecer un proyecto político nacional y continental. En el artículo constitucional 246 se establece lo siguiente: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esa jurisdicción especial con el sistema nacional”.

La gobernabilidad indígena, en el marco de la competencia jurisdiccional, legal y oficial para ejercer como jueces de la República, evidencia el modo como las autoridades de los pueblos indígenas aplican normas y procedimientos del derecho propio, dentro de la institucionalidad del Estado. Dichas autoridades que se distancian del derecho positivo estatal en muchos principios y procedimientos, tienen la posibilidad de vivir sus formas de organización propias y de defender el control autonómico de la identidad étnica y cultural, a partir del ejercicio de la jurisdicción especial.

Al analizar casos particulares que han sido conocidos por la Jurisdicción Indígena y que, por diferentes razones, pasan a la Jurisdicción Ordinaria, además de examinarlos para sondear si presentan conflictos culturales y normativos frente a “la Constitución y la ley”, habrá de conocerse si confrontan el derecho propio. Estos casos relacionados con la familia, los asuntos de protección a niños o de herencia, los crímenes, han venido siendo realmente significativos para un puñado de magistrados, autoridades indígenas e intelectuales no indígenas que siguen estos procesos, dada la enorme creatividad que se ha desplegado para valorar tanta distintividad y pluralidad de aplicaciones del derecho, tan edificante, que se habla del “nuevo derecho en Colombia”. Pero también algunos casos confrontan la intención del gran capital nacional e internacional de aterrizar en los territorios indígenas para extraer recursos naturales o las propuestas de desarrollo sentadas en principios neoliberales. La conciencia e incorporación de la legitimidad de la Jurisdicción Especial Indígena, atada a su historia y a la condición de los indígenas como pueblos distintos, es lo que hace conflictivos los procesos de interacción entre jueces provenientes de sistemas de derecho y cultura incomparables, por la puja de desiciones bajo principios y procedimientos distintos, pero fundamentalmente, en puja por determinar la preeminencia legítima de los principios en juego de cada uno de los bandos en conflicto.

Al reconocer la Constitución la diversidad étnica y cultural y el derecho de ejercer esa diferencia, lo cual implica fomentar el entendimiento intercultural en las instituciones, el Estado debe establecer la posibilidad de un cambio estructural que, en la práctica, no ha ocurrido dentro de todo el aparato estatal. Efectivamente, no se han logrado generar los mecanismos sociales y políticos del poder para el manejo significativo e intercultural del mundo en el que se desea vivir y legar a futuras generaciones por parte de los indígenas. Al reconocerse que son pueblos con derechos especiales y que, desde su diferencia étnica y cultural, proponen otros proyectos de nación, alteran la lógica del capitalismo global que parte de la convicción de que no hay islas en el mundo donde, habiendo oportunidades de incrementar el capital, este no pueda crecer.

Las demandas étnicas que se establecen de manera ascendente frente a estos casos en los que se juegan principios y reglas de fondo, confrontan el Estado multicultural y pluralista aún rezagado. Representan una fuente de legitimidad que transforma un sentido de otredad o de pertenencia compartida, que se configura en un medio para afirmar el nuevo poder que define de manera reveladora, críticas a las imposiciones monoculturales, monistas y de interés general para la nación, como las relaciones de comercio internacional y los horizontes de desarrollo de la economía del país que no consultan otros derroteros. En otros términos, las organizaciones y movimientos indígenas logran hacerse reconocer como pueblos, como colectivos distintos, con demandas y derechos sustantivos, los cuales tanto en el nivel nacional, como internacional, representan una piedra en el zapato para visiones de poder hegemónicas y neoliberales, y no precisamente, por supuesto, por sus exotismos marginales.

Tal como se deduce de varios casos en los que hay confrontación de visiones, se presenta un proceso de re-distribución del poder, tanto local como regional y nacional, que genera grandes preocupaciones a las instancias gubernamentales y empresariales. Estas manifestaciones hacen parte de un proceso continental que se define y proyecta, entre otros, como: “pueblo movilizado como alternativa de poder”. Están en el centro del debate en este proyecto, las perspectivas que intentan pactar las relaciones a partir de la mirada del Estado nacional globalizado, ya que no comparten el carácter de las relaciones que se establecen bajo este modelo y utilizan la cultura como estrategia de lucha por el control de las deciciones autoritarias sentadas en una sola cultura y autoridad política.

El movimiento indígena impone una legitimidad de hecho, por medio de acciones públicas, pero también a través de la difusión de un discurso ideológico y político que presta atención a los derechos de los pueblos antecesores al Estado. Ellos promueven la idea de ser quienes encarnan los fundamentos de la legitimidad, por lo que estos derechos propios polarizan, como parte de la postura y posibilidad de vivir un pluralismo jurídico de tipo igualitario, que ellos demandan necesario de valorar, entender y admitir por parte de la institucionalidad pública.

El entendimiento intercultural fundamental para la gobernabilidad requiere un modelo relacional que permita aceptar interpretaciones incomparables que corresponden a realidades sociales particulares, no necesariamente involucrables en diseños globales. El entendimiento intercultural parte de principios políticos e ideológicos debatidos y demandados frente a un Estado que debe transformarse mediante las políticas aplicadas, lo cual es un problema de principios, procedimientos y metas.

Como proyecto político unificado, “pueblo movilizado como alternativa de poder”, los pueblos indígenas batallan contra el impacto de la tentativa hegemónica de universalizar los derechos humanos; de imponerles ajustes al deber ser de sus derechos propios; de implantar procesos de individuación que son producto de las conversiones religiosas que desestructuran la integridad del sujeto colectivo; de los programas de cooperación internacional hegemónicos, que parten de paradigmas que se fijan y consolidan sin análisis del contexto, como por ejemplo, los programas de equidad de género o el logro económico mediante proyectos productivos, entre otros. Resisten otras intromisiones más peligrosas como la propiedad privada del agua o los páramos que estimulan la liberalización de los territorios colectivos, la regulación de los derechos propios acordes con el derecho estatal y los modos de hacer la política mediante los partidos políticos tradicionales. Mientras que el Estado maneja un discurso y unas prácticas orientadas a conservar lo propio, lo cual tiene valor, pero no suficiente, la acción política del movimiento indígena desestabiliza los discursos y prácticas fundados en el hacer y en razones instrumentales.

Puede concluirse que los pueblos indígenas van más allá de la búsqueda de reconocimiento a sus expresiones diversas o de inclusión en los sistemas de salud, por ejemplo. Reclaman cambios profundos en toda la sociedad que aporten a la construcción de una propuesta de sociedad y de Estado alternativa, acrecentadora de los niveles de inclusión en la toma de decisiones mediante la incorporación de otras lógicas de vida que pulverizan la noción de unidad.

Los derroteros del movimiento indígena que se proyecta políticamente y que manifiesta en algunos casos divisiones y confrontación interna, también se presentan en términos de defensa de la distintividad y lo propio en los niveles interétnicos, interculturales, interlegales y de confrontación partidista. En la práctica, los pueblos se debaten en tutelas y sentencias, en manifestaciones públicas para dar a conocer sentidos y derroteros, en representación del colectivo frente a las instituciones públicas y privadas. En estas instituciones es donde se producen nuevas salidas que perfeccionan la oficialidad y legalidad de las actuaciones de las autoridades indígenas y de sus pueblos, lo cual redunda en la institucionalización del poder jurisdiccional legítimo hacia adentro y hacia afuera.

Avances estructurales

Mediante sentencias de tutela se establece en Colombia que no todos los derechos humanos priman sobre el derecho humano a la diversidad. Por ejemplo, el derecho a la libertad de culto como derecho individual, no puede vulnerar el derecho del sujeto colectivo a tener su propia religión.

En este mismo sentido y a modo de ejemplo, sí es debido proceso un segundo juzgamiento y ampliación de la pena a un indígena embera que regresó de su comunidad después de ocho años de estar en la cárcel (enviado por la autoridad indígena), porque en el primer juzgamiento no se cumplieron los requisitos establecidos culturalmente. La autoridad indígena fue demandada por el propio embera por violar el derecho fundamental (y mínimo jurídico) al debido proceso. La Corte consideró que la autoridad sí había violado los principios y procedimientos establecidos en el derecho Embera en detrimento de los familiares de la víctima, y definió como constitucional tanto el segundo juzgamiento como las consecuentes nuevas sanciones.

En un caso distinto, la Corte Constitucional definió que no es aplicable el derecho laboral colombiano y, por ello, no tiene un cabildo que pagarle prestaciones sociales a un trabajador indígena que cumplía el servicio comunitario obligatorio para todo comunero y que, como designado por la comunidad para desempeñar esas actividades comunitarias, estaba protegido por el colectivo para mantener como cualquier otro comunitario sus estándar de vida, gracias al aporte y soporte de su pueblo.

Finalmente, a partir de otras desiciones administrativas, las autoridades de los pueblos indígenas pueden dar en adopción un niño, llevar censos de nacimientos y de muerte, y dar permiso para que un menor de edad salga del país.

Gobernabilidad: el paradigma del pluralismo jurídico

Los acuerdos básicos entre las autoridades de los pueblos indígenas y la jurisdicción ordinaria permiten arreglos y “estabilizan” las relaciones cuando toman forma institucional, previsible y aceptada por las partes, lo que configura el “nuevo derecho en Colombia” que es un paradigma de la justicia.

La conformación de este paradigma, por cierto, no excluye la existencia de conflictos o desacuerdos de diversa naturaleza, pero lo que importa destacar aquí es que los conflictos y diferencias tienen un carácter más delimitado, en la medida que ocurren en el marco de acuerdos básicos. Esos pactos se han dado en tres niveles distintos: el nivel de las instituciones nacionales, el nivel de las autoridades con competencia jurisdiccional que operan localmente y el nivel jurisdiccional internacional.

Todo ello implica un conjunto básico de ideas, valores y percepciones, bien articulados mediante principios y reglas claras capaces de producir “legitimidad” para el régimen democrático que pretende ser incluyente. Asimismo podemos señalar que:

{No siempre priman los derechos humanos sobre el derecho humano a la diferencia de los pueblos, en tanto sujetos colectivos de derecho.

El derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, a no ser esclavizado y a un debido proceso, priman como derechos fundamentales, sobre el derecho a la diversidad.

El debido proceso no es la extensión del derecho positivo estatal, es el que para un pueblo determinado está definido como tal.

El cepo, el fuete, el destierro o desconocimiento son constitucionales.}

Estas nuevas realidades es necesario estudiarlas a partir de casos y de la jurisprudencia. El paradigma del pluralismo jurídico será real, si los principios y procedimientos de los diferentes sistemas de derecho existentes se ven representados en los valores y en las diversas fórmulas para la toma de decisiones que animan las políticas públicas. Sin un acuerdo básico sobre un cúmulo de ideas y valores, que provienen de los pueblos indígenas, no es posible el proyecto de país previsto y consensuado en la constituyente. En el mediano y largo plazo, un orden social y político sólo se estabiliza si consigue amalgamar y resolver la convivencia de valores distintos arraigados.

Pese a los avances, se les siguen imponiendo a los indígenas relaciones de dominio, mediante leyes y medidas que los tocan directamente y que o no son acatadas, o son revertidas mediante sentencias de tutela nacionales o demandas internacionales a su favor, lo cual significa que se llega a estas medidas por inadecuadas relaciones con los indígenas que, en calidad de actores sociales, rechazan relaciones verticales, autoritarias e incoherentes con la política de reconocimiento vigente. Cuando estos hechos suceden, además de que los problemas no se resuelven, pues aflora el modelo opresor, la fuerza y el sometimiento, queda claro que poco importan las relaciones democráticas y liberales con estos actores sociales ahora insumisos.

Si la gobernabilidad democrática significa alcanzar apoyo y, por ende, satisfacer demandas y formar consensos democráticos en las diferentes instancias, las autoridades de los pueblos indígenas internamente deben dar cuenta de sus actividades y de su accionar a través de los distintos mecanismos propios (no necesariamente se rigen por los principios democráticos en estricto sentido) de quienes les demandan satisfacciones a sus necesidades, y también observar los controles respecto al modo adecuado o inadecuado de conducir el gobierno propio. El buen gobierno hacia adentro de los pueblos indígenas, significa, adicionalmente, un creciente control de los líderes y de las autoridades sobre la manera como se interactúa con la institucionalidad nacional (más allá de los principios culturales de justicia y honestidad) para consolidar los espacios que permitan a los comunitarios y pueblos el respeto a sus derechos y la participación en la toma de decisiones que afectan sus vidas.

 

Los cimientos de la gobernabilidad en los pueblos indígenas se encuentran en la legalidad del ordenamiento de la vida social, de la tradición de respeto a los derroteros trazados por los mayores, de una justicia en procura de fortalecer al sujeto colectivo y del compromiso institucionalizado de proveer el buen vivir. El acento en la legitimidad es el ansia por la calidad de gobierno, por el mantenimiento de los derechos sociales fundamentales sentados en el bien común. Resulta así primordial la presencia de la comunidad que suma apoyos a las autoridades y que autoriza a los gobernadores delante de los delegados comunitarios a cumplir sus funciones y a formularles mandatos que deben ser acatados. Hay un estricto control institucional para que sean escuchados los reclamos y para que sean tramitados.

Gobernabilidad, democracia y participación

La gobernabilidad ha de ser ante todo democrática. Logra un gobierno legitimidad si hay participación indígena en la toma de decisiones sobre el tipo de nación en la que se desea vivir. Este principio de participación es evidentemente un aporte cualificado de la Declaración Universal de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, que trasciende el Convenio 169 de la OIT. Implica más responsabilidad de los indígenas con miras a interesarse en lo estatal, en lo público, en innovadores mecanismos de democracia participativa y control, que se expresan en la construcción de política pública en diferentes aspectos o campos.

Los pueblos indígenas como demandantes, las cortes como garantes del precepto constitucional, e intelectuales solidarios con los pueblos indígenas, han trabajado duro en el fortalecimiento de estrategias que aseguren la gobernabilidad dentro de las comunidades y pueblos. Es decir, que se consigan respetar los derroteros de estos pueblos mediante principios y procedimientos institucionalizados con el fin de defender lo diverso y aumentar la gobernabilidad democrática.

Es importante señalar que estos procesos implican una significativa responsabilidad gubernamental como atributo del sistema político y del sistema de gobierno. No es simplemente la posibilidad de respuesta unidimensional que tiene un gobierno a las demandas de las sociedades indígenas, sino que el buen gobierno debe estar constituido por la visión misma de las demandas que se procesan y constituyen desde las autoridades y los comunitarios indígenas y sus líderes. No se trata de una política de respeto para no hacerles daño mediante los impactos de un proyecto determinado, sino que la política expresada en el derrotero de desarrollo de la nación, por ejemplo, debe incluir también el derrotero de desarrollo de los pueblos indígenas6. Realizar efectivamente este sentido profundo de la participación y de inclusión del otro distinto, manifiesta el grado de gobernabilidad para procesar y encausar los conflictos que se presentan entre sociedades, mediante el diálogo, el intercambio y la participación. El hecho de que una determinada medida pueda estimular explosiones sociales indígenas es una evidencia de que algo funciona muy mal en el plano de las relaciones sociales interculturales, como consecuencia de decisiones unilaterales.

El fortalecimiento de la gobernabilidad se sostiene con la organización, no sólo para formular ante las instancias gubernamentales nacionales, programas y proyectos, sino para expresar los principios del Estado democrático, social, de derecho, multicultural y pluriétnico contemporáneo. La institucionalidad dentro de los pueblos y la externa, se vinculan y retroalimentan. Sin embargo, aparecen demandas que el sistema político no sabe interpretar y ello ocurre en parte porque no se reconoce al interlocutor como competente, como si aún no hubiera cambios en el modelo de Estado a partir de 1991.

En el nivel intracomunitario, la gobernabilidad se manifiesta como la capacidad de las comunidades de incidir frente a las autoridades y líderes propios en las desiciones de beneficio común, aunque respetando la posibilidad que tienen estas autoridades de actuar de acuerdo con la competencia que les ha sido delegada y que podría, justificadamente, ser diferente de lo estipulado por las comunidades. Esta postura asciende en escala al gobierno nacional como ya se expresó. Como aclaración, es importante porque quienes gobiernan son los gobernantes, son quienes tienen que garantizar la gobernabilidad. Ellos personifican la legalidad, lo que desearon los mayores y la justicia, que es la convicción y el reconocimiento de que a ellos como gobernantes, efectivamente les corresponde el lugar que ocupan y que, además, encarnan auténticamente a los comunitarios por la calidad del procedimiento que se utilizó para acceder al cargo.

Si los indígenas como comunidades, frente a sus gobernantes, o los pueblos frente al gobierno nacional, quieren afirmar una gobernabilidad democrática, deberán establecer nuevas y fuertes relaciones de soporte y de consecución de objetivos comunes con otros actores de la sociedad y del sistema político. Aceptar y reconocer que la eficacia de sus demandas no depende sólo de la acción unilateral de sus gobernantes, sino de la capacidad de una interlocución seria y sistemática de las comunidades y pueblos, que posibilite ponderar programas y acciones. Es establecer el derrotero programático del que depende la gobernabilidad democrática. Para garantizarla, es imperioso que los propios gobernantes de las comunidades y pueblos puedan conseguir alianzas y uniones para que se asuman estas tareas.

Por estas razones uno de los aspectos esenciales para la gobernabilidad democrática es la calidad de los miembros de las diferentes sociedades envueltas en la política de reconocimiento que conocen más de derechos y de deberes, que están más abiertos a participar con otros, que facilitan la coherencia, la confianza y las pautas ineludibles para mejorar, material y espiritualmente, la sociedad. Esa es la capacidad que expresan las sociedades de abrirse para lograr que las interacciones sean positivas y que ayuden a superar problemas; pero “encerrarse”, crear barreras, es también prudente, a veces, como mecanismo para resguardar posiciones. Los pueblos indígenas disponen de mayor gobernabilidad si implementan una adecuada capacidad de estabilidad y de cambio, toman las contribuciones de la sociedad externa críticamente y solamente asumen ofertas externas si pueden garantizar que fortalecen al sujeto colectivo en su etnicidad y su cultura.

La legitimidad no existe solamente con la autonomía en las acciones y actitudes de personas y autoridades concretas. Cuando hay pérdida de apoyo de los comunitarios se presenta una merma de la legitimidad. De igual forma, el apoyo a un gobierno, especialmente más allá de los que le apuntalaron para llegar a ser autoridad de gobierno, es muy probable que contribuya a reforzar la legitimidad. La capacidad de los sistemas de gobierno indígena de llevar a la práctica de la mejor manera las medidas que han sido decididas por las comunidades para ser implementadas, significa eficiencia. Esta capacidad de encontrar salidas a las cuestiones problematizadas políticamente, implica la correcta elección de los medios orientados al cumplimiento del fin demandado por el pueblo y, a la vez, a la satisfacción de las peticiones razonables y justas. Busca esta medida de gobierno la estabilidad del sistema social, que es la capacidad de regular los cambios, lo cual le permite mantenerse en el tiempo. Esta condición favorece la confianza y la cooperación entre los actores, ayudando a la conformación de un referente positivo de gobernabilidad.

Un cabildo que posee amplio apoyo respeta las reglas procedimentales de acceso a la justicia, formula los derroteros sociales esperados y ofrece el apoyo que la comunidad requiere. Ello significa que el aparato gubernamental se encuentra incentivado, por lo que, en consecuencia, la aplicación de la política y de los derroteros definidos como necesarios para satisfacer determinadas necesidades que se llevan a cabo se realiza de manera eficiente y el gobierno es estable.

Un gobierno indígena que es decisivo, dinámico, que puede llevar a la práctica las disposiciones que toma, es visto por la comunidad como más capaz de afrontar los problemas que se presentan y, por lo tanto, le presta apoyo. Esta eficiencia otorga experiencia y certeza de lo que se debe y puede hacer. La falta de eficiencia gubernamental genera resistencias que terminan por deteriorar fuertemente a la autoridad.

Un gobierno indígena que tiene claro lo que debe defender y es coherente políticamente, aumentará su legitimidad si mantiene los derroteros sin grandes cambios, de manera que los comunitarios puedan conocer y prever mejor cuál es el estilo y la orientación del liderazgo, pero ante todo, el modo como establece vínculos con el mundo externo. Los consensos entre los comunitarios y las autoridades de gobierno respecto a un núcleo básico de políticas mantenidas a lo largo del tiempo –tales como una formación económica determinada, un claro derrotero frente a las ideas desarrollistas, una determinada política de convivencia con otros grupos étnicos y no étnicos– permite sostener o no los esfuerzos del colectivo para mantenerse como un pueblo distinto. Este es el camino de una nación que se proyecta como unidad pero en la valoración de la existencia de culturas distintas.

 

Conclusiones

Se puede consignar que el Estado nacional multicultural y pluriétnico se caracteriza actualmente por altos índices de insatisfacción para los pueblos indígenas por la debilidad institucional del sector público para garantizar la etnicidad y la cultura de los pueblos, muchas veces cuestionada como freno a la primacía de intereses individuales y sectoriales. Ello ha derivado en una profunda crítica por parte de las organizaciones sociales indígenas a las formas no constitucionales como se realizan las funciones bajo el modelo de organización institucional y administrativa del Estado actual.

Respecto de las interacciones entre los sistemas jurisdiccionales, se presentan aportes muy valiosos que manifiestan la posibilidad de entendimiento intercultural; lo importante y urgente es reflexionar sobre los contenidos profundos que se pueden registrar como avances al dotar a los jueces de ambas jurisdicciones de la capacidad de regulación y control de los conflictos en una sociedad multicultural y pluriétnica. Esta regulación consiste básicamente no solamente en la posibilidad de una racionalidad para llegar a acuerdos y para reintegrar la jerarquía de la autoridad legítima, sino emocionalmente para sentirse creador de un nuevo modo de vivir lo más plenamente humano que se expresa en la posibilidad de ser con otros.

Notas

1 Esther Sánchez Botero es colombiana. Antropóloga de la Universidad de los Andes en Bogotá y PhD de la Facultad de Derecho de la Universidad de Amsterdaman Holanda. Ha dedicado su vida profesional a realizar el programa “Construcción de Entendimiento Intercultural”.

2 Un juez de la República consideró razonables y legítimas las explicaciones dadas por colonos que salieron a cazar indígenas y argumentaron que no sabían que los indígenas eran seres humanos.

3 Cf. Conferencia magistral. Carlos Gaviria Díaz, 29 de octubre de 2009. “VI Congreso latinoamericano de antropología jurídica”.

4 Ibíd.

5 Nota del editor: Según el sitio web de la Personería de Bogotá (www.personeriabogota.gov.co), la acción de tutela es “el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.” (consultado el 26 de agosto del 2009)

6 Expresa Raquel Yrigoyen: “Uno de los niveles de participación de los pueblos indígenas es la Consulta Previa que es el más conocido, pero es también el más débil, ya que en la Consulta es el Estado el que finalmente decide. Con el consentimiento que es una institución distinta, el Estado decide pero solamente puede decidir, con el consentimiento de los pueblos indígenas. Este nivel de participación de los pueblos aumenta en la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas”. Encuentro sobre “Consulta Previa: experiencias compartidas, lecciones aprendidas”. ANH/ICANH/RELAJU, Bogotá, Colombia, 2008.

Bibliografía

Almond Gabriel y G. Powell. Política comparada. Buenos Aires: Paidós, 1972.

Bresser, Luiz Carlos y Grau Cunill. Lo público no-estatal en la reforma del Estado. Buenos Aires: Paidós, 1998.

Colombia. Constitución Política. Bogotá: Legis, 1997.

Mayntz, Vic. “Nuevos desafíos de la teoría de governance”. En: Instituciones y Desarrollo, No. 7, noviembre, 2000.

O’Donell, Guillermo. “Accountability Horizontal”. En: Ágora, No. 8, verano 1998.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informe sobre Desarrollo Humano, 2002.

Sánchez B., Esther. “Justicia y Pueblos Indígenas de Colombia”. UNIJUS. Segunda edición. Bogotá. 2004.